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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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28UDYCO29

Conquista el que resiste
Unido
22 Sep 2011
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La falta desde que se comete y si es por delito doloso desde que adquiere firmeza la sentencia
La sanción desde el día siguiente a que adquiere firmeza
 
Gracias por el aporte Craving, estas siempre a la última ;) ¡

-Tengo una duda con respecto al tema de la DGP:
- En cuanto a la prescripción de faltas y sanciones, ambas prescriben (Muy graves a los 3 años, Graves a los 2 y leves al mes) ahora bien y aquí mi duda:
Primero prescribe la falta y cuando acaba de prescribir, empieza el plazo para la prescripción de la sanción o lo hacen ambas a la vez ?
A ver, la prescripción de la sanción, es un mecanismo para que no se dilaten los procesos disciplinarios, si una falta leve ha prescrito, ha prescrito, no se te puede sancionar por ella, por tanto, no existe sanción que pueda prescribir.
Lo que te dice @28UDYCO29 es correcto, el plazo empieza a contar de esa forma, yo estaba entendiendo tu pregunta de una forma más "práctica"
 
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5 Ago 2015
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Hola, algun@ sabría decirme ¿qué diferencia hay entre RANGO de Sudirección General y NIVEL de Subdirección General? ¿o es lo mismo? porque en el tema del MIR viene y la verdad que no me aclaro:mad: Gracias!!:oops:
 
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Fran88

POLICÍA
Unido
20 Jun 2015
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Hola, algun@ sabría decirme ¿qué diferencia hay entre RANGO de Sudirección General y NIVEL de Subdirección General? ¿o es lo mismo? porque en el tema del MIR viene y la verdad que no me aclaro:mad: Gracias!!:oops:
Creo que cuando habla de nivel de subdirección general se refiere al nivel orgánico en la estructura de la AGE y cuando habla de rango hace referencia al rango del titular de ese órgano.
Por ejemplo, el subdelegado del gobierno tiene nivel orgánico de subdelegado del gobierno pero el titular tiene rango de subdirector general.
Pienso que por ahí van los tiros, a ver si alguién confirma.
 
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5 Ago 2015
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Creo que cuando habla de nivel de subdirección general se refiere al nivel orgánico en la estructura de la AGE y cuando habla de rango hace referencia al rango del titular de ese órgano.
Por ejemplo, el subdelegado del gobierno tiene nivel orgánico de subdelegado del gobierno pero el titular tiene rango de subdirector general.
Pienso que por ahí van los tiros, a ver si alguién confirma.
Gracias por tu respuesta @Fran88 :oops: yo pensaba que el nivel era por lo del grado personal y el rango a efecto de honores y protocolo. De todas formas, aunque el rango se refiera al titular de ese órgano, ¿qué diferencia hay? porque sigo sin verlo claro la verdad:(
 
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18 Jun 2012
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Aquí me surge una duda:

Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Entiendo que por turno libre no eres policía aún (excepto si perteneces a otro cuerpo), entonces si aspiran a entrar ¿Cómo es posible que tengan la consideración de "funcionarios en prácticas?
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
Unido
28 Mayo 2014
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Aquí me surge una duda:

Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Entiendo que por turno libre no eres policía aún (excepto si perteneces a otro cuerpo), entonces si aspiran a entrar ¿Cómo es posible que tengan la consideración de "funcionarios en prácticas?
Se consideran funcionarios en prácticas una vez que entran a la academia, pero se les denomina policías alumnos. No te comas el coco más que nada es saber la diferencia de considerar/denominar.
 
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Unido
28 Jun 2015
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Aquí me surge una duda:

Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Entiendo que por turno libre no eres policía aún (excepto si perteneces a otro cuerpo), entonces si aspiran a entrar ¿Cómo es posible que tengan la consideración de "funcionarios en prácticas?

Lo de "aspirar a ingresar" es porque todavía no has sido nombrado funcionario de carrera de 2ª categoría, pero estás en ello, de ahí su denominación como Policía/Inspector Alumno. Lo de funcionario en prácticas es la consideración que se te da, puesto que el período de tiempo en el que se está en esa condición ya computa a efectos de trienios y de baremo (como el resto de funcionarios).
 
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6 Oct 2015
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1
Pregunta por aquí:
-Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana es una función:
A) Específica del CNP
B) Específica de la GC
C) Propias de las FFCC de seguridad
D) Común del CNP y GC
 
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irv12

POLICÍA
Unido
1 Feb 2012
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Pregunta por aquí:
-Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana es una función:
A) Específica del CNP
B) Específica de la GC
C) Propias de las FFCC de seguridad
D) Común del CNP y GC
D

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4 Sep 2013
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Típica pregunta chorra que te hace dudar hasta de tu nombre, marco la C , pero vamos, que me hace dudar con la D bastante.
 
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27 Ene 2015
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Finalmente os tengo k decir que en la corrección han dado por buena la D, yo me decanté por la C y caí...
Tengo que decir que esta pregunta es una putada jajaja, porque generalmente es una función que van a hacer todas las policías, sin embargo en la ley 2/86 te marca como funciones específicas de las FFCCSSEE lo que dice la pregunta, por tanto por eso digo que es una putada con creces... porque tú no piensas que un policía municipal o autonómico ( y más en Cataluña o País Vasco donde tienen competencias en seguridad ciudadana) no se haga cargo de mantener la seguridad ciudadana...

PD: si es que está comprobado que no hace falta temario de 2000 páginas, si te quieren complicar la vida, remitiéndose a una ley y preguntando algo básico pero específico te la cuelan...
 
Última edición:
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Unido
23 Jun 2015
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Quizá por el parecido del nombre me hago un lío, pero me cuesta diferenciar entre Consejo de Policía, Junta de Seguridad y Junta de Política de Seguridad.
Alguien que lo tenga claro me echaría una mano? Gracias.
 
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Unido
28 Jun 2015
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Quizá por el parecido del nombre me hago un lío, pero me cuesta diferenciar entre Consejo de Policía, Junta de Seguridad y Junta de Política de Seguridad.
Alguien que lo tenga claro me echaría una mano? Gracias.

Consejo de Policía: órgano colegiado que se encuentra en la DGP, de representación paritaria entre la Admón. y los representantes de los Policías y, entre otras funciones, le corresponde la mediación en caso de conflictos colectivos.
Junta de Seguridad: solo existen en aquellas CCAA que tienen policía autonómica propia (Cataluña por ejemplo con los Mossos d'Esquadra) y básicamente es un órgano de coordinación de las policías "estatales" (CNP y GC) y la policía autonómica (Mossos en este ejemplo) y resolver las incidencias que pudieran surgir entre ellos.
Consejo de Política de Seguridad (no Junta como dices): se trata de un órgano ideado para coordinar las políticas de seguridad del Estado y de las CCAA. De hecho una de sus funciones es informar las plantillas de las policías autonómicas.
 
Superior