Sergioras dijo:"fraccionar tu sanción, previa solicitud del sancionado", eso es, por ejemplo, no puedo pagar una entrada de 1500 €, de la sanción, pues se lo pides al habilitado, por una solicitud y te la fracciona, en 300 € durante los 5 meses , ·por ejemplo...





josemari dijo:Hola tengo unas preguntitas por ahi que no me aclaro:
En la parte de de ejecucuón de una sanción dice:
- La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con carga al sancionado"
- Cuando la sanción sea por falta grave, El Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de las retribuciones durante los
cinco mese siguientes al de la imposición de la sanción.
¿esto que quiere decir? y lo mejor de todp, ¿quien es el Habilitado? :lol:
Ahora otra duda sobre la suspensión de funciones: Dice " el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todo los derechos inherentes a la condición.la suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses."
Vamos a ver, yo lo que entiendo según éste párrafo es que si a un policia de cae 7 meses o más de suspensión, bien por expediente displinario o por sentencia judicial va fuera de cuerpo porque excede de seis meses y dice que es pérdida del puesto de trabajo, es decir separación del servicio. ¿es así o es que lo he entendido yo mal?
Y otro párrafo más abajo dice" la suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia distada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años." Entonces si el de arriba es como yo lo he entendido, éste quiere decir que si a un policía le cae dos años de suspensón firme de funciones va fuera porque es mas de seis meses y ademas en el otro año y medio no puede trabajar en otra Admon. pública.
Que lío tengo de verdad, entre que me lian tantas cosas y encima las van cambiando voi a hacer lanzamiento de libro a la azotea :lol: .
Bueno primero gracias a tod@s por leerme y a ver quien me echa un cable. Un saludo.


Hazle caso a la web de la policia... no suele fallar. :wink:tati22 dijo:Estoy un poco mosca con el tema de la DGPYGC,porque realmente no sé a que hacer caso..mirando la fé de erratas de mad para la edición de enero de 2011 no aparece la comisaría especial del CGPJ y Tribunal Supremo(por ejemplo)..que pasa que hay erratas en la fe de erratas o como va esto??y luego una barbarie donde pone la dependencia de las comisarías generales solo aparecen 3,informacion,policia judicial y seguridad ciudadana..que pasa con las otras dos!!vaya tela...

Y no creo que sean tan malvados de poner..de quien depende la comisaría especial del CGPJ y TS..??de seguridad ciudadana o de la dirección adjunta operativa...imagino que pondrán o una u otra,porque si ponen las dos,en realidad no hay una orden ni nada donde se registre esa modificación,por lo menos que yo sepa..yo en este tema me rijo por lo que pone en la web,pero puff..aveces una no sabe a que atenerse..yo creo que una pregunta así podria impugnarse..tikotazo dijo:Hazle caso a la web de la policia... no suele fallar. :wink:tati22 dijo:Estoy un poco mosca con el tema de la DGPYGC,porque realmente no sé a que hacer caso..mirando la fé de erratas de mad para la edición de enero de 2011 no aparece la comisaría especial del CGPJ y Tribunal Supremo(por ejemplo)..que pasa que hay erratas en la fe de erratas o como va esto??y luego una barbarie donde pone la dependencia de las comisarías generales solo aparecen 3,informacion,policia judicial y seguridad ciudadana..que pasa con las otras dos!!vaya tela...




tati22 dijo:Mu buenas..tengo una duda,a raíz de que sa ha suprimido la 2a actividad con destino ha cambiado la edad de jubilacion??



