
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.




edparker dijo:A mí me ha dicho un alumno de la AN que les han dado los temas en 5 hojas...




rubpol_14 dijo:Yo pongo como ejemplo el PECI del año pasado, entro al final casi y cayeron varias preguntas sobre eso.

Cuidado compi! No confundas contesto con contexto.edparker dijo:rubpol_14 dijo:Yo pongo como ejemplo el PECI del año pasado, entro al final casi y cayeron varias preguntas sobre eso.
Cayeron varias, pues vaya no contexté ni una :lol:


alguno dijo:Acabo de descubrir, que gracias la 31/95: "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud"
Osea, que si estoy en mi puesto de trabajo y veo que un depósito de combustible está ardiendo y va a explotar, tengo derecho a salir por patas.
Menos mal que he descubierto esto, porque hasta ahora me daba miedo verme en una situación así y pensar que a lo mejor si me piro me despiden... :lol: :lol: :lol:
Un aplauso para el que redactó el artículo y tuvo en cuenta tal obviedad.