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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
27 Sep 2014
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El otro día mandé un correo a la dfp si la nueva ley de personal de la policía entraba en esta convocatoria, me contestaron, literalmente : "entrará en futuras convocatorias"

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28 Jun 2015
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Sin duda me sorprende, puesto que con el resto de la materia entran las actualizaciones como por ejemplo la pregunta de este año del CITCO (nuevo) en vez del CICO y el CNCA (derogados) y que muchos opositores fallaron por no tener el temario actualizado. ¿Recuerdas la pregunta?:
26. Indique que organismos de los que a continuación se indican, no pertenece a la Secretaría de Estado de Seguridad:
a) Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
b) Comisión Ejecutiva de Coordinación.
c) Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. X

La norma que lo modificaba fue el Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre (BOE de 14 de octubre) y el examen fue en mayo de este año. ¿Por qué con la ley de personal debe ser diferente? Yo desde luego, me le pienso mirar.
 
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Unido
27 Sep 2014
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Sin duda me sorprende, puesto que con el resto de la materia entran las actualizaciones como por ejemplo la pregunta de este año del CITCO (nuevo) en vez del CICO y el CNCA (derogados) y que muchos opositores fallaron por no tener el temario actualizado. ¿Recuerdas la pregunta?:
26. Indique que organismos de los que a continuación se indican, no pertenece a la Secretaría de Estado de Seguridad:
a) Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
b) Comisión Ejecutiva de Coordinación.
c) Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. X

La norma que lo modificaba fue el Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre (BOE de 14 de octubre) y el examen fue en mayo de este año. ¿Por qué con la ley de personal debe ser diferente? Yo desde luego, me le pienso mirar.
Estoy de acuerdo contigo, pero tenía esa duda y les pregunté, les dije que si la ley de personal nueva entraba, ya que no solo modifica el tema 8, también modificar varios artículos de otras leyes que nos conciernen y esa fue su respuesta, yo también la miraré, aunque sea por encima, hombre previsor vale por dos.
 
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28 Jun 2015
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Te vuelvo a repetir que me sorprende la respuesta de la DFP y más si cabe con el tiempo que queda hasta el examen del temario (que no es precisamente el mes que viene...) y hay tiempo de sobra para que la gente la conozca y la estudie. Incluso la "vacatio legis" tan solo es de 20 días, que si me dijeras que entra en vigor al año de su publicación.... Además no sólo afecta al tema 8, míratela y verás que hay más temas afectados.
A mi, sinceramente, no me convence y que vaya por delante que no es por desconfiar de ti.
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Te vuelvo a repetir que me sorprende la respuesta de la DFP y más si cabe con el tiempo que queda hasta el examen del temario (que no es precisamente el mes que viene...) y hay tiempo de sobra para que la gente la conozca y la estudie. Incluso la "vacatio legis" tan solo es de 20 días, que si me dijeras que entra en vigor al año de su publicación.... Además no sólo afecta al tema 8, míratela y verás que hay más temas afectados.
A mi, sinceramente, no me convence y que vaya por delante que no es por desconfiar de ti.
Cuando se lo han dicho por algo será, te aseguro que este chaval es fiable[emoji6] [emoji6] .
 
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28 Jun 2015
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No lo dudo y por eso mismo he querido dejarlo claro, pero es que realmente es sorprendente si nos atenemos al "historial" de preguntas de "actualización" de la DFP en exámenes anteriores. Otro ejemplo: Oposición 2012. El 24 de enero de 2013 se publicó la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (que entraba en vigor al día siguiente de su publicación) y el examen fue en mayo de 2013 (es decir, a penas 5 meses más tarde), en el cual preguntaron, entre otras, la actual División de Cooperación Internacional, poniendo como posible respuesta (al estilo de este año) la anterior nomenclatura "Unidad de Cooperación Policial Internacional". Lo mismo hicieron con la de la pregunta relativa a la UCRIF, que pertence a la La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, poniendo como posible respuesta la anterior nomenclatura de "Comisaría General de Extranjería y DOCUMENTACIÓN".

Yo, vuelvo a repetir una vez más y que quede bien claro, no desconfío ni de él ni de ninguno del foro, que se supone que estamos aquí para ayudarnos y no para "putearnos" y yo sólo me baso en estos ejemplos que he sufrido y vivido y, de veras que así lo siento, que me sorprende esa respuesta de la DFP. Sólo eso.
 
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27 Sep 2014
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No lo dudo y por eso mismo he querido dejarlo claro, pero es que realmente es sorprendente si nos atenemos al "historial" de preguntas de "actualización" de la DFP en exámenes anteriores. Otro ejemplo: Oposición 2012. El 24 de enero de 2013 se publicó la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (que entraba en vigor al día siguiente de su publicación) y el examen fue en mayo de 2013 (es decir, a penas 5 meses más tarde), en el cual preguntaron, entre otras, la actual División de Cooperación Internacional, poniendo como posible respuesta (al estilo de este año) la anterior nomenclatura "Unidad de Cooperación Policial Internacional". Lo mismo hicieron con la de la pregunta relativa a la UCRIF, que pertence a la La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, poniendo como posible respuesta la anterior nomenclatura de "Comisaría General de Extranjería y DOCUMENTACIÓN".

Yo, vuelvo a repetir una vez más y que quede bien claro, no desconfío ni de él ni de ninguno del foro, que se supone que estamos aquí para ayudarnos y no para "putearnos" y yo sólo me baso en estos ejemplos que he sufrido y vivido y, de veras que así lo siento, que me sorprende esa respuesta de la DFP. Sólo eso.
Podríamos enviar otro correo preguntando sobre el tema, a ver si vuelven a decir que no y así salimos de dudas de manera mas fiable [emoji13] [emoji13]

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28 Jun 2015
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Igual se referían al tema del Bachiller por eso de "entrará en futuras convocatorias". No sé, la verdad es que la respuesta me deja KO:confused:
 
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6 Dic 2013
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Igual se referían al tema del Bachiller por eso de "entrará en futuras convocatorias". No sé, la verdad es que la respuesta me deja KO:confused:
Yo también creo que se referían a lo de Bachiller, pero lo mejor es volver a consultarle a ver que dicen.
 
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26 Dic 2014
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Hola
El pase a segunda actividad voluntario tras 25 años de servicio efectivo parece ser que va a seguir existiendo en la nueva ley de personal. Sé por un conocido que esa posibilidad (no es un derecho, es decir, no es "lo pido y me lo tiene que dar", porque depende de los peticionarios que haya y de las plazas que ese año vayan a ofertarse para acogerse a ello y tal) esa posibilidad, decía, de pasar a segunda nunca es para los funcionarios de escala básica ; he aquí mi duda: no es posible para los funcionarios de escala básica porque así viene recogido en esa Ley de personal (que no lo he visto) o en alguna otra norma; o...no es posible, simplemente, porque en la práctica, cuando a finales de año se ofertan dichas plazas, la DGP no ve procedente conveniente ...lo que sea..sacar para la escala básica, y por eso no sale, porque está claro que NUNCA salen para la escala básica; solo de subinspector para arriba
Espero haberme explicado bien.
alguien puede aportar algo sobre esto???
Muchas gracias y un saludo
 
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26 Dic 2014
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Hola tengo una duda importante, que a buen.seguro alguien sabrá aclararme.
Si en varios sitios, creo en más de una norma, se refleja que cuando un funcionario está inmerso en un procedimiento disciplinario no puede pasar a otra situación administrativa como la excedencia, como es que el art. 46 . caducidad, punto 4, creo recordar, habla de que que cuando un funcionario está en trámite de procedimiento disciplinario, ha pasado p va a pasar a excedencia... en fin ahora no recuerdo literal que dice, estoy fuera de casa, pero si echáis un vistazo veréis a que me refiero enseguida. Es como si fuera contradictorio con eso de que estando expedientado no se puede pasar a otra situación hasta que acabe el procedimiento. Agradecería mucho mucho que alguien me lo.aclarase. saludos
 
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26 Dic 2014
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Ary
Hola tengo una duda importante, que a buen.seguro alguien sabrá aclararme.
Si en varios sitios, creo en más de una norma, se refleja que cuando un funcionario está inmerso en un procedimiento disciplinario no puede pasar a otra situación administrativa como la excedencia, como es que el art. 46 . caducidad, punto 4, creo recordar, habla de que que cuando un funcionario está en trámite de procedimiento disciplinario, ha pasado p va a pasar a excedencia... en fin ahora no recuerdo literal que dice, estoy fuera de casa, pero si echáis un vistazo veréis a que me refiero enseguida. Es como si fuera contradictorio con eso de que estando expedientado no se puede pasar a otra situación hasta que acabe el procedimiento. Agradecería mucho mucho que alguien me lo.aclarase. saludos
Art 46.4 de la L O 4/2010, Régimen Disciplinario quería decir
 
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26 Dic 2014
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Ahora voy a concretar aquellos dos párrafos que me parecen contradictorios...o en su defecto hay algo que se me escapa:

Un texto es el art. 89.2 , de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (en negrita lo que comparo con la otra norma)
"Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

El otro texto es este, del artículo 46.4 (Sobre caducidad), de la L O 4/2010, de Régimen Disciplinario del CNP, que dice:
4. Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.
Alguien sabría explicarme eso?Yo lo veo incongruente, contradictorio. En qué quedamos, cuando se está inmerso en un procedimiento sancionador, se puede pasar a excedencia o no? Yo entiendo que no, pero ese art 46.4...me mosquea
GRACIAS
 
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26 Dic 2014
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Otra duda respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar:
En el art. 89. 3 de la Ley 7/20117, del Estatuto Básico Empleado Público que recoge esta excedencia no contempla ningún tiempo mínimo ni máximo de permanencia en esa situación.

Sin embargo, el Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su art 17 habla de una duración mínima de dos años y una máxima de quince años en esta situación.

Si en un test sale sobre la existencia de plazos en este tipo de excedencia, qué respuesta es? Porque en ningún sitio he visto que ese R.D esté derogado ni nada por el estilo
Gracias por vuestras aportaciones
 
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28 Jun 2015
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Se ha publicado en el Boe la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Entra en vigor dentro de 20 días.
 
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14 Nov 2013
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Pocos cambios veo que nos afecten. Lo más significativo el pase a segunda actividad se cambia, según escala será 58, 60, 62 y 64. Bachiller o equivalente y Grado para acceso.
Pasarela de autonómicos...Ya irán poniendo cambios más detallados alguna academia.
 
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28 Jun 2015
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También afecta al régimen disciplinario, a los tipos de excedencia, a las modalidades de ascenso por promoción interna (antigüedad selectiva y concurso-oposición)...
 
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4 Jul 2014
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Tengo una duda con respecto a la nueva ley de personal, en el artículo 55, con respecto a las situaciones administrativas, en concreto en la declaración de servicios especiales.

En Decuma de la convocatoria pasada decían que pasarían a servicios especiales los que se hallaren en misión superior a 6 meses, y en la nueva ley no dice nada.
La otra duda es en la misma situación ya no aparece el punto j que decía los que fueran activados como reservistas voluntarios, ha desaparecido en la nueva ley.

No sé si se queda vigente o lo deroga.
 
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28 Jun 2015
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Tengo una duda con respecto a la nueva ley de personal, en el artículo 55, con respecto a las situaciones administrativas, en concreto en la declaración de servicios especiales.

En Decuma de la convocatoria pasada decían que pasarían a servicios especiales los que se hallaren en misión superior a 6 meses, y en la nueva ley no dice nada.
La otra duda es en la misma situación ya no aparece el punto j que decía los que fueran activados como reservistas voluntarios, ha desaparecido en la nueva ley.

No sé si se queda vigente o lo deroga.

Respecto a los reservistas voluntarios la nueva ley de personal ya no lo permite, argumentando en la exposición de motivos que "Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario de la Policía Nacional y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección del libre ejercicio de los derechos y la garantía de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios de la Policía Nacional en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto".

Asimismo, para los que ya lo son (policías y reservistas voluntarios) es una figura a extinguir contemplada en la disposición transitoria quinta que dice "Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia".
 
Superior