En esta pregunta dan por válida la b) pero no sería la c)? Yo interpreto que piden la tasa de alcohol de los conductores de vehículos y los de bicicletas y no encajaría ni la opción a) ni en la b). La opción b) es verdadera pero no es lo que se pide no?
80.- Uno de los factores humanos más relevantes en la siniestralidad vial es el consumo de alcohol. A partir de
qué tasa de alcohol no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas:
a) No podrán hacerlo con tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o de alcohol en aire
espirado superior a 0,25 miligramos por litro, para todos los conductores.
b) Cuando se trate de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo
con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado
superior a 0,15 miligramos por litro.
c) Ninguna de las anteriores.