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Preguntas VIOLENCIA DE GÉNERO (tema 17)

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12 Ago 2009
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hola compañer@s haber si me podeis aclarar la siguiente duda.
-de acuerdo con la ley organica 3/2007 la discriminacion que se produce cuando un contrato desigual emana directamente de las leyes,normas o practicas se denomina:
a)discriminacio directa--me marca esa como verdadera
b)discrimanacion efectiva
c)discriminacion indirecta
saludos
 
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11 Ago 2009
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XaYiDe dijo:
¿Alguien me puede confirmar si el SAF pasa a formar parte de la secretaría general de policia judicial?
Es que en mi temario viene en la UDEV pero al oir el rumor de que lo habían cambiado de sitio y al ver esto en la pagina de la policia ando con un poco de lio... http://www.policia.es/cgpj/saf/saf_estructura.htm

Eso del SAF hace tiempo que viene rulando desde luego ya no esta en la udev(Comisaria Judicial) ni en la de relaciones con los ciudadanos (Comisaria Seguridad) porque yo mismo mande a mi hermana (que ya es jurada) a que me lo mirara en su intranet y sus estatutos organicos... y no le salia?¿ :? Asi que o ha desaparecido.. o esta en otra asi que no te puedo ayudar compi :cry:

¿Alguien me puede decir con seguridad que el observatorio estatal contra la violencia de genero y la delegacion del gobierno (con su respectivo presidente) se encuentra en el nuevo MINISTERIO DE SANIDAD E IGUALDAD ?.

Gracias :wink:

Suerte el 13N
 
eforrin dijo:
XaYiDe dijo:
¿Alguien me puede confirmar si el SAF pasa a formar parte de la secretaría general de policia judicial?
Es que en mi temario viene en la UDEV pero al oir el rumor de que lo habían cambiado de sitio y al ver esto en la pagina de la policia ando con un poco de lio... http://www.policia.es/cgpj/saf/saf_estructura.htm

Eso del SAF hace tiempo que viene rulando desde luego ya no esta en la udev(Comisaria Judicial) ni en la de relaciones con los ciudadanos (Comisaria Seguridad) porque yo mismo mande a mi hermana (que ya es jurada) a que me lo mirara en su intranet y sus estatutos organicos... y no le salia?¿ :? Asi que o ha desaparecido.. o esta en otra asi que no te puedo ayudar compi :cry:

¿Alguien me puede decir con seguridad que el observatorio estatal contra la violencia de genero y la delegacion del gobierno (con su respectivo presidente) se encuentra en el nuevo MINISTERIO DE SANIDAD E IGUALDAD ?.
Si,Ministerio de Sanidad,Politica Social e Igualdad

Gracias :wink:

Suerte el 13N
 
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17 Dic 2009
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Según la ley 39/2006 se consideran dependientes:
A) Sólo a los Españoles
B) A los Españoles y extranjeros que residan legalmente en España
C) A los Españoles y extranjeros
esta pregunta es del año pasado,pero no me quedo muy claro si eran solo los españoles o tambien los extrajentos residentes legalmente.... :roll:
 
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22 Jul 2008
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G.E.O. PYC dijo:
Según la ley 39/2006 se consideran dependientes:
A) Sólo a los Españoles
B) A los Españoles y extranjeros que residan legalmente en España
C) A los Españoles y extranjeros
esta pregunta es del año pasado,pero no me quedo muy claro si eran solo los españoles o tambien los extrajentos residentes legalmente.... :roll:

solo a los españoles.
 
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17 Dic 2009
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morató dijo:
G.E.O. PYC dijo:
Según la ley 39/2006 se consideran dependientes:
A) Sólo a los Españoles
B) A los Españoles y extranjeros que residan legalmente en España
C) A los Españoles y extranjeros
esta pregunta es del año pasado,pero no me quedo muy claro si eran solo los españoles o tambien los extrajentos residentes legalmente.... :roll:

solo a los españoles.
Artículo 5. Titulares de derechos.

1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales....esto querra decir que a los 2 o yo lo estoy interpretando mal... :roll:
 
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22 Jul 2008
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G.E.O. PYC dijo:
morató dijo:
G.E.O. PYC dijo:
Según la ley 39/2006 se consideran dependientes:
A) Sólo a los Españoles
B) A los Españoles y extranjeros que residan legalmente en España
C) A los Españoles y extranjeros
esta pregunta es del año pasado,pero no me quedo muy claro si eran solo los españoles o tambien los extrajentos residentes legalmente.... :roll:

solo a los españoles.
Artículo 5. Titulares de derechos.

