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Unido
15 Ene 2017
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Tienes todo el derecho a expresar tu opinion, y a no ser menos valorada por tus dias de participacion en el foro.
Pero me he leido como 2 veces tu argumento de internet explorer y no se si era una broma o iba en serio, no le encuentro la logica. Si te dedicas a la informatica deberias saber que actualizacion y version van de la mano.

Saludos, J

Te lo voy a explicar un poco más claro:

"Belén Esteban y Angelina Jolie van de la mano...", pero no son lo mismo.
 
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Unido
14 Ene 2017
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CNP" data-source="post: 626329" class="bbCodeBlock bbCodeBlock--expandable bbCodeBlock--quote js-expandWatch">
Acabo de leer un comunicado de un profesor de una academia de Madrid diciendo textualmente que este examen no iba a ser el de 3 de diciembre, que teme mucho mucho que pueda bajar del 5 en teoría, y que cuando vio los 18826 aptos en físicas aún más para pensar de que el 5 se quedará cuando hay 67 preguntas que se pueden contestar.
Respecto a las impugnaciones que solo ve la que está mal redactada WNO. Ha dado mucho ánimo sus alumnos y que el año habrá que actualizar mucho el temario y los exámenes pueden que sean ya así debido a que la DFP no quiere muchos aptos en teoría, quieren los justos. Luego ha dejado caer que habrá que ver con lo que nos pueden sorprender en la siguiente convocatoria.
No quiero menospreciar esa información ni nada por el estilo,(dada la tensión que se masca por aqui)simplemente expongo mi opinion:dudo mucho que un profesor de academia tenga la información de si ese examen era el de el 3d o no,y si la tiene no debería estar en ninguna academia,dudo mucho que sepa lo que quiere la DFP,y sobre todo,dudo lo que sepa lo quiere la DFP en un futuro,todo esto sin olvidarme de la fuente:un profesor de academia.
 
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5 Abr 2015
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Te lo voy a explicar un poco más claro:

"Belén Esteban y Angelina Jolie van de la mano...", pero no son lo mismo.
Cuando haces actualización cambias de version.
Cuando haces Belen esteban cambias de angelina jolie?
La ultima tonteria que me faltaba por leer


Saludos, J
 
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1 Jun 2015
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No quiero menospreciar esa información ni nada por el estilo,(dada la tensión que se masca por aqui)simplemente expongo mi opinion:dudo mucho que un profesor de academia tenga la información de si ese examen era el de el 3d o no,y si la tiene no debería estar en ninguna academia,dudo mucho que sepa lo que quiere la DFP,y sobre todo,dudo lo que sepa lo quiere la DFP en un futuro,todo esto sin olvidarme de la fuente:un profesor de academia.
Muy sencillo, una opinión, como las que han publicado por Facebook otra academia de Madrid para que lo vea todo el mundo.
 
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Unido
15 Ene 2017
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40. Según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por “equidad de género”:


a) La distribución justa de los derechos, beneficios, obligaciones, oportunidades y recursos sobre la base del reconocimiento y el respeto de la diferencia entre mujeres y hombres en la sociedad. X


b) La condición de ser iguales hombres y mujeres en las posibilidades de desarrollo personal y de toma de decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles de género tradicionales, por lo que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y de hombres son igualmente considerados, valorados y favorecidos.


c) La toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o actividad para el análisis, planificación, diseño y ejecución de políticas, teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.


La definición de “equidad de género” queda perfectamente redactada en la opción A de la anterior pregunta, sin lugar a dudas.


El problema reside en que, leyendo la pregunta, la definición de “equidad de género” se formula en virtud de una determinada ley (apartado F - artículo 2: “definiciones”).


La ley que hace mención es la ley publicada en:


«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 78986 a 79029 (44 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Referencia:

BOE-A-2015-9676


Se trata de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Dicha ley, al margen de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulo algunos de sus artículos (los arts. 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64), se entiende que no se corresponde con materia a estudiar en la presente convocatoria (a menos que todas las leyes dictadas por las CCAA si lo fueran).
 
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14 Ene 2017
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40. Según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por “equidad de género”:


a) La distribución justa de los derechos, beneficios, obligaciones, oportunidades y recursos sobre la base del reconocimiento y el respeto de la diferencia entre mujeres y hombres en la sociedad. X


b) La condición de ser iguales hombres y mujeres en las posibilidades de desarrollo personal y de toma de decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles de género tradicionales, por lo que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y de hombres son igualmente considerados, valorados y favorecidos.


c) La toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o actividad para el análisis, planificación, diseño y ejecución de políticas, teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.


La definición de “equidad de género” queda perfectamente redactada en la opción A de la anterior pregunta, sin lugar a dudas.


El problema reside en que, leyendo la pregunta, la definición de “equidad de género” se formula en virtud de una determinada ley (apartado F - artículo 2: “definiciones”).


La ley que hace mención es la ley publicada en:


«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 78986 a 79029 (44 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Referencia:

BOE-A-2015-9676


Se trata de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Dicha ley, al margen de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulo algunos de sus artículos (los arts. 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64), se entiende que no se corresponde con materia a estudiar en la presente convocatoria (a menos que todas las leyes dictadas por las CCAA si lo fueran).
Correcto compi, esta es ANULABLE
 
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2 Jul 2014
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40. Según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por “equidad de género”:


a) La distribución justa de los derechos, beneficios, obligaciones, oportunidades y recursos sobre la base del reconocimiento y el respeto de la diferencia entre mujeres y hombres en la sociedad. X


b) La condición de ser iguales hombres y mujeres en las posibilidades de desarrollo personal y de toma de decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles de género tradicionales, por lo que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y de hombres son igualmente considerados, valorados y favorecidos.


c) La toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o actividad para el análisis, planificación, diseño y ejecución de políticas, teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.


La definición de “equidad de género” queda perfectamente redactada en la opción A de la anterior pregunta, sin lugar a dudas.


El problema reside en que, leyendo la pregunta, la definición de “equidad de género” se formula en virtud de una determinada ley (apartado F - artículo 2: “definiciones”).


La ley que hace mención es la ley publicada en:


«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 78986 a 79029 (44 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Referencia:

BOE-A-2015-9676


Se trata de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Dicha ley, al margen de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulo algunos de sus artículos (los arts. 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64), se entiende que no se corresponde con materia a estudiar en la presente convocatoria (a menos que todas las leyes dictadas por las CCAA si lo fueran).


Respecto a esta pregunta, sinceramente, ¿creéis que han querido preguntar por la ley del Parlamento de Cataluña que al igual que Excel no tenemos que saber, o es que se han confundido y querían hablar de la ley 3/2007 pero lo han puesto mal?
 
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14 Ene 2017
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Respecto a esta pregunta, sinceramente, ¿creéis que han querido preguntar por la ley del Parlamento de Cataluña que al igual que Excel no tenemos que saber, o es que se han confundido y querían hablar de la ley 3/2007 pero lo han puesto mal?
Que se han confundido y lo han puesto mal,seguro.
 
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7 Feb 2016
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Pregunta 35

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial dice lo siguiente:

Artículo 89 bis.

1. En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Podría ser impugnable?
 
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