Sacar esta conclusión a la vista de ese reglamento es cuanto menos curioso..., lo he leído por encima y ni por asomo saco esa conclusión.Pues yo no estoy tan segura de que no puedan hacerlo...
Echad un vistazo al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) .
Y que cada cual saque sus conclusiones.
Saludos.



