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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
25 Nov 2015
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¿Y en qué Ley o RD se supone que está eso? Porque buscando sobre el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos y me sale el "Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado". Y dentro pone:

Artículo 20.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
Artículo 21.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Por tanto no se donde ha salido lo de los 6 meses, me estaré equivocando en algo:confused:
 
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Unido
5 Dic 2015
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Lo de los 6 meses te sonará de esto y que puede traer confusión.
Cancelación por faltas muy graves ,faltas graves y leves
3 años, 1 año, 6 meses respectivamente.
Esto lo puedes encontrar en la ley del régimen disciplinario del CNP.
 
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Unido
1 Feb 2015
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Buenas tardes!
Una duda por aquí.

Con la nueva Ley 9/2015, la segunda actividad para el personal de la Policía Nacional que estuviera en servicio antes del 31 de diciembre de 2001, ¿ha sido derogada? Me refiero a las edades a las que podían pasar a segunda actividad por petición propia.
Es que he estado repasando la ley y ya no veo lo de la fecha del 31 de diciembre de 2001.

Un saludo!
 
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Unido
18 Jun 2012
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Buenas tardes!
Una duda por aquí.

Con la nueva Ley 9/2015, la segunda actividad para el personal de la Policía Nacional que estuviera en servicio antes del 31 de diciembre de 2001, ¿ha sido derogada? Me refiero a las edades a las que podían pasar a segunda actividad por petición propia.
Es que he estado repasando la ley y ya no veo lo de la fecha del 31 de diciembre de 2001.

Un saludo!

Si no me equivoco, te lo digo de memoria, viene en la 9/2015 pero en las disposiciones.
 
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22 Dic 2015
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Como veo que estáis hablando del RD 1069/2015, yo pensaba que no entraba para esta convocatoria porque mirad lo que pone al final:

Disposición transitoria segunda. Aplicación a los procesos selectivos en curso.


Las pruebas selectivas y los cursos de formación o capacitación ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por la normativa anterior.

Si realmente entra que alguien me ilumine porque yo ni me lo había mirado :(:(
 
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1 Feb 2015
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Muchas gracias, es que no lo encontraba y me estaba volviendo loco...
Un saludo
 
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25 Nov 2015
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Como veo que estáis hablando del RD 1069/2015, yo pensaba que no entraba para esta convocatoria porque mirad lo que pone al final:

Disposición transitoria segunda. Aplicación a los procesos selectivos en curso.


Las pruebas selectivas y los cursos de formación o capacitación ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por la normativa anterior.

Si realmente entra que alguien me ilumine porque yo ni me lo había mirado :(:(
Tengo la misma duda que tu :confused: ¿Alguien iluminado que nos pueda guiar? Gracias!!
 
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Unido
8 Ago 2015
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Que yo sepa, esa disposición se refiere a las pruebas selectivas o cursos de formación a los que alude el propio decreto, no a que no esté en vigor, y por tanto nos entre en el examen. Creo que me he explicado fatal.
 
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Unido
22 Dic 2015
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Yo te he entendido! ja, ja. Puede ser, pero como lo veía claro lo expuse por aquí. A ver si alguien más participa y lo aclara.;)
 
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Unido
16 Dic 2015
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Me puede decir alguien cuando prescribe cada falta y sanción? Es que veo cosas distintas en cada sitio y ya no sé que pensar...
 
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1 Feb 2015
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Buenas tardes!

En el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, en relación con los juegos de azar, corresponde:
a) La DAO.
b) La secretaría general técnica de la Subsecretaría del Interior.
c) La Oficialía Mayor.

Haber que solución dais, porque tengo dudas.
Un saludo!
 
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5 Mar 2013
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Buenas tardes!

En el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, en relación con los juegos de azar, corresponde:
a) La DAO.
b) La secretaría general técnica de la Subsecretaría del Interior.
c) La Oficialía Mayor.

Haber que solución dais, porque tengo dudas.
Un saludo!
Le corresponde a la unidad de delincuencia especializada y violenta
 
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Unido
1 Feb 2015
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Claro, si es lo que yo tengo estudiado.
Pero es que me da como buena la b).
No lo entiendo.
 
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