• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Promoción XLII - La APROXIMADA

Estado
No esta abierto a más respuestas.
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Mar 2016
Mensajes
558
Felicitaciones
398
Puntos
4
Mucho animo futuro compañero, eres la imagen de la perseverancia y espero que esta sea tu promoción.

Tengo un amigo que ha sacado 6,50 en teoría y 7 en psicos.
ojalá tenga suerte también, cada vez que veo la frase. "Un policía es el opositor que nunca se rindió", me viene de lujo jajajajajajaj, vaya tela, a ver si hay recompensa después de tanto
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Jun 2017
Mensajes
521
Felicitaciones
347
Puntos
4
Yo creo que es muy difícil predecir un corte sabiendo que deben de pasar 5000 personas, ya que no tenemos experiencia ni nosotros ni las academias de poder predecirlo. A dia de hoy yo diría que todo aquel que tenga un 6.5 o más debe de poner el foco en las físicas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Jun 2017
Mensajes
521
Felicitaciones
347
Puntos
4
Buenos días ! Ahora ya que hemos vuelto a la realidad , veis alguna pregunta impugnable ? Un saludo
La 28 del modelo B la de la comisaría General de extranjería....esa comisaría ya no existe y es la que dan por buena, es la única impugnable...no se escucha ninguna mas
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Oct 2025
Mensajes
582
Felicitaciones
113
Puntos
4
Yo creo que es muy difícil predecir un corte sabiendo que deben de pasar 5000 personas, ya que no tenemos experiencia ni nosotros ni las academias de poder predecirlo. A dia de hoy yo diría que todo aquel que tenga un 6.5 o más debe de poner el foco en las físicas.
Bueno.....tanto....sabes de muchas notas por debajo de 7?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
30 Abr 2017
Mensajes
692
Felicitaciones
280
Puntos
4
La pregunta planteada resulta materialmente incorrecta en su formulación por ser ambigua, imprecisa e indeterminada en su objeto, infringiendo el principio de claridad, objetividad y transparencia que debe regir todos los procesos selectivos de acceso al empleo público, conforme al artículo 55.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
El enunciado enjuiciado no concreta a qué procedimiento administrativo se refiere la expresión “concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)”, omisión que no puede considerarse menor, pues la OAR interviene en diversos procedimientos jurídicamente independientes, con distintos órganos competentes y cauces de resolución, entre los que cabe destacar:
• El procedimiento de protección internacional, regulado en la Ley 12/2009, en cuyo artículo 24.2 se establece que la instrucción se eleva a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
• El procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida, regulado en el Real Decreto 865/2001, cuyo artículo 10 dispone que la propuesta se eleva al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
• El procedimiento de protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas, regulado en el Real Decreto 1325/2003, donde igualmente la propuesta atraviesa distintos órganos antes de elevarse igualmente al Ministro del Interior.
Por tanto, la falta de concreción en el enunciado provoca que existan simultáneamente varias opciones normativamente válidas según el procedimiento aplicable, lo que impide identificar una única respuesta correcta conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El tribunal, al formular una pregunta genérica, ha desplazado el objeto de evaluación: en lugar de examinar el conocimiento del opositor sobre un contenido legal concreto, le obliga a deducir qué procedimiento ha querido el propio tribunal incluir, basándose en las opciones de respuesta.
Esta exigencia interpretativa desnaturaliza la finalidad objetiva del examen, sustituyendo la literalidad normativa por una conjetura sobre la voluntad del órgano evaluador.
Dicha técnica de formulación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 14 de diciembre de 2015, rec. 3723/2014), que establece que las preguntas de los procesos selectivos deben permitir una única respuesta correcta derivada directamente del tenor literal de la norma, sin requerir inferencias ni interpretaciones alternativas.
En consecuencia, la pregunta adolece de un defecto sustancial en su diseño, que vicia la objetividad de la propia pregunta y vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de igualdad y mérito (art. 23.2 CE), resultando procedente su anulación.

Fundamento jurídico:
• El principio de seguridad jurídica en virtud del art. 9.3 de la Constitución Española exige que las normas y los procedimientos sean suficientemente determinados para que los ciudadanos puedan prever sus efectos.
• En los procesos selectivos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que cada pregunta permita una única respuesta correcta que derive directamente del texto normativo sin necesidad de interpretación o deducción indefinida por parte del examinado.
• Al no concretarse el procedimiento en el enunciado, se les exige a los aspirantes inferir cuál norma se aplica, en virtud de las posibles respuestas, lo cual vulnera los principios de objetividad, igualdad y transparencia.
SOLICITA
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se anule la pregunta por cuanto:
1. No especifica el procedimiento administrativo al que se refiere la instrucción de la OAR,
2. Permite varias interpretaciones normativas (Ley 12/2009, RD 865/2001, RD 1325/2003) con órganos competentes diferentes, lo que impide determinar de forma única la respuesta correcta,
3. Viola los principios de claridad, objetividad, igualdad y seguridad jurídica.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
30 Abr 2017
Mensajes
692
Felicitaciones
280
Puntos
4
La pregunta planteada resulta materialmente incorrecta en su formulación por ser ambigua, imprecisa e indeterminada en su objeto, infringiendo el principio de claridad, objetividad y transparencia que debe regir todos los procesos selectivos de acceso al empleo público, conforme al artículo 55.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
El enunciado enjuiciado no concreta a qué procedimiento administrativo se refiere la expresión “concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)”, omisión que no puede considerarse menor, pues la OAR interviene en diversos procedimientos jurídicamente independientes, con distintos órganos competentes y cauces de resolución, entre los que cabe destacar:
• El procedimiento de protección internacional, regulado en la Ley 12/2009, en cuyo artículo 24.2 se establece que la instrucción se eleva a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
• El procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida, regulado en el Real Decreto 865/2001, cuyo artículo 10 dispone que la propuesta se eleva al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
• El procedimiento de protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas, regulado en el Real Decreto 1325/2003, donde igualmente la propuesta atraviesa distintos órganos antes de elevarse igualmente al Ministro del Interior.
Por tanto, la falta de concreción en el enunciado provoca que existan simultáneamente varias opciones normativamente válidas según el procedimiento aplicable, lo que impide identificar una única respuesta correcta conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El tribunal, al formular una pregunta genérica, ha desplazado el objeto de evaluación: en lugar de examinar el conocimiento del opositor sobre un contenido legal concreto, le obliga a deducir qué procedimiento ha querido el propio tribunal incluir, basándose en las opciones de respuesta.
Esta exigencia interpretativa desnaturaliza la finalidad objetiva del examen, sustituyendo la literalidad normativa por una conjetura sobre la voluntad del órgano evaluador.
Dicha técnica de formulación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 14 de diciembre de 2015, rec. 3723/2014), que establece que las preguntas de los procesos selectivos deben permitir una única respuesta correcta derivada directamente del tenor literal de la norma, sin requerir inferencias ni interpretaciones alternativas.
En consecuencia, la pregunta adolece de un defecto sustancial en su diseño, que vicia la objetividad de la propia pregunta y vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de igualdad y mérito (art. 23.2 CE), resultando procedente su anulación.

Fundamento jurídico:
• El principio de seguridad jurídica en virtud del art. 9.3 de la Constitución Española exige que las normas y los procedimientos sean suficientemente determinados para que los ciudadanos puedan prever sus efectos.
• En los procesos selectivos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que cada pregunta permita una única respuesta correcta que derive directamente del texto normativo sin necesidad de interpretación o deducción indefinida por parte del examinado.
• Al no concretarse el procedimiento en el enunciado, se les exige a los aspirantes inferir cuál norma se aplica, en virtud de las posibles respuestas, lo cual vulnera los principios de objetividad, igualdad y transparencia.
SOLICITA
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se anule la pregunta por cuanto:
1. No especifica el procedimiento administrativo al que se refiere la instrucción de la OAR,
2. Permite varias interpretaciones normativas (Ley 12/2009, RD 865/2001, RD 1325/2003) con órganos competentes diferentes, lo que impide determinar de forma única la respuesta correcta,
3. Viola los principios de claridad, objetividad, igualdad y seguridad jurídica.
No sé si es correcta pero esta la han pasado por un grupo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Jun 2017
Mensajes
521
Felicitaciones
347
Puntos
4
me ayudais para redactar el modelo de impugnacion por favor?
De normal las academias redactan el modelo teniendo que añadir únicamente tus datos personales. En cuanto llegue el momento alguien que lo tenga podrá compartirlo. Yo no estoy en ninguna academia
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Jun 2017
Mensajes
521
Felicitaciones
347
Puntos
4
Pero no leo que dicha comisaría General de extranjería actualmente no existe, que es lo que más peso tiene de cara a una posible impugnación...no se si estoy en lo erróneo!!!
 
{xen:phrase moderator}

rcb

Unido
8 Feb 2025
Mensajes
1.093
Felicitaciones
358
Puntos
4
Pero tengo una duda generalizada, solamente por la dificultad que hemos comprobado mas que evidente que ha tenido el examen y junto al nuevo ratio de 2,25 por plaza, no veis la tesitura de un corte por debajo del 7?
 
Estado
No esta abierto a más respuestas.
Superior