Chus ha puesto en sus historias que por sentencias de AP sería Robo con fuerza.Si algún policía se pronuncia a ver qué opina
Chus ha puesto en sus historias que por sentencias de AP sería Robo con fuerza.Si algún policía se pronuncia a ver qué opina
Y el CP también lo tipifica como hurto. La Jurisprudencia no es nuestra batalla.A mi desde siempre me han enseñado que ese supuesto es Hurto.
Me da que esa no se va a impugnar, hurto. Cómo lo ves?Y el CP también lo tipifica como hurto. La Jurisprudencia no es nuestra batalla.
No se lo que será, lo que sí se es que una AP no crea jurisprudencia. Si fuese del TS sería otro cantar.Chus ha puesto en sus historias que por sentencias de AP sería Robo con fuerza.
A mí personalmente el rompimiento de ventanillas me parece robo con fuerza de libro, y si finalmente es hurto, me gustaría saber el por qué, porque me parecería una de las preguntas más difíciles del examen por no decir la que másSi algún policía se pronuncia a ver qué opina
Me refería a élChus ha puesto en sus historias que por sentencias de AP sería Robo con fuerza.
No te he entendido compiHay una academia, que muchos conoceréis,que ha enseñado que acceder a un vehículo rompiendo la ventanilla o Forzando la cerradura y llevártelo es robo con fuerza, porque si no romper una ventanilla y robar un móvil era robo y lo otro hurto y no tenía ningún sentido...basado en un montón de sentencias judiciales puede que nos lo hayan explicado mal y nos la hemos comido...
Yo puse robo con fuerza pero na mas salir sabía que la había fallado, sería hurto porque al romper ventanilla es propio del objeto (hurto) si por ejemplo sería romper ventanilla para coger la radio (robo con fuerza) porque la seguridad es exterior. Dicho eso creo que en este caso sería robo o hurto de uso como delito aunque su pena sería la de hurto propiamente dicho por el paso del plazo de 48 horas, por eso podría ser impugnable. Creo que es asíA mí personalmente el rompimiento de ventanillas me parece robo con fuerza de libro, y si finalmente es hurto, me gustaría saber el por qué, porque me parecería una de las preguntas más difíciles del examen por no decir la que más
Me refería a él
Yo contesté hurto y sin pensármelo además. No creo que se impugne por eso que comento. Las sentencias de los juzgados es rizar el rizo para cualquier ámbito. Al fin y al cabo nosotros hemos estudiado que el robo con fuerza es para acceder al lugar no al objeto.Me da que esa no se va a impugnar, hurto. Cómo lo ves?
Veremos qué opina Mario pero creo que esa pregunta no se mueve. Qué tienes compañero?Yo contesté hurto y sin pensármelo además. No creo que se impugne por eso que comento. Las sentencias de los juzgados es rizar el rizo para cualquier ámbito. Al fin y al cabo nosotros hemos estudiado que el robo con fuerza es para acceder al lugar no al objeto.

Hay jurisprudencia del TS que llevarte un vehículo aunque lo fuerces, es un hurto. Robo con fuerza se cataloga cuando fuerzas ese vehículo para robar algo del interior del vehículo (un móvil) pero al llevarte ese vehículo se entiende que es el propio objeto lo que hurtas. Caso distinto sería que ese coche estuviera en un garaje y forzaras la entrada para entrar a por él.Según comenta un profesor muy conocido, la 71 (PLANTILLA A), que es la 6 (PLANTILLA B), es la única impugnable a priori a su juicio ya que según entiende él, es claramente robo con fuerza y no hurto, yo personalmente veo una barbaridad que se califique como hurto, rompiendo una ventanilla de
Hurto. La sentencias de la AP están genial, pero son eso, sentencias. No os preguntan según sentencia, os preguntan según ley.Si algún policía se pronuncia a ver qué opina
En Ávila por lo menos ese ejemplo nos lo están poniendo como hurto, aunque si es verdad que nos han dicho que hay sentencias contradictorias en la materia entre AP y TSYo contesté hurto y sin pensármelo además. No creo que se impugne por eso que comento. Las sentencias de los juzgados es rizar el rizo para cualquier ámbito. Al fin y al cabo nosotros hemos estudiado que el robo con fuerza es para acceder al lugar no al objeto.
Esto sería otro cantar.El caso no es que sea hurto o robo con violencia, el caso es que el delito es un delito de hurto de uso aunque su penalidad sea la de hurto propiamente dicha
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