No, que va, estás mezclando cosillas. Insuficiencias psicofísicas, en caso de la
policía te vas a segunda actividad, la edad de jubilación de un funcionario 65 años, que como caso de los funcionarios en general, no los policías, podría ampliarse hasta los 70 años si se pide y luego hablamos de excedencias.
Aquí viene las diferentes como funcionario en el EBEP, art 89:
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género.
- e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Caso nuestro particular de la 9/2015
Artículo 57 Modalidades de excedencia
La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género.
- e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Hasta ahí es prácticamente lo mismo. Luego hay unas situaciones vamos a decir, en tierra de nadie, que no se recogen expresamente en estas leyes pero que son situaciones que siguen vigentes. Esto es, expectativa de destino, (Se llega por reasignación de efectivos y estás en esa situación 1 año máximo, equiparable al servicio activo en remuneraciones y esas cosas), excedencia voluntaria incentivada (permaneces 5 años mínimo en ella a cambio de una remuneración de paga única con un máximo de 12 mensualidades) y excedencia forzosa.
Excedencia forzosa es el caso de es cuando no te pueden dar el puesto de trabajo, no por que tú no cumplas los requisitos, sino porque no lo hay disponible en ese momento, tras esos 6 meses que te he dicho que tenían para responderte en el caso de solicitud de reingreso, también pasas a excedencia forzosa cuando llevas 1 año en expectativa de destino o si incumples las obligaciones de expectativa de destino también pasas a esta situación.
En excedencia forzosa percibirías las retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo, pero si incumples las obligaciones como participar en concursos que te notifiquen o cursos de capacitación te vas a excedencia por interés particular.
Lo sé, es un supertocho pero tienes que tener cuidado con que la excedencia nunca es por edad, eso es la jubilación (que también te la pueden dar por incapacidad "permanente", entre comillas porque es revisable, si quieres volver) y lo de las aptitudes psicofísicas es para la segunda actividad en la PN.