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Preguntas VIOLENCIA DE GÉNERO (tema 17)

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Unido
1 Mayo 2013
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Pero si no la pone, cómo se justifica la Violencia de Género. Lo digo porque la LO dice que para optar a ese derecho lo tiene que bendecir el señor juez. Si no es así, no entiendo como podría ajustarse a tal precepto.

PD Con esto no digo que no se haga en la práctica, simplemente, que desde un punto legal no lo entiendo.

No es necesaria la formulación de denuncia, aunque siempre es lo más aconsejable. Por violencia de género son muchos los sujetos que pueden hacer llegar al Juzgado que se está cometiendo un hecho delictivo (servicios médicos con el parte de lesiones, un atestado policial aunque la víctima no realice denuncia o personas que puedan conocer estos hechos). De esta manera puede suceder que aunque la víctima de violencia de género no haya formulado denuncia, el Juzgado puede tener total conocimiento del hecho delictivo.

Y aquí te copio y te pego quiénes pueden solicitar una orden de protección:

- La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

- Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

- El Ministerio Fiscal.

- El órgano judicial puede acordarla de oficio.

- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
 
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12 Mayo 2016
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No es necesaria la formulación de denuncia, aunque siempre es lo más aconsejable. Por violencia de género son muchos los sujetos que pueden hacer llegar al Juzgado que se está cometiendo un hecho delictivo (servicios médicos con el parte de lesiones, un atestado policial aunque la víctima no realice denuncia o personas que puedan conocer estos hechos). De esta manera puede suceder que aunque la víctima de violencia de género no haya formulado denuncia, el Juzgado puede tener total conocimiento del hecho delictivo.

Y aquí te copio y te pego quiénes pueden solicitar una orden de protección:

- La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

- Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

- El Ministerio Fiscal.

- El órgano judicial puede acordarla de oficio.

- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Sin ánimo de contradecirte pero sí de indagar más en el asunto pongo lo siguiente:

LO 1/2004 dijo:
Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Por lo tanto, y cogiendo palabra por palabra de la ley, si no hay orden de protección emanada del señor Juez dudo mucho que se pueda tener derecho antes a la asistencia jurídica, no sé si me explico.
 
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migue_coco

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Sin ánimo de contradecirte pero sí de indagar más en el asunto pongo lo siguiente:


Por lo tanto, y cogiendo palabra por palabra de la ley, si no hay orden de protección emanada del señor Juez dudo mucho que se pueda tener derecho antes a la asistencia jurídica, no sé si me explico.

Es que el derecho a asistencia jurídica gratuita no entra dentro del capítulo al que hace referencia el artículo 23.
De ahí tu confusión.
Es necesaria la orden de protección para tener derechos laborales y seguridad social.
 
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12 Mayo 2016
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Es que el derecho a asistencia jurídica gratuita no entra dentro del capítulo al que hace referencia el artículo 23.
De ahí tu confusión.
Es necesaria la orden de protección para tener derechos laborales y seguridad social.
Tienes razón migue_coco, ese era el problema, que el artículo ese solo afecta a dos capítulos del Título dos.

Gracias.
 
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1 Mayo 2013
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Sin ánimo de contradecirte pero sí de indagar más en el asunto pongo lo siguiente:


Por lo tanto, y cogiendo palabra por palabra de la ley, si no hay orden de protección emanada del señor Juez dudo mucho que se pueda tener derecho antes a la asistencia jurídica, no sé si me explico.

Pero esto es otra cosa diferente, yo te he explicado que no hace falta denuncia para justificar violencia de género, tampoco hace falta denuncia para la asistencia jurídica gratuita. Como dice migue_coco, es necesaria la orden de protección para tener derechos laborales y seguridad social (que va dentro de las medidas de asistencia y protección social).
 
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12 Mayo 2016
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¿Sabéis qué quiere decir este párrafo?

"La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal"

... ¿y éste?

" En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.»"
 
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migue_coco

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¿Sabéis qué quiere decir este párrafo?

"La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal"

... ¿y éste?

" En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.»"


No entiendo bien tu duda al remarcar "será acordada"...
 
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migue_coco

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No entiendo bien tu duda al remarcar "será acordada"...

A ver, la orden de protección es una resolución judicial que la puede solicitar la victima, personas con parentesco con la victima, Ministerio Fiscal o el propio juez de oficio.

El segundo párrafo, la diferencia es que, durante un procedimiento penal, si surge una situacion de riesgo, el juez también puede acordar la orden de protección, pues ya sabes que lo puede hacer de oficio.
Quizás te lía el que esté un poco mal explicado, el segundo párrafo viene a decir que la víctima sobre la que recaiga el peligro debe ser conyuge, pareja, expareja,... toda situación que implique entrar en violencia de género.

Espero haberme explicado bien, pero si sigues teniendo dudas, pregunta y concreto más.
 
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12 Mayo 2016
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A ver, la orden de protección es una resolución judicial que la puede solicitar la victima, personas con parentesco con la victima, Ministerio Fiscal o el propio juez de oficio.

