
- Unido
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Ahora voy a concretar aquellos dos párrafos que me parecen contradictorios...o en su defecto hay algo que se me escapa:
Un texto es el art. 89.2 , de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (en negrita lo que comparo con la otra norma)
"Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
El otro texto es este, del artículo 46.4 (Sobre caducidad), de la L O 4/2010, de Régimen Disciplinario del CNP, que dice:
4. Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.
Alguien sabría explicarme eso?Yo lo veo incongruente, contradictorio. En qué quedamos, cuando se está inmerso en un procedimiento sancionador, se puede pasar a excedencia o no? Yo entiendo que no, pero ese art 46.4...me mosquea
GRACIAS
Otra duda respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar:
En el art. 89. 3 de la Ley 7/20117, del Estatuto Básico Empleado Público que recoge esta excedencia no contempla ningún tiempo mínimo ni máximo de permanencia en esa situación.
Sin embargo, el Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su art 17 habla de una duración mínima de dos años y una máxima de quince años en esta situación.
Si en un test sale sobre la existencia de plazos en este tipo de excedencia, qué respuesta es? Porque en ningún sitio he visto que ese R.D esté derogado ni nada por el estilo
Gracias por vuestras aportaciones

Sí. De ahí han caído preguntas otros años.Pregunta del millón:
Creéis necesario estudiar la estructura de las diferentes comisarías generales? ( información, judicial, seguridad ciudadana...)

Nadie puede aportar nada sobre mis dudas...??![]()
En estos casos dependerá de cómo lo pregunten,sí en base a la 7/2007 o al RD.
Nadie puede aportar nada sobre mis dudas...??![]()


Gracias por contestarme.
Con la nueva Ley ya no pueden ser un Policía Nacional facultativo o técnico, como sí pasaba anteriormente cuando tenías la carrera estudio para ello, aunque fuese temporalmente???
Lo pregunto porque el párrafo que he puesto seguidamente ahora no viene en la nueva Ley Organ 9/2009?
“Asimismo, los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas. Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen”.
Alguien sabe cuál es la situación hoy día??


GRACIAS.
Una vez que le he echado un vistazo, entiendo que no hay objeción; porque el requisito es ser funcionario de carrera (el Policía Nacional lo es); además, en el punto IV del anexo, es un mérito cuantificable el "pertenecer por oposición a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Imagino que estamos de acuerdo verdad máquina, digo, Craving??![]()


Otra cosa que no me queda muy clara es el de las edades para la segunda actividad y en que casos se respetan las antiguas edades

Yo lo entiendo de la siguiente manera:
Por ejemplo los que fueran Comisarios con fecha anterior al 31/12/2001 pueden pasar a la segunda actividad a los 60, los que lo fuesen entre esa fecha y el 20/09/2011 a los 62 y por último los que lo sean a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de personal, a los 64. Imagino que es porque la retroactividad de la ley de personal no les beneficia (ahora a los 64, pudiéndose ir a los 62 o los 60, según los casos), y por eso se les respeta la norma que estaba vigente en aquel momento.
Es mi modo de entenderlo y al menos así es como me lo he aprendido![]()

Se me plantea la misma duda.
De todas formas me lo estudiaría igual, sigue siendo una situación administrativa de los funcionarios públicos y tenemos un tema que habla de los mismos.



Estoy de acuerdo con eso. Yo tambo creo firmemente que es asíArtículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Entiendo por tanto que si la ley de personal no lo específica no es aplicable

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Entiendo por tanto que si la ley de personal no lo específica no es aplicable