Entre las medidas de naturaleza civil, que se derivan de una Orden de Protección de las víctimas de violencia domésticas, NO se contemplan:
a)la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
b) la asistencia jurídica gratuita a aquella personas con renta inferiores al salario mínimo interprofesional.
c) la determinación del régimen de custodia , visitas, comunicación y estancia con los hijos , así como el régimen de prestación de alimentos
me da como respuesta la B, pero digo yo, que eso si lo contempla no? gracias de antemano por la respuesta.