acabo de leer tambien que tambien se ciñe a las bases de la convocatoriaHabláis de temarios, de otras oposiciones,...
¿Alguien puede aportar alguna norma publicada que indique ese plazo?
acabo de leer tambien que tambien se ciñe a las bases de la convocatoriaHabláis de temarios, de otras oposiciones,...
¿Alguien puede aportar alguna norma publicada que indique ese plazo?
Alguien sabría decirme dónde comprar acolchado para la barra dominadas?
Quiero algo como esto para agarrarme bien con las manos.Ver adjunto {nombre}

Alguien sabría decirme dónde comprar acolchado para la barra dominadas?
Quiero algo como esto para agarrarme bien con las manos.Ver adjunto {nombre}

Habláis de temarios, de otras oposiciones,...
¿Alguien puede aportar alguna norma publicada que indique ese plazo?

Prueba con el magnesio, yo es lo que uso, con guantes o la barra del gym que es acolchada el agarre no me es cómodo. La barra que tengo en casa es artesanal y resbala bastante y con esto va genial. Asique magnesio y callos jejeAlguien sabría decirme dónde comprar acolchado para la barra dominadas?
Quiero algo como esto para agarrarme bien con las manos.Ver adjunto {nombre}

http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/empleo_publico/tramitacion.html
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
¿Cuándo se publica la lista de admitidos y excluidos?
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes hay un plazo máximo de un mes para dictar una resolución que se publicará en el BOE y en la que se indicará:
En todo caso, la Comisión Permanente de Selección recomienda verificar no sólo la lista de excluidos, sino también la lista de admitidos provisionales, para así comprobar la efectiva inclusión en el proceso correspondiente.
- La lista de aspirantes excluidos.
- Los lugares en los que se están expuestas al público las listas de aspirantes admitidos provisionales.
- Plazo para presentar alegaciones.
- Fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Dicha información también se publicará en las webs del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y delINAP.
¿Qué puedo hacer si estoy excluido, no aparezco en las listas o hay algún error?
Hay un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto. Se enviará un escrito a la CPS al que se acompañarán los documentos que acrediten la correcta presentación de la solicitud, así como el resto de documentación que justifique la inexistencia de causas de exclusión o subsane el error. Una vez transcurrido dicho plazo se volverán a exponer las listas definitivas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
¿Cuándo va a ser el primer ejercicio?
En la resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos, se indicará la fecha del primer ejercicio, la fecha del resto de ejercicios, se comunicará con la resolución de aprobados del anterior ejercicio.
¿Dónde puedo consultar las calificaciones?
La CPS publicará las relaciones de opositores que superan cada ejercicio en:
- Lugar o lugares de celebración del ejercicio.
- Sede Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).
- Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Web del INAP.
- En el Centro de Información Administrativa (CIA), C/ María de Molina, 50 Madrid.
¿Se publican las plantillas con las respuestas correctas de los cuestionarios tipo test? ¿Dónde?
Las plantillas de los ejercicios aparecerán publicadas en las webs del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del INAP.
¿Qué plazo tengo para presentar la documentación una vez superada la oposición?
20 días naturales desde la publicación en el BOE de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o el concurso-oposición.

Justo al principio te indica que son para los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de Hacienda.
No es nuestro caso.
Lo nuestro es un proceso selectivo del Ministerio del Interior.

Limpios, a ser posible... [emoji28]Un calcetín viejo, da vueltas y después pones grips de raqueta de tenis y queda de lujo, no resvala y minoriza los callos. Casero 100 x 100![]()

En las bases no pone eso.lo tengo en mi temario , lo encontré!!cito textualmente :" En el plazo máximo de un mes , a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes , se publicará en el BOE la lista de admitidos y excluidos , señalándose un plazo de diez días naturales para subsanar posible errores "
Cuando he dicho yo que lo ponía en las bases ?En las bases no pone eso.

Yo me compré un par de almohadillas de un tejido parecido a la goma por amazon (dos simples rectángulos de dicho material), y van bastante bien.
En decathlon me querían vender esto y es imposible hacer dominadas porque se queda un agarre más gordo que mi brazo jajajajaja
Ver adjunto {nombre}
Bueno, yo también tuve una idea casera, en mi caso fue para "engordar" la barra para trabajar más el agarre y los antebrazos, lo puse hace un mes cuando ya tenía más o menos buena puntuación y ahí sigue.Un calcetín viejo, da vueltas y después pones grips de raqueta de tenis y queda de lujo, no resbala y minoriza los callos. Casero 100 x 100![]()


Por qué documento te riges tú en esta opo, supongo que por lo publicado en el BOE para la convocatoria, sino no sé para que citas otra cosa que no tiene nada que ver.Cuando he dicho yo que lo ponía en las bases ?![]()
¡Hola compañeros! Eso viene en el artículo 20 RD 364/1995 que aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE...Pero ahí habla de lista de admitidos y excluidos sin hacer referencia a la provisional. Entiendo que se refiere a la definitiva, aunque nosotros tengamos lista provisional, en otros procesos tienen lista de admitidos y excluidos (a secas) y luego su plazo de subsanación de errores. El EBEP como no se ha desarrolado, continúa vigente esta norma para el personal de la Administración General del Estado.
Un saludo y ¡mucho ánimo para todos!
solo he citado lo que viene en mi temario en el tema 6 , si no te gusta no lo mires , nadie te obliga . un saludoPor qué documento te riges tú en esta opo, supongo que por lo publicado en el BOE para la convocatoria, sino no sé para que citas otra cosa que no tiene nada que ver.

No se trata de gustar o no, la verdad que se lee cada cosa...solo he citado lo que viene en mi temario en el tema 6 , si no te gusta no lo mires , nadie te obliga . un saludo
EDITO : también podrás leer que he puesto que también dice que según rija lo que diga la convocatoria![]()

Relax, aún queda tiempo para el estrés. Y porque venga en tu temario no quiere decir que sea lo correcto, porque hay cada errata... Lo dicho, relax.solo he citado lo que viene en mi temario en el tema 6 , si no te gusta no lo mires , nadie te obliga . un saludo
EDITO : también podrás leer que he puesto que también dice que según rija lo que diga la convocatoria![]()
si yo en ningún momento he dicho que lo mio es lo correcto , por que también he rectificado como se puede observar .Relax, aún queda tiempo para el estrés. Y porque venga en tu temario no quiere decir que sea lo correcto, porque hay cada errata... Lo dicho, relax.

El punto 2.c habla de provisión de puestos de trabajo(los concursos...) que viene regulado en la propia ley de personal de la Policia. La covocatoria es otro cosa. Pero es cierto que se aplica de forma supletoria. Desconozco si hay una Instrucción...Que regule específicamente el proceso. Lo he puesto porque otro compañero hacia referencia a ella y no puso de dónde salía la norma, que hay veces que los temarios ponen las cosas y no indican de donde sale.Si me permitís voy a poner un poco de luz sobre lo del plazo de la lista provisional, y quiero citar el artículo 1 de dicho RD.
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala:
a) El personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
b) La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero se regirá por su regulación específica.
c) La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.
d) En la fase de concurso para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa, así como en los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral en dicho Departamento, será mérito baremable en cada convocatoria el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.
3. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas.
El punto 2.c excluye al Cuerpo de Policía Nacional de su ámbito de aplicación, y aunque su punto 3 lo declara como supletorio tal supletoriedad no se aplica a algo tan banal.
