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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
14 Ago 2015
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Haciendo el simulacro de rdp me he encontrado con esto:
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las comisarías especiales de:
• La Casa Real.
• La presidencia del Gobierno.
• La del Congreso de los Diputados.
• La del Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
• Del Senado.
• Del Tribunal Constitucional.
• Del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

El Congreso de los Diputados no pertenece a la misma comisaría que Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas?
De acuerdo contigo. Será un error por su parte.
 
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1 Jun 2015
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Efectivamente es como dice JM77, iría a la Sección de Acústica Forense :
Son las típicas preguntas en que dices, una grabación de voz... UCIdentificación. Pero no. En el examen de hace 2 convocatorias cayó una similar pero referida como pregunta el compañero a una grabación de vídeo si no recuerdo mal, y efectivamente esta se mandaba a la Unidad Central de Coordinación Operativa- Servicio de Tecnología de la Imagen. A veces el sentido común no vale....:(:):D
 
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23 Jun 2015
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Buenos días.
Tenía entendido que la dependencia funcional de Policía Judicial era de Jueces, Magistrados, y MF. Y orgánica del MI.
Alguien me lo puede confirmar?
Y, de las unidades de Policía Judicial de la GC?
 
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25 Nov 2015
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Según mi libro, a Oficial de Policía solo se puede acceder por concurso oposición por promoción interna y no por antigüedad selectiva, ¿esta norma ha cambiado y ahora sí se permite?, y de ser así, ¿cuál es la ley, real decreto que lo modifica? Gracias!
 
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5 Nov 2015
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Según mi libro, a Oficial de Policía solo se puede acceder por concurso oposición por promoción interna y no por antigüedad selectiva, ¿esta norma ha cambiado y ahora sí se permite?, y de ser así, ¿cuál es la ley, real decreto que lo modifica? Gracias!

A Policía a Oficial de Policía se accede por promoción interna mediante concurso-oposición (al que le corresponden 2/3 partes de las plazas) y antigüedad selectiva (1/3 de las plazas). Esto se ha modificado en el RD 1069/2015.

Te copio el primer apartado del artículo único de dicho Real Decreto:
Artículo único. Modificación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:

a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.»
 
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25 Nov 2015
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A Policía a Oficial de Policía se accede por promoción interna mediante concurso-oposición (al que le corresponden 2/3 partes de las plazas) y antigüedad selectiva (1/3 de las plazas). Esto se ha modificado en el RD 1069/2015.

Te copio el primer apartado del artículo único de dicho Real Decreto:
Muchas gracias Liger!!
Una duda más, a Comisario Principal, ¿solo se puede acceder por antigüedad selectiva o también cambia?
 
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5 Nov 2015
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Muchas gracias Liger!!
Una duda más, a Comisario Principal, ¿solo se puede acceder por antigüedad selectiva o también cambia?

Lo tienes justo en el apartado B del artículo que antes puse, incluye también al Comisario Principal, es decir, se puede tanto por antigüedad selectiva como por concurso-oposición (pero el número de vacantes cambia)

b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
 
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23 Jun 2015
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Una curiosidad: a segunda actividad un comisario llegaría con 64 años, y la jubilación forzosa se declara ablos 65.
Estaría este sujeto sólo un año de segunda actividad o podrían pedir la situación de prolongacion hasta los 70?
Gracias.
 
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5 Dic 2015
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A los 65 años se acabó el currar,no hay posibilidad prolongación para los miembros del CNP.
 
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25 Nov 2015
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Una curiosidad: a segunda actividad un comisario llegaría con 64 años, y la jubilación forzosa se declara ablos 65.
Estaría este sujeto sólo un año de segunda actividad o podrían pedir la situación de prolongacion hasta los 70?
Gracias.
Que tenga entendido a segunda actividad un comisario llegaría a los 62 años y en el CNP la jubilación forzosa es a los 65 años IMPRORROGABLES.
 
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20 Nov 2011
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Que tenga entendido a segunda actividad un comisario llegaría a los 62 años y en el CNP la jubilación forzosa es a los 65 años IMPRORROGABLES.

Según la Ley de Personal el pase a la situación de segunda actividad para los funcionarios de la Escala Superior es a los 64 años por petición propia, si no lo piden llegarían a los 65 en activo y se les jubilaría de manera forzosa a esa edad. No hay posibilidad en la Policía Nacional la prorroga prevista en el Real Decreto legislativo 5/2015.
Ojo, el pase a la segunda actividad en cada escala varía según si te encontrases en servicio activo en las fechas que vienen establecidas en las disposiciones transitorias de la propia Ley de Personal.
 
