
La falta desde que se comete y si es por delito doloso desde que adquiere firmeza la sentencia
La sanción desde el día siguiente a que adquiere firmeza

A ver, la prescripción de la sanción, es un mecanismo para que no se dilaten los procesos disciplinarios, si una falta leve ha prescrito, ha prescrito, no se te puede sancionar por ella, por tanto, no existe sanción que pueda prescribir.Gracias por el aporte Craving, estas siempre a la última¡
-Tengo una duda con respecto al tema de la DGP:
- En cuanto a la prescripción de faltas y sanciones, ambas prescriben (Muy graves a los 3 años, Graves a los 2 y leves al mes) ahora bien y aquí mi duda:
Primero prescribe la falta y cuando acaba de prescribir, empieza el plazo para la prescripción de la sanción o lo hacen ambas a la vez ?

Creo que cuando habla de nivel de subdirección general se refiere al nivel orgánico en la estructura de la AGE y cuando habla de rango hace referencia al rango del titular de ese órgano.Hola, algun@ sabría decirme ¿qué diferencia hay entre RANGO de Sudirección General y NIVEL de Subdirección General? ¿o es lo mismo? porque en el tema del MIR viene y la verdad que no me aclaroGracias!!
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Gracias por tu respuesta @Fran88Creo que cuando habla de nivel de subdirección general se refiere al nivel orgánico en la estructura de la AGE y cuando habla de rango hace referencia al rango del titular de ese órgano.
Por ejemplo, el subdelegado del gobierno tiene nivel orgánico de subdelegado del gobierno pero el titular tiene rango de subdirector general.
Pienso que por ahí van los tiros, a ver si alguién confirma.


Se consideran funcionarios en prácticas una vez que entran a la academia, pero se les denomina policías alumnos. No te comas el coco más que nada es saber la diferencia de considerar/denominar.Aquí me surge una duda:
Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Entiendo que por turno libre no eres policía aún (excepto si perteneces a otro cuerpo), entonces si aspiran a entrar ¿Cómo es posible que tengan la consideración de "funcionarios en prácticas?

Aquí me surge una duda:
Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Entiendo que por turno libre no eres policía aún (excepto si perteneces a otro cuerpo), entonces si aspiran a entrar ¿Cómo es posible que tengan la consideración de "funcionarios en prácticas?




Tengo que decir que esta pregunta es una putada jajaja, porque generalmente es una función que van a hacer todas las policías, sin embargo en la ley 2/86 te marca como funciones específicas de las FFCCSSEE lo que dice la pregunta, por tanto por eso digo que es una putada con creces... porque tú no piensas que un policía municipal o autonómico ( y más en Cataluña o País Vasco donde tienen competencias en seguridad ciudadana) no se haga cargo de mantener la seguridad ciudadana...Finalmente os tengo k decir que en la corrección han dado por buena la D, yo me decanté por la C y caí...

Quizá por el parecido del nombre me hago un lío, pero me cuesta diferenciar entre Consejo de Policía, Junta de Seguridad y Junta de Política de Seguridad.
Alguien que lo tenga claro me echaría una mano? Gracias.


También están las Juntas de Seguridad de Distrito [emoji14] [emoji14]Y también añado las "Juntas locales de seguridad".