Te contesto sin citarte migue, por no montar un tochazo más grande del que voy a montar ya de por sí...
Respecto a lo del bachillerato, exacto, ese sería el procedimiento. Muchas veces me pierde la bocaza por no preguntar antes, y veo que esta vez he hecho bien en preguntarte antes de dar por hecho que no lo conocerías (al igual que el 90% de los opositores). Sinceramente no estaba muy seguro de que conocieras el RD, siento haberte subestimado, pero sé que tú también eres consciente de que hay poca gente que se preocupe de conocer esas cosas del proceso, me alegra ver que eres uno de ellos. Cuando dijiste que no hacía falta aprobar ninguna ley, me dio por pensar que eras otro de tantos que en el pasado me han dicho que con cambiar las bases ya lo podrían pedir, esa gente por
supuesto no tiene ni idea de que la convocatoria se basa en un reglamento que desarrolla la 2/86. Chapó por ti compañero.
En cuanto a lo del límite de edad, según a lo que te refieras cuando hablas del proyecto, estás en lo cierto o no, me explico:
- Si te refieres al último texto (el que no ha llegado a ser proyecto porque no ha llegado al Consejo de Ministros al rechazarlo previamente la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios), seguramente estarás en lo cierto. Si tú has podido leerlo será como dices, yo por más que lo he buscado, no lo encuentro. Además de esto, hay unas declaraciones de Cosidó en la revista Atenea en las que dice que no lo habrá.
http://www.revistatenea.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_12757_ESP.asp
- En caso de que te refieras al que en su día sí que llegó a ser proyecto y estar paseándose por las Cortes, sí que lo recogía, al menos tras su paso por el Congreso, al ser remitido al Senado. Si en el Senado metieron alguna enmienda que lo quitaba, eso ya se me escapa y volverías a llevar razón. Te copio y pego el art. 19, que era el que lo recogía:
Artículo 19. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años, y para los aspirantes a la escala básica no superar los 35 años.
[...]
Te dejo el enlace al documento, página 11:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_96_605.PDF
Como verás ese primer texto si que lo recogía.
Aviso a todo el que lea que el documento del enlace que pongo no tiene validez ninguna, y que quedó en aguas de borrajas con el cambio de legislatura (el documento es de la 9ª y estamos en la 10ª). Se comenzó a redactar un nuevo texto, que como ponía más arriba ha sido rechazado antes de llegar siquiera al Consejo de Ministros, así que que nadie espere una ley de personal de aquí a bastante tiempo.
Sobre lo último que te ponía de lo de que sea o no el sitio, como te decía no era ni un reproche ni nada por el estilo. A mí personalmente me parece que tanto esto que estamos tratando como el tema de las plazas de la siguiente convocatoria tienen cabida, ya que como tú mismo dices, de una manera u otra nos afecta; pero oiga, que yo no hago las reglas del foro, y si es así, pues así es.
Espero no te lo tomarás a mal, que como te dije, simplemente me resultó curioso.
Un saludo.