Hola, yo tengo esto:
En la plantilla a la que anteriormente se hace alusión, el Tribunal calificador plantea como respuesta correcta la opción “C” considerando el que suscribe la respuesta es INCORRECTA, ya que en la Sentencia AP SO TJ s.100 89/17 “la doctrina de esta Sala distingue tres
supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha; la alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente Así, el Tribunal Supremo viene aplicando la alevosía a todos aquellos
supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 marzo de 2015 , de 12 de diciembre de 2014 , y de 8 de octubre de 2013 , entre otras muchas)”. El sujeto B sufre un ataque inesperable (yéndose del lugar) y en especial situación de desamparo (importante estado de intoxicación).