https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15893
9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:
a) Los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
c) El Consejo Asesor del Observatorio español sobre la droga y las toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado consejo asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.
d) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que tendrá la composición, estructura y competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.»
según esto siguen, pero después hay un artículo tercero derogado que no entiendo muy bien ya que habla del segundo órgano.