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25 Nov 2015
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Según la Ley de Personal el pase a la situación de segunda actividad para los funcionarios de la Escala Superior es a los 64 años por petición propia, si no lo piden llegarían a los 65 en activo y se les jubilaría de manera forzosa a esa edad. No hay posibilidad en la Policía Nacional la prorroga prevista en el Real Decreto legislativo 5/2015.
Ojo, el pase a la segunda actividad en cada escala varía según si te encontrases en servicio activo en las fechas que vienen establecidas en las disposiciones transitorias de la propia Ley de Personal.
Perdona si soy muy cortito o qué, pero no me entero el porqué de los 64 años, y si se ha reformado sigo sin enterarme donde está esa reforma:confused::confused:, para mí eran 58 años todos excepto la escala Superior la cual eran 62. ¿Eso intuyo que ha cambiado? :confused:
 
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20 Nov 2011
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Perdona si soy muy cortito o qué, pero no me entero el porqué de los 64 años, y si se ha reformado sigo sin enterarme donde está esa reforma:confused::confused:, para mí eran 58 años todos excepto la escala Superior la cual eran 62. ¿Eso intuyo que ha cambiado? :confused:
Ha cambiado.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Descárgatela del BOE y a estudiarla.
 
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23 Jun 2015
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Muchas gracias! Estoy hasta los c****** de tanta reforma, solo nos vuelven locos...

Me pasó que me estudié las dos leyes.
Clave para quien se prepare esto fuera de academia: estar 100% actualizado.
Agradezco al foro las aportaciones altruistas.
 
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M.a.y

POLICÍA
Policía Alumno
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25 Mar 2015
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Tengo una duda según el art. 21.1 del rd 614/1995 modificado recientemente, habla de ascenso por antigüedad selectiva hasta un máximo de 3 veces, pero, mi duda es, ¿por categoría o en total?
Según esto (ya derogado): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-113 en su art. 11, especifica por categoría y en el actual no especifica nada.
 
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25 Nov 2015
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Haciendo un test del Crujilacro II me salió esta pregunta la cual no entiendo muy bien, a ver si alguien me la puede explicar :confused:

30- Según el régimen disciplinario de los funcionarios públicos,las infracciones leves dentro del CNP
prescribirán:
A) Al año.
B) A los seis meses.
C) Al mes.

Según pone como correcta es la B pero yo pensaba que tanto sanciones como faltas prescribían a los 3 años las más graves, 2 años las graves y 1 mes las leves según según la LO 4/2010 del Régimen Disciplinario del CNP.... ¿Ésto ha cambiado o sigue igual? No entiendo el porqué de los 6 meses, ya que solo me sale en un apartado de anotación y cancelación dentro de la ejecución de las sanciones y pone (6 meses leves, 1 año graves, 3 años muy graves) ¿Por qué esta y no la otra? No se discernir entre cuando me piden los 3, 2 y 1 y los 3, 1 y 6....:confused: ¿Alguien que vea la luz? :confused::confused:

Muchas gracias!
 
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10 Jul 2013
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Haciendo un test del Crujilacro II me salió esta pregunta la cual no entiendo muy bien, a ver si alguien me la puede explicar :confused:

30- Según el régimen disciplinario de los funcionarios públicos,las infracciones leves dentro del CNP
prescribirán:
A) Al año.
B) A los seis meses.
C) Al mes.

Según pone como correcta es la B pero yo pensaba que tanto sanciones como faltas prescribían a los 3 años las más graves, 2 años las graves y 1 mes las leves según según la LO 4/2010 del Régimen Disciplinario del CNP.... ¿Ésto ha cambiado o sigue igual? No entiendo el porqué de los 6 meses, ya que solo me sale en un apartado de anotación y cancelación dentro de la ejecución de las sanciones y pone (6 meses leves, 1 año graves, 3 años muy graves) ¿Por qué esta y no la otra? No se discernir entre cuando me piden los 3, 2 y 1 y los 3, 1 y 6....:confused: ¿Alguien que vea la luz? :confused::confused:

Muchas gracias![/QUOT
La pregunta está hecha a conciencia, de las que contestas segura y luego te quedas con cara de tonta, , pero la respuesta está en lo que he subrayado. La LO 4/2010 sigue igual. Si preguntasen por la ley del régimen disciplinario sería correcta la c).
 
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8 Ago 2015
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En el CNP se aplica la LO 4/2010 del Régimen Disciplinario del CNP, por lo tanto, es 1 mes.
 
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