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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
7 Dic 2013
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Duda aquí...
Luis B. acaba de jurar el cargo como Inspector de Policía, habiendo accedido por turno libre. Mariano R. y Pablo I. han llegado hasta Inspector por promoción interna (concurso-oposición y antigüedad selectiva respectivamente). Los tres tienen en mente ascender a Inspecto Jefe. Luis B. tiene que esperar 10 años para poder optar a dicho ascenso pero, he aquí mi duda ¿tanto Mariano como Pablo deben esperar 5 años para ascender? ¿solo Mariano? Si son los dos, se entiende que es la única categoría para la cual hay tiempo de permanente por antigüedad selectiva. Gracias!


Según la Ley de personal entiendo que la permanencia es solo a través de concurso- oposición.
Pero es lo que yo interpreto, me puedo equivocar.
 
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29 Oct 2015
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Gracias
Eso interpreto yo pero esto es lo que me descuadra, PI es tanto CO como AS, pero ningún ascenso por AS requiere tiempo previo en la categoría
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años
 
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15 Jun 2015
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Gracias
Eso interpreto yo pero esto es lo que me descuadra, PI es tanto CO como AS, pero ningún ascenso por AS requiere tiempo previo en la categoría
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años
Pues que alguien nos lo aclare más, porque he estado mirando por ahí y la verdad la gente no lo tiene muy claro "me incluyo" ya que no lo expone de forma clara, si me baso en la última ley 9/2015, 28 de julio, te indica:
-Concurso-oposición: deberán reunir al menos dos años de servicio en la categoría que ostenten, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría, y si no me confundo son los siguientes, en caso contrario que alguien me corrija:
  • Pasar a oficial: 2 años (se puede acceder también por antigüedad selectiva y por supuesto por CO)
  • Pasar a subinspector: 3 años
  • Pasar a inspector: 3 años
  • Pasar a inspector jefe: 10 años, 5 años en caso de promoción interna ( pero la promoción interna puede ser por CO o AS)
  • Comisario: 5 años
  • Comisario principal: anteriormente solo podías acceder a esta categoría a través de AS, pero con la nueva ley también se puede pasar por CO
-El problema viene en que el artículo 43 de la nueva ley sobre AS, no te indica nada de un tiempo mínimo, pero por lo que veo si es necesario ¿no?

Que alguien nos arroje más luz sobre este tema:confused:
 
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18 Jun 2012
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"A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva".

Yo siempre lo he entendido como el tiempo para cualquiera de las dos formas :confused:
 
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27 Ene 2015
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Yo como lo entiendo es como una reserva de plazas, es decir, para ascender a cualquier categoría supongamos de policía a oficial de policía:
Para poder ascender a oficial de policía hace falta que hayan pasado 2 años como policía. Y ahora podrán ascender por AS o CO. La AS tienes 3 intentos( sino recuerdo mal según la ley de personal) sino pasarías a intentarlo por CO. Y la diferencia de hacerlo entre uno u otro es el número de plazas al que optas, ya que sino recuerdo mal para oficial se guardan 1/3 para AS.
Y para ascender al resto cambia de 2/3 AS y el 1/3 restante por CO. Pero para poder ascender hará falta un número de años que hayas ejercido el puesto correspondiente.
Así lo entiendo yo. Creo que esa era la duda no?
 
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18 Jun 2012
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Yo como lo entiendo es como una reserva de plazas, es decir, para ascender a cualquier categoría supongamos de policía a oficial de policía:
Para poder ascender a oficial de policía hace falta que hayan pasado 2 años como policía. Y ahora podrán ascender por AS o CO. La AS tienes 3 intentos( sino recuerdo mal según la ley de personal) sino pasarías a intentarlo por CO. Y la diferencia de hacerlo entre uno u otro es el número de plazas al que optas, ya que sino recuerdo mal para oficial se guardan 1/3 para AS.
Y para ascender al resto cambia de 2/3 AS y el 1/3 restante por CO. Pero para poder ascender hará falta un número de años que hayas ejercido el puesto correspondiente.
Así lo entiendo yo. Creo que esa era la duda no?

Eso es lo que yo pienso también, excepto por lo del orden de intentos que ni me lo había planteado.
Aquí hay un vacío legal :p:p:p
 
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27 Ene 2015
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Eso es lo que yo pienso también, excepto por lo del orden de intentos que ni me lo había planteado.
Aquí hay un vacío legal :p:p:p
Por si te vale:

Artículo 43. Antigüedad selectiva.

1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.

2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:

a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.

b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria.

c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.

d) Formación profesional específica de carácter selectivo.

3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.
 
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18 Jun 2012
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Por si te vale:

Artículo 43. Antigüedad selectiva.

1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.

