kirito0rolito dijo:
house dijo:
15. Para la obligatoria creación de la mencionada Comisión contra la Violencia
de Género, la Ley en cuestión, dio un plazo de:
a) Un mes.
b) Dos meses.
c) Tres meses
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (1/2004)
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
Las respuestas de la pregunta deberian de ir en años, o el plazo de un mes es otro diferente al que señala la ley?
Lo correcto es lo que dice la ley.
Es que no existe una sola comision. Esta la que tu comentas, que es la perteneciente al consejo interterritorial del sistema nacional de la salud que si se crea al año y otra comision compuesta por afectados, instituciones, profesionales y personas con alto prestigio social que se encargan de controlar el plan nacional de sensibilizacion y prevencion.
Artículo 3. Planes de sensibilización.
1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad