
Alexmz
XXXIII-Ni una más
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- 8 Dic 2016
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Señores, yo no se cómo lo veréis pero la pregunta del menor es totalmente impugnable, de hecho yo lo voy a hacer en base a la siguiente legislación:
37. En la detención de un menor de 15 años por su integración en banda armada o relación con individuos terroristas o rebeldes:
a) Se podrá solicitar conjuntamente del Juez la incomunicación y la prórroga del plazo de la detención del menor.
b) Se podrá solicitar del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de 24 horas.
c) No podrá ser objeto de detención incomunicada, al ser un menor de 16 años. X
A mi juicio sería la B, ya que la detención del menor, se regula en el art. 17.4. de la LO 5/2000, que reza:
4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.
Con lo cual, remite al 520.bis de la Lecrim.
Artículo 520 bis
1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
Vosotros qué pensáis?
http://www.lavanguardia.com/politic...incomunicada-para-los-menores-de-16-anos.html
En mi temario también me figuraba que no se podía incomunicar a un menor de 16.




