
- Unido
- 19 Sep 2011
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Antes de leerme los no sé cuantos mensajes que quedan, leo much la pregunta del sexting, decir que yo leí que la chica era MAYOR DE EDAD, lo subrayé para saber que no podía referirse al SEXTING porque eso es cuando se hace con menores.
Se aplica indistintamente a mayores y menores, otra cosa es que en supuestos de menores se agraven las penas:
En la actualidad estas actuaciones quedan sin sanción, como antes se ha expuesto, ya que el art. 197.1 CP castiga la apropiación indebida de materiales íntimos y el art. 197.4 la difusión, pero esta apropiación indebida no se produce en estos casos del sexting.
a.- Descripción del tipo penal.
Pues bien, para tipificar estos hechos en la reforma del CP se añade un apartado 7 al artículo 197, con el siguiente contenido:
«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/2 ponencia Sr Magro Servet.pdf?idFile=6db6bcf5-dbe7-4e3a-bb0b-cfee027d2484





