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Javyh dijo:No se considera una forma anormal de extinción de la relación funcionarial:
a) La sanción disciplinaria de suspensión de funciones.
b) La jubilación por incapacidad.
c) La renuncia a la condición de funcionario.





calebmds dijo:Hola!:
¿Me podría explicar alguien el siguiente párrafo?
"El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses"
Gracias!






cerrato dijo:la ebep es la ley 7/2007 de 12 de abril, si fuese organica seria lo 7/2007 de 12 de abril.No?.(y si fuese una real decreto rd, vamos que por la nomenclatura se conoce)


cabote dijo:En la excedencia por agrupación familar el cónyuge del funcionario de carrera debe ser:
a- funcionario de carrera o personal laboral indefinido
b- funcionario de carrera o personal laboral
c- funcionario de carrera o personal laboral fijo.
