Piro, te agradezco enormemente la información aportada. Lo fundamentas en tu experiencia y casos conocidos. Yo, lo único que puedo tomar como referencia son las bases de la convocatoria (33 promoción). En estas, punto 8.4. Exclusiones durante el curso de formación dice que... "... Los alumnos aspirantes que ya en la Escuela Nacional de
Policía evidencian cualquier causa de las que figuran en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a
examen médico.. El Director de la escuela podrá adoptar cautelarmente la separación provisional del aspirante de la actividad formativa.. A la vista del dictamen médico el Director General de la
Policía podrá acordar la separacion definitiva en función de la gravedad del defecto físico perdiendo todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo... "
El anexo II (Cuadro de exclusiones), punto 4.1.1 referidas a ojo y visión refiere claramente como excluyente la agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Y a no ser que resulte que las ortok no se consideren un medio corrector de la vision, habría que ser prudentes en la práctica.
Si en cambio conoces alguna circular o similar de la DGP que autorice las ortok, sería bueno conocerlo.
En cualquier caso, agradecer como siempre el compartir tu experiencia de primera mano, y cómo a veces sueles decir, dicho queda y que cada cual decida su opción.
Un saludo