2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:

a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.

b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria.

c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.

d) Formación profesional específica de carácter selectivo.

3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.

En esto estoy de acuerdo, pero me refiero a la opción que puedes realizar primero,el orden en el que te puedes presentar a la antigüedad selectiva o el concurso-oposición. O estoy muy espeso hoy o no lo veo por ningún lado o_O
 
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27 Ene 2015
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En esto estoy de acuerdo, pero me refiero a la opción que puedes realizar primero,el orden en el que te puedes presentar a la antigüedad selectiva o el concurso-oposición. O estoy muy espeso hoy o no lo veo por ningún lado o_O
Ah vale vale. Pues la verdad eso no lo sé... De todos modos creo que si preguntan refiriéndose a cuál se hace primero es de mucha maldad jajaaja. Veo que entendí mal la duda que se tenía.
Pues la verdad que no sé si puedes elegir de que modo te puedes presentar para ascender, supongo que habrá alguna ley que lo regule, eso quien lo sabe seguro es un policía ya jurado.
 
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18 Jun 2012
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Ah vale vale. Pues la verdad eso no lo sé... De todos modos creo que si preguntan refiriéndose a cuál se hace primero es de mucha maldad jajaaja. Veo que entendí mal la duda que se tenía.
Pues la verdad que no sé si puedes elegir de que modo te puedes presentar para ascender, supongo que habrá alguna ley que lo regule, eso quien lo sabe seguro es un policía ya jurado.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Policías ya jurados!!!!!!!!!!!
Os invocamos @joseikea y yo para solventar nuestra duda.
 
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Unido
29 Oct 2015
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A ver, recapitulando que al final hay más dudas que al principio...

La antigüedad selectiva NO tiene tiempo mínimo previo de estancia en la categoría inmediatamente anterior. Esta se rige por número de escalafón, es más, hasta que tu no reúnes ese "requisito", no puedes optar a esa convocatoria, por lo no que no seras apto para poder luchar por una plaza por AS y por ello no te contará como convocatoria utilizada (de las 3 que tienes)Por ejemplo, un recién jurado, en teoría podría presentarse por antigüedad selectiva a Oficial, pero no va a tener opción ni siquiera a entrar a la convocatoria pues hay pocas plazas y habrá muchísimos por delante de él

Ahora bien, dentro de la modalidad de concurso-oposición, donde todo el mundo parte en "igualdad" (sin meternos en jaleos de baremos ni "conocimientos") hay un requisíto impepinable que de Policía a Oficial son 2 años en el puesto como jurado.

Luego están las plazas que salen para cada cosa, que excepto de Policía a Oficial, el resto son 1/3 para CO y 2/3 para AS.

La duda del principio viene de si el ascenso como Inspector a Inspector Jefe es la excepción y sí que tiene tiempo previo en AS
 
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Ela

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20 Mar 2015
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Alguien q sepa si la suspensión de funciones por tres años y un día a seis años por faltas muy graves a un funcionario policial, le compete:
A- ministro del Interior
B- secretario de estado de seguridad
C- A y B son correctas

En el libro da por correcta la B. Yo pienso q es la C
 
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27 Ene 2015
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Alguien q sepa si la suspensión de funciones por tres años y un día a seis años por faltas muy graves a un funcionario policial, le compete:
A- ministro del Interior
B- secretario de estado de seguridad
C- A y B son correctas

En el libro da por correcta la B. Yo pienso q es la C
La correcta sería C. Cierto que como tal esa suspensión le corresponde al SES, pero también es verdad que miembros jerárquicos superiores podrán imponer las mismas sanciones que sus inferiores, ejemplo: el SES podría apercibir o suspender por 1 o 4 días y eso le competería al delegado del gobierno.
 
A ver, recapitulando que al final hay más dudas que al principio...

La antigüedad selectiva NO tiene tiempo mínimo previo de estancia en la categoría inmediatamente anterior. Esta se rige por número de escalafón, es más, hasta que tu no reúnes ese "requisito", no puedes optar a esa convocatoria, por lo no que no seras apto para poder luchar por una plaza por AS y por ello no te contará como convocatoria utilizada (de las 3 que tienes)Por ejemplo, un recién jurado, en teoría podría presentarse por antigüedad selectiva a Oficial, pero no va a tener opción ni siquiera a entrar a la convocatoria pues hay pocas plazas y habrá muchísimos por delante de él

Ahora bien, dentro de la modalidad de concurso-oposición, donde todo el mundo parte en "igualdad" (sin meternos en jaleos de baremos ni "conocimientos") hay un requisíto impepinable que de Policía a Oficial son 2 años en el puesto como jurado.

Luego están las plazas que salen para cada cosa, que excepto de Policía a Oficial, el resto son 1/3 para CO y 2/3 para AS.