El segundo párrafo, la diferencia es que, durante un procedimiento penal, si surge una situacion de riesgo, el juez también puede acordar la orden de protección, pues ya sabes que lo puede hacer de oficio.
Quizás te lía el que esté un poco mal explicado, el segundo párrafo viene a decir que la víctima sobre la que recaiga el peligro debe ser conyuge, pareja, expareja,... toda situación que implique entrar en violencia de género.

Espero haberme explicado bien, pero si sigues teniendo dudas, pregunta y concreto más.
Gracias por la ayuda. Voy a intentar explicarme mejor.

En cuanto al primer párrafo, creo que es como comentas. Entonces si no me equivoco, el juez la ordena pero la tienen que solicitar esas tres personas: víctima, familiares (aunque pone "otras personas" sin concluir) y Ministerio Fiscal ante los órganos pertinentes: autoridades judiciales, autoridades y órganos de la administración colaborantes.

art. 544 LeCr
"2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal."

apartado anterior dice: "«Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.»"


En cuanto al segundo párrafo. Quería entender simplemente si el juez al ver peligro protege mediante orden de protección solo a los menores del domicilio o a alguien más.

Según el artículo 1: "2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia."

Muchas gracias migue_coco.
 
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migue_coco

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Gracias por la ayuda. Voy a intentar explicarme mejor.

En cuanto al primer párrafo, creo que es como comentas. Entonces si no me equivoco, el juez la ordena pero la tienen que solicitar esas tres personas: víctima, familiares (aunque pone "otras personas" sin concluir) y Ministerio Fiscal ante los órganos pertinentes: autoridades judiciales, autoridades y órganos de la administración colaborantes.

art. 544 LeCr
"2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal."

apartado anterior dice: "«Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.»"


En cuanto al segundo párrafo. Quería entender simplemente si el juez al ver peligro protege mediante orden de protección solo a los menores del domicilio o a alguien más.

Según el artículo 1: "2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia."

Muchas gracias migue_coco.

No recuerdo que grado había, pero vamos, familiares.

Y sí la orden de protección puede incluir a hijos menores.
En la orden de protección solo cabe la víctima y los hijos menores o menores a su cargo o incapaces a su cargo.
 
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27 Abr 2016
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Hola compañeros/as,

Tengo una pequeña duda, a ver si me podéis ayudar. ¿Para la instrucción y el conocimiento de delitos que entran dentro del ámbito de la violencia doméstica, quién es competente? ¿Sería correcto decir que la instrucción depende de los Juzgados de Instrucción y el conocimiento y fallo de los Juzgados de lo Penal o Audiencia Provincial según cuantía de la pena?

Gracias de antemano.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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28 Oct 2014
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Si no me equivoco estás en lo cierto, añadiendo que si es delito leve también podrá fallar el juez de Instrucción.
 
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27 Abr 2016
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De nuevo sobre este tema, ¿os miráis a fondo la Ley Orgánica 3/2007? Tiene innumerables disposiciones adicionales y modificaciones de articulados de otras leyes o_O.

Lo comento porque el año pasado una de las preguntas correspondía a la Disposición adicional primera :confused:
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Como te ha comentado el compañero de arriba. Siempre y cuando se considere como "violencia doméstica" sino pasaría de un órgano de instrucción a otro dado que no es su competencia.
 
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Unido
23 Mar 2016
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Buenas noches,a ver si pueden ayudarme, en el temario del rdp, me he encontrado en este tema una importante referencia al PEIO, Plan estratégico de igualdad de oportunidades, que parece ser importante, Creéis que debería Estudiarmelo ? O que podría ser una especie de PECI? Es decir, dos preguntitas rebuscadas, ya que este año no hay PECI?

Se que son cosas distintas, me refiero a la intención del tribunal de sacar preguntas de ahí.

Gracias
 
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19 Sep 2016
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Compañeros tengo una duda con esta pregunta:
No forma parte de los principios rectores de la ley orgánica 1/2004.

a)Promover la colaboracion y participación de entidades,asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.

b)Garantizar derechos económicos para las mujeres victimas de la violencia de género.

c)Incluir en el sistema educativo español la formación en el respeto de los derecho y libertades fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres

La respuesta correcta es la C , en realidad creo que las 3 formarian parte de los principios
 
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Unido
27 Ene 2015
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Compañeros tengo una duda con esta pregunta:
No forma parte de los principios rectores de la ley orgánica 1/2004.

a)Promover la colaboracion y participación de entidades,asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.

b)Garantizar derechos económicos para las mujeres victimas de la violencia de género.

c)Incluir en el sistema educativo español la formación en el respeto de los derecho y libertades fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres

La respuesta correcta es la C , en realidad creo que las 3 formarian parte de los principios
En preguntas de este tipo lo mejor es irte a la ley, al artículo donde están los principios y comprobar que está igual de literal que en la ley...
 

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