Te cuento, más o menos, lo que me mandaron de mi academia referente a la UFAM:
- Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 2, de la Orden INT/28/2013, que trata de la dependencia del Área de seguimiento y control de violencia en el ámbito familiar, sus funciones las desempeñará el nuevo Gabinete de estudios de la UFAM.
- Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden INT/28/2013 sobre la U.D.E.V. desapareciendo cualquier referencia a la investigación de delitos contra la libertad sexual, ámbito familiar o menores de edad, manteniéndose el resto de las competencias.
- Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 7, ( artículo que desarrolla las unidades de la Comisaría General de
Policía Judicial) de la Orden INT/28/2013, que es el que añade la UFAM a la estructura de la Comisaría General de
Policía Judicial, siendo la Brigada operativa de apoyo la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género (se podría decir que es donde se encuadraría ahora el SAF, con el SAM y el GRUME).
- La UPAP es la que me genera muchísimas dudas, ya que se ha suprimido la función de “coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género” de la Unidad Central de Participación Ciudadana, pero, como digo en el parrafo anterior, las funciones de protección dependen de la Brigada operativa de apoyo de la UFAM y la Orden dice expresamente que la UFAM "se constituye, dentro de la
Policía Nacional, como único punto de contacto y referencia en esta materia".
Espero arrojar un poco más de luz sobre este asunto, que lo podrían haber puesto bien clarito todo y no dejarnos a nosotros interpretar a nuestro libre albedrío.