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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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26 Jul 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

"fraccionar tu sanción, previa solicitud del sancionado", eso es, por ejemplo, no puedo pagar una entrada de 1500 €, de la sanción, pues se lo pides al habilitado, por una solicitud y te la fracciona, en 300 € durante los 5 meses , ·por ejemplo...
 
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26 Mayo 2008
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Sergioras dijo:
"fraccionar tu sanción, previa solicitud del sancionado", eso es, por ejemplo, no puedo pagar una entrada de 1500 €, de la sanción, pues se lo pides al habilitado, por una solicitud y te la fracciona, en 300 € durante los 5 meses , ·por ejemplo...


Ok , gracias sergioras :wink:
 
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29 Ago 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Artículo 4. Por razón de edad

1.El pase a la situación de segunda actividad, en razón de lo señalado en el apartado a) del artículo anterior, se declararó de oficio al cumplirse las siguientes edades:


a.Escala superior: sesenta años.
b.Escala Ejecutiva: cincuenta y seis años.
c.Escala de Subinspección: cincuenta y cinco años.
d.Escala Baósica: cincuenta y cinco años.
estas edades son las de ahora??? no eran basica,subinspector y ejecutiva a los 58-60 y escala superior 62-64??
 
Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Si madero,pero las otras también valen para lis que lleven en el cuerpo desde antes del 31 de diciembre de 2001,valen todas las edades
Antes de esa fecha pueden pasar a segunda actividad a los 60,56 y 55
Después de esa fecha 58 y 62
Y ahora quieren quitar la 2a actividad con destino.
 
Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

En este terreno, el Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.


La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.

La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.

Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.

Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Hola a todos, en la situación de segunda actividad sin destino hay una cosa que no entiendo:
- El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediantamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director de la DGPGC durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.

1º) Aquí entiendo que realizará funciones relacionadas con las que haya estado haciendo en los 2 años anteriores, pero sólo podrá hacerlas durante los 2 años siguientes? Es decir en está situación sólo se podrá estar durante 2 años?

2º) Después el tema de la segunda actividad con destino todavía tiene que salir publicado no?

Gracias
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

josemari dijo:
Hola tengo unas preguntitas por ahi que no me aclaro:

En la parte de de ejecucuón de una sanción dice:

- La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con carga al sancionado"
- Cuando la sanción sea por falta grave, El Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de las retribuciones durante los
cinco mese siguientes al de la imposición de la sanción.

¿esto que quiere decir? y lo mejor de todp, ¿quien es el Habilitado? :lol:

Ahora otra duda sobre la suspensión de funciones: Dice " el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todo los derechos inherentes a la condición.la suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses."
Vamos a ver, yo lo que entiendo según éste párrafo es que si a un policia de cae 7 meses o más de suspensión, bien por expediente displinario o por sentencia judicial va fuera de cuerpo porque excede de seis meses y dice que es pérdida del puesto de trabajo, es decir separación del servicio. ¿es así o es que lo he entendido yo mal?

Y otro párrafo más abajo dice" la suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia distada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años." Entonces si el de arriba es como yo lo he entendido, éste quiere decir que si a un policía le cae dos años de suspensón firme de funciones va fuera porque es mas de seis meses y ademas en el otro año y medio no puede trabajar en otra Admon. pública.

Que lío tengo de verdad, entre que me lian tantas cosas y encima las van cambiando voi a hacer lanzamiento de libro a la azotea :lol: .

Bueno primero gracias a tod@s por leerme y a ver quien me echa un cable. Un saludo.

Art. 90, EBEP:

1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

Se refiere a la pérdida del destino. En ningún caso, ya sea por sentencia judicial firme en el ámbito de lo penal o por sanción administrativa, conlleva la separación del servicio.

2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

Quiere decir que la Administración Pública no puede imponer una sanción de suspensión de funciones superior a 6 años.
 
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23 Ene 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

alguien que me pueda aclarar esta duda:

la prescripcion de las faltas se refiere a que estas prescriben si transcurrido el tiempo previsto no se inicia el procedimiento de sancion.
pero la prescripcion de sanciones ?? que se refiere a que una vez iniciado el procedimiento no se resuelva en el tiempo establecido??, salvo paralizacion??

Despues hay otra cosa que dice: El cumplimiento de los plazos de prescripcion de la sancion conlleva la cancelacion de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. (entonces porque establecen un plazo para la prescripcion de la sancion y otro para la cancelacion, xej las graves 2años y la cancelacion 1 año)
 
Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Estoy un poco mosca con el tema de la DGPYGC,porque realmente no sé a que hacer caso..mirando la fé de erratas de mad para la edición de enero de 2011 no aparece la comisaría especial del CGPJ y Tribunal Supremo(por ejemplo)..que pasa que hay erratas en la fe de erratas o como va esto??y luego una barbarie donde pone la dependencia de las comisarías generales solo aparecen 3,informacion,policia judicial y seguridad ciudadana..que pasa con las otras dos!!vaya tela...
 
Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

tati22 dijo:
Estoy un poco mosca con el tema de la DGPYGC,porque realmente no sé a que hacer caso..mirando la fé de erratas de mad para la edición de enero de 2011 no aparece la comisaría especial del CGPJ y Tribunal Supremo(por ejemplo)..que pasa que hay erratas en la fe de erratas o como va esto??y luego una barbarie donde pone la dependencia de las comisarías generales solo aparecen 3,informacion,policia judicial y seguridad ciudadana..que pasa con las otras dos!!vaya tela...
Hazle caso a la web de la policia... no suele fallar. :wink:
 
Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

tikotazo dijo:
tati22 dijo:
Estoy un poco mosca con el tema de la DGPYGC,porque realmente no sé a que hacer caso..mirando la fé de erratas de mad para la edición de enero de 2011 no aparece la comisaría especial del CGPJ y Tribunal Supremo(por ejemplo)..que pasa que hay erratas en la fe de erratas o como va esto??y luego una barbarie donde pone la dependencia de las comisarías generales solo aparecen 3,informacion,policia judicial y seguridad ciudadana..que pasa con las otras dos!!vaya tela...
Hazle caso a la web de la policia... no suele fallar. :wink:
Y no creo que sean tan malvados de poner..de quien depende la comisaría especial del CGPJ y TS..??de seguridad ciudadana o de la dirección adjunta operativa...imagino que pondrán o una u otra,porque si ponen las dos,en realidad no hay una orden ni nada donde se registre esa modificación,por lo menos que yo sepa..yo en este tema me rijo por lo que pone en la web,pero puff..aveces una no sabe a que atenerse..yo creo que una pregunta así podria impugnarse..
PD: :jeje: creo que estoy fatal de la cabeza
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

tati22 dijo:
Mu buenas..tengo una duda,a raíz de que sa ha suprimido la 2a actividad con destino ha cambiado la edad de jubilacion??

RDL 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Art. 4: Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del CNP.

Los funcionarios del CNP podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.

No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.

En todo caso, no puede cambiar sino por Ley Orgánica ya que se contempla en la LOFCS:

Art. 16:3 La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años.

Saludos.
 
Superior