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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
18 Mar 2016
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Porque la 2/86 lo especifica claramente, consideración de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones salvo que se produzca un intento de atentado contra su persona, que en tal caso obstentaran la condición de autoridad. Es de memoria por lo que no tiene que ser exactamente así como lo ponga

Ya ya, si se que es lo que pone la ley (en el mensaje donde lo preguntaba así lo indicaba).

El saber el porqué no se aplicaba "autoridad" en el ejercicio de las funciones era por curiosidad.

Gracias por la rápida contestación a todos!
 
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Unido
5 Oct 2016
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Importante también diferenciar los principios según los casos:
Adecuación al Ordenamiento Jurídico: Integridad y Dignidad
Actuación Profesional: Jerarquía y Subordinación
Ejercicio de sus Funciones: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad
Promoción de acuerdo a: Objetividad, Igualdad, Mérito y Capacidad
Puestos de servicio de acuerdo a: Mérito, Capacidad y Antigüedad
 
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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros/as, pregunta:

¿Con qué principios relacionaría el principio básico de actuación que dice que los policías deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana?

a) Congruencia y oportunidad
b) Dedicación profesional y responsabilidad
c) Dedicación profesional e incompatibilidad.

Madre mía, no me digáis que la respuesta de esta pregunta es la C de manera clarísima, por favor :confused:.
 
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27 Abr 2016
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Clarísimamente la C. Si la has fallado ya puedes cerrar los libros y dedicarte a otra cosa.




Es broma. Yo habría marcado la B...

De verdad me has asustado jaja :confused:.

Será verdad que es la C, por el tema de la incompatibilidad de la función policial con otros empleos, pero, te pones desde un principio a pensar en los principios básicos de actuación y no ves por ningún lado la "incompatibilidad" y lo descartas.
 
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3 Dic 2015
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De verdad me has asustado jaja :confused:.

Será verdad que es la C, por el tema de la incompatibilidad de la función policial con otros empleos, pero, te pones desde un principio a pensar en los principios básicos de actuación y no ves por ningún lado la "incompatibilidad" y lo descartas.
Piensa que hay otro principio que es el de responsabilidad, si ese se llamara dedicación profesional y responsabilidad sería como mezclarlos.
 
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27 Abr 2016
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Piensa que hay otro principio que es el de responsabilidad, si ese se llamara dedicación profesional y responsabilidad sería como mezclarlos.

Sí, pero, ¿la incompatibilidad es un principio? De todos modos no merece mucho la pena darle más vueltas, en el oficial creo que lo hubiera dejado en blanco por si acaso :).
 
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25 Nov 2016
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

En el caso de que el juez considere insuficientes kas diligencias urgentes practicadas por la policia judicial,ordenara..
a)que la policia judicial practique nuevas diligencias
b)que el procedimiento continue como diligencias previas del procedimiento ordinario
c)que el procedimiento continue como diligencias previas del procedimiento abreviado(correcta)
porque del procedimiento abreviado si en el enunciado no especifica nada? :?
 
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3 Dic 2015
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porque del procedimiento abreviado si en el enunciado no especifica nada?

La clave está en que te pone diligencias urgentes, lo que te lleva a pensar en Juez de Guardia y Juicio Rápido (enjuiciamiento Juzgado de lo Penal)

En resumen según he buscado:

El Juez verifica si se cumplen los requisitos para proceder como Juicio Rápido. De ser el caso, incoa las diligencias urgentes, cita y oye a las partes para pasar a la siguiente fase y una vez oídas las partes si considera insuficientes las diligencias practicadas ordena que continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.
 
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25 Nov 2016
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

En el caso de que el juez considere insuficientes kas diligencias urgentes practicadas por la policia judicial,ordenara..
a)que la policia judicial practique nuevas diligencias
b)que el procedimiento continue como diligencias previas del procedimiento ordinario
c)que el procedimiento continue como diligencias previas del procedimiento abreviado(correcta)
porque del procedimiento abreviado si en el enunciado no especifica nada? :?

Al decir que el procedimiento continúa se entiende que comienza la fase de instrucción del proceso penal que es lo que correspondería después de las diligencias policiales. Pues bien, teniendo eso en cuenta, la respuesta "B" sería errónea puesto que la fase de instrucción en el procedimiento ordinario se denomina sumario, mientras que en el procedimiento abreviado (respuesta "C") la fase de instrucción es denominada diligencias previas.
Espero haberle ayudado.
 
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31 Dic 2016
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Alguien que me ayude por favooooor !

En las sanciones disciplinarias pone que las sanciones por faltas muy graves pueden suponer: separación del servicio, traslado forzoso y la suspensión de funciones de 3 meses a 6 AÑOS

No perdías el puesto si la sanción era mayor a 6 meses?
 
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19 Mar 2016
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Alguien que me ayude por favooooor !

En las sanciones disciplinarias pone que las sanciones por faltas muy graves pueden suponer: separación del servicio, traslado forzoso y la suspensión de funciones de 3 meses a 6 AÑOS

No perdías el puesto si la sanción era mayor a 6 meses?

Hola compañero, hasta los seis meses te reservan el puesto de trabajo, y después lo pierdes, pero eso no quiere decir que dejes de ser policía, sino que te ubican en otro puesto distinto al que tenías. No pierdes la condición de funcionario, ¿me entiendes?
 
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31 Dic 2016
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Hola compañero, hasta los seis meses te reservan el puesto de trabajo, y después lo pierdes, pero eso no quiere decir que dejes de ser policía, sino que te ubican en otro puesto distinto al que tenías. No pierdes la condición de funcionario, ¿me entiendes?

Entonces por falta muy grave la sanción que extinguiría la condición de funcionario solo es la de separación del servicio no?
Si la sanción fuera suspensión de funciones de 4 años, lo "malo" que no sabrías dónde te reincorporarías?
Me interesa porque entra en el temario eh, que yo seré muy recto y profesional. Jajaja
 
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19 Mar 2016
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Entonces por falta muy grave la sanción que extinguiría la condición de funcionario solo es la de separación del servicio no?
Si la sanción fuera suspensión de funciones de 4 años, lo "malo" que no sabrías dónde te reincorporarías?
Me interesa porque entra en el temario eh, que yo seré muy recto y profesional. Jajaja

Jaja. Así es, la separación de servicio equivaldría al despido en el personal laboral.
 
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3 Dic 2015
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Hola, el compañero te lo ha aclarado bastante pero como lo he visto pasándome por aquí quería añadirte que la suspensión provisional es hasta 6 meses. Ahora bien para volver, si el caso es que no hay suspensión firme te reincorporas al trabajo. Si el caso es el otro en que pierdes el puesto de trabajo, con un mes de antelación hay que pedir el reingreso o de no hacerlo te vas a excedencia voluntaria por interés particular. Si en 6 meses desde que lo solicitas no te responden, te vas a excedencia forzosa.
 
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31 Dic 2016
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Hola, el compañero te lo ha aclarado bastante pero como lo he visto pasándome por aquí quería añadirte que la suspensión provisional es hasta 6 meses. Ahora bien para volver, si el caso es que no hay suspensión firme te reincorporas al trabajo. Si el caso es el otro en que pierdes el puesto de trabajo, con un mes de antelación hay que pedir el reingreso o de no hacerlo te vas a excedencia voluntaria por interés particular. Si en 6 meses desde que lo solicitas no te responden, te vas a excedencia forzosa.

Muchas gracias, pero si podrías explicar lo último te lo agradecería, no entiendo lo de excedencia forzosa. ¿ Esa excedencia no es para cuando se cumplen los 65 años o por insuficiencias psicofísicas?
 
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3 Dic 2015
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No, que va, estás mezclando cosillas. Insuficiencias psicofísicas, en caso de la policía te vas a segunda actividad, la edad de jubilación de un funcionario 65 años, que como caso de los funcionarios en general, no los policías, podría ampliarse hasta los 70 años si se pide y luego hablamos de excedencias.
Aquí viene las diferentes como funcionario en el EBEP, art 89:
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Caso nuestro particular de la 9/2015
Artículo 57 Modalidades de excedencia

La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Hasta ahí es prácticamente lo mismo. Luego hay unas situaciones vamos a decir, en tierra de nadie, que no se recogen expresamente en estas leyes pero que son situaciones que siguen vigentes. Esto es, expectativa de destino, (Se llega por reasignación de efectivos y estás en esa situación 1 año máximo, equiparable al servicio activo en remuneraciones y esas cosas), excedencia voluntaria incentivada (permaneces 5 años mínimo en ella a cambio de una remuneración de paga única con un máximo de 12 mensualidades) y excedencia forzosa.