La duda del principio viene de si el ascenso como Inspector a Inspector Jefe es la excepción y sí que tiene tiempo previo en AS
Para poder presentarte a oficial (pej) requiere que hayas sido policía 2 años (hay truqui, SIEMPRE son mas de dos años por la fecha de las convocatorias), si no asciendes a ofi por oposición libre (2/3 de las plazas) al cabo de un huevo de años, cuando el escalafón vaya corriendo, te llegará la posibilidad de realizar el ascenso por antigüedad selectiva, sigues teniendo que examinarte, pero las condiciones cambian un poco, actualmente, para ascender a cualquier cosa por AS puedes morirte de viejo, hay un tapón de Padre y muy Señor mío.
 
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6 Mar 2015
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Para poder presentarte a oficial (pej) requiere que hayas sido policía 2 años (hay truqui, SIEMPRE son mas de dos años por la fecha de las convocatorias), si no asciendes a ofi por oposición libre (2/3 de las plazas) al cabo de un huevo de años, cuando el escalafón vaya corriendo, te llegará la posibilidad de realizar el ascenso por antigüedad selectiva, sigues teniendo que examinarte, pero las condiciones cambian un poco, actualmente, para ascender a cualquier cosa por AS puedes morirte de viejo, hay un tapón de Padre y muy Señor mío.

Piro, tú vas a opositar a ejecutiva por libre directamente ? Es por curiosidad ya que ha salido el tema y como sé que has dicho alguna vez que tienes doctorado... O de momento ni te lo planteas ?


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
Piro, tú vas a opositar a ejecutiva por libre directamente ? Es por curiosidad ya que ha salido el tema y como sé que has dicho alguna vez que tienes doctorado... O de momento ni te lo planteas ?


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Si, mi intención es empezar con ella este año 2016 e intentar sacarla para antes de 2020... De todas formas también tiraré por "dentro".
 
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29 Oct 2015
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Para poder presentarte a oficial (pej) requiere que hayas sido policía 2 años (hay truqui, SIEMPRE son mas de dos años por la fecha de las convocatorias), si no asciendes a ofi por oposición libre (2/3 de las plazas) al cabo de un huevo de años, cuando el escalafón vaya corriendo, te llegará la posibilidad de realizar el ascenso por antigüedad selectiva, sigues teniendo que examinarte, pero las condiciones cambian un poco, actualmente, para ascender a cualquier cosa por AS puedes morirte de viejo, hay un tapón de Padre y muy Señor mío.

Soy conscientede que en la práctica sucede así, pero como a nosotros lo que nos interesa hasta meter la cabeza es la teoría, por eso digo que no hay un tiempo mínimo, según pasan los años ese tiempo puede ir aumentando o disminuyendo, no está prefijado
Es la época que nos ha tocado vivir, tanto el ingreso como la promoción y la especialización estan muy dificiles, también es cierto que el tapón más grande se encuentra de Policía a Oficial, y más ahora que han metido la AS. Y eso que mucha gente se desanima por los años que tienes que esperar y la posibilidad de que te manden para otro lado si apruebas, sobre todo el que tiene cargas familiares. Si a eso le añadimos la objetividad (entrevistas) y transparencia del proceso...Pero bueno es mi opinión.
A ver si puedes sacarme de la duda que comento más arriba, ya es solo por curiosidad
 
Soy conscientede que en la práctica sucede así, pero como a nosotros lo que nos interesa hasta meter la cabeza es la teoría, por eso digo que no hay un tiempo mínimo, según pasan los años ese tiempo puede ir aumentando o disminuyendo, no está prefijado
Es la época que nos ha tocado vivir, tanto el ingreso como la promoción y la especialización estan muy dificiles, también es cierto que el tapón más grande se encuentra de Policía a Oficial, y más ahora que han metido la AS. Y eso que mucha gente se desanima por los años que tienes que esperar y la posibilidad de que te manden para otro lado si apruebas, sobre todo el que tiene cargas familiares. Si a eso le añadimos la objetividad (entrevistas) y transparencia del proceso...Pero bueno es mi opinión.
A ver si puedes sacarme de la duda que comento más arriba, ya es solo por curiosidad
Pensé que había quedado claro con el ejemplo, el ascenso de I a IJ no es ninguna excepción, antes, un I de turno libre tenía que esperar 10 años para poder presentarse a IJ, y el I de interna creo recordar que eran 5 (creo que lo han cambiado con la ley nueva, el número de años quiero decir)hablando de las plazas de CO, pero eso no tiene nada que ver con la AS, ahí te tocará cuando te toque, pq depende de las plazas que salgan y de tu número de escalafon, no sé si respondo tu duda.
 
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