jesuxi dijo:
¿Se puede dar el caso que un funcionario interino perciba trienios?
Sí, un interino puede cobrar trienios
"1ª Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos por los servicios prestados.
Conforme lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece que "a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera", las normas de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y su normativa de desarrollo, son de aplicación para el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos por los servicios prestados.
El reconocimiento de trienios se realizará, en todo caso, previa solicitud del interesado en la que se relacionarán los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas.
El reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos corresponde a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales y sus organismos autónomos y demás entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal."