G.E.O. PYC dijo:Artículo 5. Titulares de derechos.morató dijo:G.E.O. PYC dijo:Según la ley 39/2006 se consideran dependientes:
A) Sólo a los Españoles
B) A los Españoles y extranjeros que residan legalmente en España
C) A los Españoles y extranjeros
esta pregunta es del año pasado,pero no me quedo muy claro si eran solo los españoles o tambien los extrajentos residentes legalmente.... :roll:
solo a los españoles.
1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales....esto querra decir que a los 2 o yo lo estoy interpretando mal... :roll:


bruno_r2ndela dijo:Solo españoles y españoles no residentes en España.


Mira es fácilmiguelitomtb dijo:No entiendo lo que quieres decir :roll: :roll:




Javyh dijo:Artículo 23 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercidas sobre las trabajadoras
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos laborales y prestaciones de la seguridad social se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.



tati22 dijo:Neton_26,Si te refieres a los niveles de riesgo que existen para las víctimas de violencia de género son:
-Bajo:se hace una valoración periódica de la situación de la víctima cada 60 días
-Medio:la valoración se hará cada 30 días
-Alto: la valoración se hace cada 7 días
Luego está el extremo,cuya valoración se hará cada 72 horas.
Saludos

chrysomia albiceps dijo:tati22 dijo:Neton_26,Si te refieres a los niveles de riesgo que existen para las víctimas de violencia de género son:
-Bajo:se hace una valoración periódica de la situación de la víctima cada 60 días
-Medio:la valoración se hará cada 30 días
-Alto: la valoración se hace cada 7 días
Luego está el extremo,cuya valoración se hará cada 72 horas.
Saludos

aibo23 dijo:S1 DCM
37.El organismo encargado de gesitonar el Registo Central para al Protección de las Víctimas de Violencia de Género es:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del MInisterio del Interior
b) La Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia
c) Depende directamente de la vicepresidenta primera dle Gobierno
me da por válida la B pero yo tengo entendedido que depende de la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial. es correcto?