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Promoción XLII - La APROXIMADA

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Unido
27 Oct 2025
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Alguno tiene alguna plantilla o ejemplo para una impugnación? Quiero mandarles ahora la de la OAR y no quiero parecerles un paleto.
 
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Unido
21 Oct 2025
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A ver , de 7.72 a 13.85 hay 6.13, no sé cómo se calcula el 0.13 ese pero vamos que con 18 ya hablamos de 6.33 y estás dentro por 0.20
Si te refieres al sumatorio, en la 41 tenías q tener 19 puntos en físicas para pasar, aún teniendo un 7'82 en teoría (corte 7'72
 
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rcb

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8 Feb 2025
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Yo no estoy nada de acuerdo,pero bueno,ya se verá lo que pasa finalmente
es que estais comparando dos oposiciones totalmente diferentes; mas personas y mas dificultad.

Actualmente en la escala de nota de acrapol el percentil 60 que es lo que se rigieron por en la anterior y coincidió justo con el 7,77 (que no tiene por que ser igual pero es reseñable) el percentil 60 con las nota recogidas y pensando que no baje de ese percentil esta un 6,85 con mas de 2000 notas lo cual es suficiente mente el estracto de notas para sacar un contexto.
 
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rcb

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8 Feb 2025
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Comparáis dos cosas totalmente opuestas ya sea por el nivel de dificultad y el número de plazas.
 
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5 Oct 2022
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Buenos días, este año es bastante difícil cualquier predicción en mi opinión (si es que es fácil algún año), supongo que lo que pasó el año pasado ha hecho mella.
Yo tengo 7.35 en teoría y 8 en psicotécnicos y estoy preparando las físicas de la mejor manera que puedo, la verdad es que no las he dejado de lado y si paso el corte, pues intentar hacer lo mejor posible ese día en Ávila. La verdad es que tengo esperanzas de pasar después de las ultimas decepciones que me he llevado otros años con el corte, soy de los que ha sufrido incluso quedarse a 2 palabras en ortografía.
Animo mucho a la gente que entrene estos días aunque piense que esté fuera porque yo creo que viene bien a tod@s despejarse de la teoría y todo hace base, y por otro lado, que tampoco se quemen entrenando que yo creo que con cabeza se puede mejorar (sin milagros), pero es importante no lesionarse ni llegar "extenuado" a las físicas para hacerlo lo mejor posible.
 
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Unido
20 Mar 2025
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Yo sigo pensando que este año va a sorprender el corte como el año pasado , pero esta vez a la baja. Yo sigo pensando que del 6,5-6,6-6,7 no sube . El año pasado con un 7,52 me veía fuera de primera hora. Por todos los 8-9 que había .
 
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Unido
28 Oct 2025
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Alguno tiene alguna plantilla o ejemplo para una impugnación? Quiero mandarles ahora la de la OAR y no quiero parecerles un paleto.
Tu nombre, dni más número de opositor que fuiste al examen del 25 de octubre y copias esto!
EXPONE:

Que la pregunta n. 92 del examen de conocimientos Modelo A, que corresponde a su vez a la pregunta n.º 28 del examen de conocimientos Modelo B, celebrado el día 25 de octubre de 2025 tienen la siguiente redacción:

92/28.- Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la:

a) Dirección General de Extranjería e Inmigración.

b) Comisión Interministerial de Inmigración.

c) Secretaría de Estado de Migraciones.



Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por esa División se da como respuesta correcta la opción A (Dirección General de Extranjería e Inmigración).



Que dicha respuesta viene recogida en el artículo 10 (Propuesta de resolución) del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, si bien dicho órgano se encuentra suprimido desde el año 2004 conforme establece el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que en su artículo 5.3 dice: “3. Queda suprimida la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este real decreto”.



En coherencia con lo expuesto, el artículo 5.3 del Real Decreto 562/2004 mencionado, suprimió del Ministerio del Interior la indicada Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la citada Delegación del Gobierno, cuyas funciones, salvo las relativas al ámbito de actuación policial, pasaron a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, y dado el especial contenido de las funciones concernientes al asilo, al refugio, al régimen de apátridas y a la atención a los desplazados, se consideró conveniente que estas últimas funciones se siguieran ejerciendo por el Ministerio del Interior.



Todo lo anterior se hizo efectivo a través del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que atribuyó estas funciones de asilo, refugio, el régimen de apátridas y la atención a los desplazados, a la Dirección General de Política Interior, y así se ha venido mantenido hasta febrero del año 2024.