Excedencia forzosa es el caso de es cuando no te pueden dar el puesto de trabajo, no por que tú no cumplas los requisitos, sino porque no lo hay disponible en ese momento, tras esos 6 meses que te he dicho que tenían para responderte en el caso de solicitud de reingreso, también pasas a excedencia forzosa cuando llevas 1 año en expectativa de destino o si incumples las obligaciones de expectativa de destino también pasas a esta situación.

En excedencia forzosa percibirías las retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo, pero si incumples las obligaciones como participar en concursos que te notifiquen o cursos de capacitación te vas a excedencia por interés particular.

Lo sé, es un supertocho pero tienes que tener cuidado con que la excedencia nunca es por edad, eso es la jubilación (que también te la pueden dar por incapacidad "permanente", entre comillas porque es revisable, si quieres volver) y lo de las aptitudes psicofísicas es para la segunda actividad en la PN.
 
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Unido
23 Ago 2015
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No, que va, estás mezclando cosillas. Insuficiencias psicofísicas, en caso de la policía te vas a segunda actividad, la edad de jubilación de un funcionario 65 años, que como caso de los funcionarios en general, no los policías, podría ampliarse hasta los 70 años si se pide y luego hablamos de excedencias.
Aquí viene las diferentes como funcionario en el EBEP, art 89:
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Caso nuestro particular de la 9/2015
Artículo 57 Modalidades de excedencia

La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Hasta ahí es prácticamente lo mismo. Luego hay unas situaciones vamos a decir, en tierra de nadie, que no se recogen expresamente en estas leyes pero que son situaciones que siguen vigentes. Esto es, expectativa de destino, (Se llega por reasignación de efectivos y estás en esa situación 1 año máximo, equiparable al servicio activo en remuneraciones y esas cosas), excedencia voluntaria incentivada (permaneces 5 años mínimo en ella a cambio de una remuneración de paga única con un máximo de 12 mensualidades) y excedencia forzosa.

Excedencia forzosa es el caso de es cuando no te pueden dar el puesto de trabajo, no por que tú no cumplas los requisitos, sino porque no lo hay disponible en ese momento, tras esos 6 meses que te he dicho que tenían para responderte en el caso de solicitud de reingreso, también pasas a excedencia forzosa cuando llevas 1 año en expectativa de destino o si incumples las obligaciones de expectativa de destino también pasas a esta situación.

En excedencia forzosa percibirías las retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo, pero si incumples las obligaciones como participar en concursos que te notifiquen o cursos de capacitación te vas a excedencia por interés particular.

Lo sé, es un supertocho pero tienes que tener cuidado con que la excedencia nunca es por edad, eso es la jubilación (que también te la pueden dar por incapacidad "permanente", entre comillas porque es revisable, si quieres volver) y lo de las aptitudes psicofísicas es para la segunda actividad en la PN.

Hola de_0, si me permites aclaro un poco mas la cuestión. El EBEP, como indica su B, es la normativa Básica, y ella misma permite que cada administración la desarrolle, incluso en algunos preceptos el EBEP es supletoria, primero se aplica la normativa de la administración y si no existe o es incompleta, se aplica el EBEP.

Dicho esto debemos ver que dice la LO 9/2015, y su artículo 3 dice:

"Artículo 3. Legislación aplicable.


1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado."

Y como legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado importante tenemos, la ley 30/1984, de la que poco hay que aprovechar y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 ) y este reglamento dice en su artículo 13 sobre la excedencia forzosa.

Artículo 13. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a) del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b) del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
 
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Unido
3 Dic 2015
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Sí, dicho de un modo más completo que mi resumencillo y además se me olvidó decir lo de carácter supletorio que es importante ;). Por cierto, ya para terminar, decir que yo no creo que pregunten por la excedencia forzosa porque sería de ser un poco rebuscadillos, no lo sé porque siempre hay alguna imposible y te quedas mirándola así o_O
 
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