1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales....esto querra decir que a los 2 o yo lo estoy interpretando mal... :roll:

:roll: por lo que dice el punto 2 tambien pueden,ya me haces dudar,pero creo recordar que solo es para los españoles.
 
claro, dice nacionalidad española (españoles de nacimientos como extranjeros con nacionalidad española, que ya no serían extranjeros) y los extranjeros con residencia legal no significa con nacionalidad española, puede estar legal pero con tarjeta de residencia, no se si me entendéis..... por lo tanto la ley se aplica a los españoles o lo que es lo mismo, personas con nacionalidad española
 
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17 Dic 2009
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kirito0rolito dijo:
claro, dice nacionalidad española (españoles de nacimientos como extranjeros con nacionalidad española, que ya no serían extranjeros) y los extranjeros con residencia legal no significa con nacionalidad española, puede estar legal pero con tarjeta de residencia, no se si me entendéis..... por lo tanto la ley se aplica a los españoles o lo que es lo mismo, personas con nacionalidad española
esque el citado punto 2 se refiere a esto(que es lo mismo que se le exige a los españoles):

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores( 1 Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
2Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
3Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia,), carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales
[que es igual que a los españoles por eso dice los extranjeros que cumplan los 3 puntos anteriores que son los mismos que se les exige a los españoles...creo yo :roll:
 
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11 Ago 2009
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Buenas en estas ultimas horas de estudio que ya no sabes si estas hablando del la raiz cuadrada de 3 o la figura volteada pasando por el inmigrante ilegal del acuerdo shengen y terminado con la subsecretaria de los mismisimos :lol: os hago una ultima pregunta please... :wink:

50-La excedencia por razón de violencia, incluidas las posibles prórrogas podrá alcanzar

A) Un mínimo de 18 meses
B) Un máximo de 18 meses
C) Un tiempo indefinido
D) Un máximo de dos años solucion

Segun tengo ententendido no hay limite para la excedencia por violencia de genero no?¿ siempre y cuando el ministerio fiscal de el consentimiento de que se es victima de el

Lo unico que tengo yo entendido es que tienes 6 meses prorrogable de 3 en 3 hasta un maximo de 18 para conservar tu puesto de trabajo... pero de tiempo de excedencia nunca habia oido nada

Si alguien me puede ayudar por favor :wink: :wink:

Suerte MAÑANAAA :mrgreen: :mrgreen:
 
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22 Mar 2010
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En la excedencia por violencia de género te reservan el puesto de trabajo durante los 6 primeros meses y como sabemos estas condiciones son prorrogables por tres meses hasta un máximo de 18 meses. Es decir que si a los 6 meses que nos reservan el puesto de trabajo le sumamos los 18 meses como máximo que puede llegar la prórroga nos da un máximo de 24 meses o sea dos años.

6 meses+18 meses=24 meses=2 años
 
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11 Ago 2009
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Dr. Justice dijo:
la excedencia por violencia de género te reservan el puesto de trabajo durante los 6 primeros meses y como sabemos estas condiciones


Claro compi pero la pregunta no te habla del tiempo de la reserva del trabajo sino de el tiempo de la excedencia osea que puede ser que el limite sea 2 AÑOS para la RESERVA DEL PUESTO ; pero nos hablan en el ejercicio de FIN DE LA EXCEDENCIA y tengo entendido que no habia limitacion en el estado de la misma siempre y cuando hubiera informa favorable del M. FISCAL. :? :? :? De ahi mi duda

Suerte mañana :mrgreen:
 
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16 Feb 2011
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Tengo una pequeña duda. El cambio de ministerios que se produjo en 2010, afecta mucho al temario o simplemente cambiar en el temario el nombre del Ministerio antiguo por el nuevo ????
 
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22 Mar 2010
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Bope dijo:
Tengo una pequeña duda. El cambio de ministerios que se produjo en 2010, afecta mucho al temario o simplemente cambiar en el temario el nombre del Ministerio antiguo por el nuevo ????


-En cuanto al Ministerio de Igualdad ha sido suprimido.

-La Secretaría de Estado de Igualdad pasa a incorporarse al también cambiado de nombre Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad(antes llamado Ministerio de Sanidad y Política Social).

-El Ministerio de Vivienda se suprime y sus funciones se incorporan en el Ministerio de Fomento.

-El Ministerio de Política Territorial pasa a llamarse Ministerio de Política Territorial y Admón. Pública.
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
Tengo una pequeña duda. El cambio de ministerios que se produjo en 2010, afecta mucho al temario o simplemente cambiar en el temario el nombre del Ministerio antiguo por el nuevo ????


-En cuanto al Ministerio de Igualdad ha sido suprimido.

-La Secretaría de Estado de Igualdad pasa a incorporarse al también cambiado de nombre Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad(antes llamado Ministerio de Sanidad y Política Social).

-El Ministerio de Vivienda se suprime y sus funciones se incorporan en el Ministerio de Fomento.

-El Ministerio de Política Territorial pasa a llamarse Ministerio de Política Territorial y Admón. Pública.

Entonces en el tema 12 solo hay que cambiar nombre por nombre, no? Vamos que no hay otras cosas nuevas que modificar. Muchas gracias.
 
Superior