En la actualidad, tras la publicación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior aprobada por el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, se crea la nueva Dirección General de Protección Internacional y tal como se menciona en el Preámbulo de dicho Real Decreto se traspasan las funciones que hasta ahora ejercía la Dirección General de Política Interior en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que ahora son asumidas por esta nueva Dirección General de Protección Internacional.



Estas funciones específicas se describen en el artículo 15.1 de esta norma:

La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal. Y, concretamente relacionada con el objeto de esta solicitud de impugnación, las mencionadas en el artículo 15.1, letra l): La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.





Por tanto, la pregunta planteada por el Tribunal debe ser anulada al haber un nuevo órgano encargado de esta competencia, y es por lo que, SOLICITA:



Que se tenga en cuenta la anterior exposición y se proceda a anular las preguntas referidas.
 
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28 Sep 2022
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A mí me cuesta pensar que visto el poco tiempo de una convocatoria a otra y lo a contra pie que pilló el examen a mucha gente pudieran haber 5000 personas entre un 7,1 y un 8 bajo. No tendría ningún sentido.
 
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20 Mar 2025
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Tu nombre, dni más número de opositor que fuiste al examen del 25 de octubre y copias esto!
EXPONE:

Que la pregunta n. 92 del examen de conocimientos Modelo A, que corresponde a su vez a la pregunta n.º 28 del examen de conocimientos Modelo B, celebrado el día 25 de octubre de 2025 tienen la siguiente redacción:

92/28.- Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la:

a) Dirección General de Extranjería e Inmigración.

b) Comisión Interministerial de Inmigración.

c) Secretaría de Estado de Migraciones.



Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por esa División se da como respuesta correcta la opción A (Dirección General de Extranjería e Inmigración).



Que dicha respuesta viene recogida en el artículo 10 (Propuesta de resolución) del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, si bien dicho órgano se encuentra suprimido desde el año 2004 conforme establece el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que en su artículo 5.3 dice: “3. Queda suprimida la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este real decreto”.



En coherencia con lo expuesto, el artículo 5.3 del Real Decreto 562/2004 mencionado, suprimió del Ministerio del Interior la indicada Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la citada Delegación del Gobierno, cuyas funciones, salvo las relativas al ámbito de actuación policial, pasaron a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, y dado el especial contenido de las funciones concernientes al asilo, al refugio, al régimen de apátridas y a la atención a los desplazados, se consideró conveniente que estas últimas funciones se siguieran ejerciendo por el Ministerio del Interior.



Todo lo anterior se hizo efectivo a través del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que atribuyó estas funciones de asilo, refugio, el régimen de apátridas y la atención a los desplazados, a la Dirección General de Política Interior, y así se ha venido mantenido hasta febrero del año 2024.



En la actualidad, tras la publicación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior aprobada por el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, se crea la nueva Dirección General de Protección Internacional y tal como se menciona en el Preámbulo de dicho Real Decreto se traspasan las funciones que hasta ahora ejercía la Dirección General de Política Interior en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que ahora son asumidas por esta nueva Dirección General de Protección Internacional.



Estas funciones específicas se describen en el artículo 15.1 de esta norma:

La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal. Y, concretamente relacionada con el objeto de esta solicitud de impugnación, las mencionadas en el artículo 15.1, letra l): La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.





Por tanto, la pregunta planteada por el Tribunal debe ser anulada al haber un nuevo órgano encargado de esta competencia, y es por lo que, SOLICITA:



Que se tenga en cuenta la anterior exposición y se proceda a anular las preguntas referidas.
Gracias. Y una pregunta la de sociología de maslow , que muchos de aquí lo van a impugnar o eso leí , en que se basan?.
 
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Unido
18 Jun 2017
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La de la huella digital también había plantilla de impugnación, no?
La de Maslow no la veo nada impugnable, y eso que me la comí
 
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Unido
17 Feb 2023
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es que estais comparando dos oposiciones totalmente diferentes; mas personas y mas dificultad.

Actualmente en la escala de nota de acrapol el percentil 60 que es lo que se rigieron por en la anterior y coincidió justo con el 7,77 (que no tiene por que ser igual pero es reseñable) el percentil 60 con las nota recogidas y pensando que no baje de ese percentil esta un 6,85 con mas de 2000 notas lo cual es suficiente mente el estracto de notas para sacar un contexto.
la nota 6.85 esta en percentil 40 creo
 
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M.C

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26 Oct 2025
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Psicos habra corte alto o será rollo como el año psado 5 por aii?
El año pasado fue igual aunque alomejor un poco mas de dificultad.
 
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