1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud
física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y
tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba
test psicotécnicos.
3. En el
supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse en la
superación de la fase de oposición.
6. Fase de oposición
6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio:
6.1.1 Primera Prueba (aptitud física)
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos)
6.1.3 Tercera prueba
6.1.3a) reconocimiento médico
6.1.3b) entrevista profesional
6.1.3c)
Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios
test dirigidos
a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para
el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a
ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se
utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de
errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de
test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, DETERMINANDO EL TRIBUNAL calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta»,
según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto»
quedará excluido del proceso selectivo.
6.11 Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda
prueba (conocimientos) y en la primera prueba (aptitud física), a la que se añadirá,
cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en
las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.12 y la correspondiente
a los/as deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.13.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por
las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y
la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.
Respecto a las plazas de oposición libre, se tendrá en cuenta el número de orden
equivalente al número de plazas inicialmente convocadas más las que acrezcan, en su
caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas
aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas
ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
Vamos que no sé dónde veis que las bases no sean claras o hayan hecho algo distinto a lo que las mismas establecen.