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Preguntas VIOLENCIA DE GÉNERO (tema 17)

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de_0

POLICÍA
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3 Dic 2015
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A ver quien puede echarme una manita, estaba haciendo unos tests del tema y me he encontrado con la siguiente pregunta:

Las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP) dependen en cada provincia:
a) De la Brigada Provincial de Policía Judicial.
b) De la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
c) De la Unidad Adscrita a Juzgados o Tribunales de Justicia.

Me da por buena la b) pero sería la a) ¿no? El temario y los tests están en teoría actualizados. ¿Qué opináis?
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Debería ser la A creo... Antes sí estaban en la ciudadana, pero quedaron suprimidas y sus funciones acogidas por la UFAM. O eso tengo yo.

EDITO: por otro lado que esté en la brigada de seguridad ciudadana no quita que sí que dependa de la CGPJ.

A ver si alguien más avispado ayuda ambos.
 
Última edición:
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migue_coco

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29 Oct 2011
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A ver quien puede echarme una manita, estaba haciendo unos tests del tema y me he encontrado con la siguiente pregunta:

Las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP) dependen en cada provincia:
a) De la Brigada Provincial de Policía Judicial.
b) De la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
c) De la Unidad Adscrita a Juzgados o Tribunales de Justicia.

Me da por buena la b) pero sería la a) ¿no? El temario y los tests están en teoría actualizados. ¿Qué opináis?

Cuando se creó la UPAP en 2003 se hizo enmarcándolas en la Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas, dicha unidad dependía de la CGSC, con lo cual la UPAP también.

Pero como bien ha dicho el compañero, ahora es la UFAM quien asume todas las funciones.
 
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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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A ver quien puede echarme una manita, estaba haciendo unos tests del tema y me he encontrado con la siguiente pregunta:

Las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP) dependen en cada provincia:
a) De la Brigada Provincial de Policía Judicial.
b) De la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
c) De la Unidad Adscrita a Juzgados o Tribunales de Justicia.

Me da por buena la b) pero sería la a) ¿no? El temario y los tests están en teoría actualizados. ¿Qué opináis?
Yo pondría la A, por lo visto se ha pasado ha policía judicial. Es decir, el sam y grume incluidos en la creación del SAF, que junto con la UPAP están dentro de la UFAM en CGPJ!
 
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de_0

POLICÍA
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3 Dic 2015
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Muchas gracias a todos! Sí, yo también creo que la buena es la "A" debe de ser que se les ha colado en el test porque hay otras preguntas relativas a estas unidades y las respuestas están actualizadas a policía judicial.
 
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12 Mayo 2016
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¿Las unidades especializadas entonces en materia de VG cuáles son?
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Y la SAM dónde quedaría?

Y fuera del ámbito judicial, ¿SAF y UPAP dónde?

Gracias migue_coco.

Todo se eliminó y entró a formar parte de la UFAM que tiene una brigada operativa.
Hablando con una inspectora de la UFAM me estuvo comentando que sus compañeros de UPAP pues no sabían ni como llamarse jajajajaja
Por lo visto hay cierto descontrol, pero todo es UFAM.
 
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12 Mayo 2016
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Todo se eliminó y entró a formar parte de la UFAM que tiene una brigada operativa.
Hablando con una inspectora de la UFAM me estuvo comentando que sus compañeros de UPAP pues no sabían ni como llamarse jajajajaja
Por lo visto hay cierto descontrol, pero todo es UFAM.
¿Entonces todo queda incardinado en la UFAM? Es decir, SAF, UPAP y SAM. Y según veo, todo reza bajo la dirección de la Policía Judicial. ¿Hay alguna ley - texto donde se pueda corroborar esta información?

Desde ya, muchas gracias.

Encontré esto como curiosidad: http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/circular_UFAM_SUP_CEP_SPP.pdf
 
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M.a.y

POLICÍA
Policía Alumno
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25 Mar 2015
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¿Entonces todo queda incardinado en la UFAM? Es decir, SAF, UPAP y SAM. Y según veo, todo reza bajo la dirección de la Policía Judicial. ¿Hay alguna ley - texto donde se pueda corroborar esta información?

Desde ya, muchas gracias.

Encontré esto como curiosidad: http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/circular_UFAM_SUP_CEP_SPP.pdf

Lo máximo que puedes encontrar (que yo sepa) es la asignación de esa nueva unidad a la comisaria de policía judicial (especificando en negrita):

Orden int /28/2013

7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.
Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.

De esta Unidad dependerán:

  • a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género.
  • b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.
Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia.

Número 7 del artículo 7 introducido por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía («B.O.E.» 15 Diciembre). Vigencia: 16 diciembre 2015
 
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12 Mayo 2016
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...
Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia.

Número 7 del artículo 7 introducido por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía («B.O.E.» 15 Diciembre). Vigencia: 16 diciembre 2015

Gracias may.
 
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12 Mayo 2016
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A ver si me podéis ayudar en la siguiente duda, es en relación a la LO 1/2004 28 de noviembre, dice en su artículo 20 (asistencia jurídica gratuita):

"Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa"

Dos preguntas:
a) El derecho de asistencia jurídica dice que es en el momento previo a la denuncia, ¿previo? Será posterior, ¿no? Si no, ¿cómo narices se cuantifica ese tiempo?
b) Dice que se tendrá abogado y procurador en todos los procesos, pero que será un mismo letrado el lleve la defensa del tema. ¿Cómo va esto? ¿Si tienes un abogado y un procurador serán los mismos en todo el proceso? ¿Si hay otro proceso serán otros y de igual manera?

Gracias.

PD. Sigo preguntando a las Administraciones sobre el tema de la SAF, GRUME, UPAP y CÍA, cada respuesta es distinta, así que me he reunido de valor y les he mandado un correo a los señores del Ministerio de Interior. Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma le toca dar un paseo.
 
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migue_coco

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Antes de presentar una denuncia, tiene ya el derecho a la asistencia gratuita, un abogado que le aconseje qué debe hacer, por eso es previamente.

Una misma dirección letrada significa que, para que lo entiendas, siempre que sea misma víctima y agresor será el mismo abogado el que lleve todos los casos de la víctima. No es un proceso únicamente, son todos los que esa víctima interponga que estén relacionados.
 
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Antes de presentar una denuncia, tiene ya el derecho a la asistencia gratuita, un abogado que le aconseje qué debe hacer, por eso es previamente.
Supongo que el siguiente paso sería interponer la pertinente denuncia. De todas formas los abogados/procurados cobran a posteriori que yo sepa, así que tampoco la ley dice nada nuevo.

Gracias por la aclaración.

Una misma dirección letrada significa que, para que lo entiendas, siempre que sea misma víctima y agresor será el mismo abogado el que lleve todos los casos de la víctima. No es un proceso únicamente, son todos los que esa víctima interponga que estén relacionados.
Ahora lo entiendo mejor, eso es muy interesante porque el abogado o procurador de turno ya sabe por dónde va el tema, y no hay que volver a elaborarlo todo.

Gracias de nuevo. Un saludo : )
 
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migue_coco

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Supongo que el siguiente paso sería interponer la pertinente denuncia. De todas formas los abogados/procurados cobran a posteriori que yo sepa, así que tampoco la ley dice nada nuevo.

No tiene porqué interponerla. No sería la primera...
 
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12 Mayo 2016
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No tiene porqué interponerla. No sería la primera...
Pero si no la pone, cómo se justifica la Violencia de Género. Lo digo porque la LO dice que para optar a ese derecho lo tiene que bendecir el señor juez. Si no es así, no entiendo como podría ajustarse a tal precepto.

PD Con esto no digo que no se haga en la práctica, simplemente, que desde un punto legal no lo entiendo.
 
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migue_coco

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Pero si no la pone, cómo se justifica la Violencia de Género. Lo digo porque la LO dice que para optar a ese derecho lo tiene que bendecir el señor juez. Si no es así, no entiendo como podría ajustarse a tal precepto.

PD Con esto no digo que no se haga en la práctica, simplemente, que desde un punto legal no lo entiendo.

Lo miraré con exactitud que me voy a dormir en breves jajajajaja
 
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