cabote dijo:
migue_coco dijo:
¿podrían optar por permanecer en servicio activo los delegados o subdelegados o no se contempla tal posibilidad?
Nunca me habia hecho esa pregunta, pero es buena!!
a ver, casi mejor expongo datos porque igual me explico mal, pero creo que hay que basarse en el EBEP, en el punto de servicio activo.
Entiendo que un delegado del gobierno = servicio activo
y un subdelegado del gobierno / director insular = servicio especial salvo que decidan quedar en servicio activo.
en el EBEP, en el apartado de servicio activo dice:
Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente de su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalos correspondiente al Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.
y añado:
se consideraran servicios especiales:
Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.