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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
24 Sep 2016
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Gracias @migue_coco como siempre!!

Nueva pregunta, esta sí que me tiene "mosca".

Delitos cometidos por policía los enjuicia:
A) Audiencia Provincial
B) Juzgado de lo Penal
C) Juzgado Instrucción

Me encontré dos veces esta pregunta formulada de formas diferentes en el mismo test. En ambas dice que es la Audiencia Provincial. Según recuerdo, se declaró inconstitucional eso no? Y ahora era por el Juzgado de Instrucción. Quizás estoy mezclando cosas, ya que este tema lo leí, subrayé y eso hace un par de meses, pero juraría que era el JI.


Te escribo lo que exactamente pone en mi temario.

La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderan sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente.

Asi que queda así: Faltas- Juez de Instrucción Delitos- Audiencia Provincial
 
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Unido
27 Abr 2016
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Hola, compañeros.

Como sabéis en la LO 2/1986 se hace referencia a los Gobernadores Civiles. En mi temario se indica que ahora esas figuran son los Subdelegados del Gobierno, ¿es así? En ese caso, por ejemplo, quien resolvería en el caso de conflicto competencial entre los FCSE es el Delegado del Gobierno, ¿verdad?
 
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12 Feb 2015
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Hola, compañeros.

Como sabéis en la LO 2/1986 se hace referencia a los Gobernadores Civiles. En mi temario se indica que ahora esas figuran son los Subdelegados del Gobierno, ¿es así? En ese caso, por ejemplo, quien resolvería en el caso de conflicto competencial entre los FCSE es el Delegado del Gobierno, ¿verdad?
Si no me equivoco mira el art 11.5, "En caso de conflicto de competencias [...] se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado o Subdelegado del Gobierno [...] sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.
 
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27 Abr 2016
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Si no me equivoco mira el art 11.5, "En caso de conflicto de competencias [...] se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado o Subdelegado del Gobierno [...] sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.

Pues yo sigo viendo en el BOE Gobernador Civil o_O (al que en mi temario sustituye por Subdelegado del Gobierno).

La duda en cuestión es si ese conflicto lo arreglaría el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. Igual depende del ámbito territorial donde surja el conflicto. O a lo mejor me estoy pasando de rosca y en una pregunta del estilo no pondrían ambas opciones por separado :D.
 
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12 Feb 2015
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Pues yo sigo viendo en el BOE Gobernador Civil o_O (al que en mi temario sustituye por Subdelegado del Gobierno).

La duda en cuestión es si ese conflicto lo arreglaría el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. Igual depende del ámbito territorial donde surja el conflicto. O a lo mejor me estoy pasando de rosca y en una pregunta del estilo no pondrían ambas opciones por separado :D.
Ahí está, yo no rascaría más, personalmente creo que lo de Gobernador Civil ni lo preguntarán, sería carne de impugnación.
 
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Unido
6 Sep 2016
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Pues yo sigo viendo en el BOE Gobernador Civil o_O (al que en mi temario sustituye por Subdelegado del Gobierno).

La duda en cuestión es si ese conflicto lo arreglaría el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. Igual depende del ámbito territorial donde surja el conflicto. O a lo mejor me estoy pasando de rosca y en una pregunta del estilo no pondrían ambas opciones por separado :D.

Pero seguro que alguna ley posterior modifica la denominación de los Gobernadores Civiles por Subdelegados del Gobierno.
Eso creo yo, no?

De todas formas estoy de acuerdo con STRELOK357 no van a rascar más por si se impugna.
 
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5 Oct 2016
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Lanzo una más:
Quien entenderá de los delitos muy graves, graves y leves cometidos por los miembros de la Policial Nacional?
A) Delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma.
B) Jurisdicción ordinaria correspondiente.
C) Ninguna de las 2 respuestas anteriores es correcta.

Da la "B" como buena.

Tenia entendido que la competencia era, para la Jurisdicción ordinaria que recaerá sobre el Juez de Instrucción para las faltas, y a la Audiencia Provincial para los delitos.
 
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8 Ago 2015
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Lanzo una más:
Quien entenderá de los delitos muy graves, graves y leves cometidos por los miembros de la Policial Nacional?
A) Delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma.
B) Jurisdicción ordinaria correspondiente.
C) Ninguna de las 2 respuestas anteriores es correcta.

Da la "B" como buena.

Tenia entendido que la competencia era, para la Jurisdicción ordinaria que recaerá sobre el Juez de Instrucción para las faltas, y a la Audiencia Provincial para los delitos.

Es la B, jurisdicción ordinaria como a cualquier persona.
 
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19 Mar 2016
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A lo mejor me estoy colando, pero creo que esa pregunta debiera decir delitos graves, menos graves y leves. A no ser que se refiera a faltas, entonces sí muy graves, graves y leves.

Por cierto, yo también tenía entendido lo mismo que tu, @jdomingo , así que he echado un vistazo y he encontrado esto:

Artículo 8

1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.

Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.


Imagino que nuestra confusión viene de ahí.
 
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18 Mar 2016
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Pregunta quizás algo chorra..

Según el artículo 7 de la LO 2/86 en el ejercicio de sus funciones los miembros de las FCS tienen carácter de "agente de autoridad".

En caso de delito de atentado (...) tendrán consideración de "autoridad"

¿ Qué distingue a grandes rasgos "agente de autoridad" y "autoridad"?
 
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Unido
8 Nov 2016
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Pregunta quizás algo chorra..

Según el artículo 7 de la LO 2/86 en el ejercicio de sus funciones los miembros de las FCS tienen carácter de "agente de autoridad".

En caso de delito de atentado (...) tendrán consideración de "autoridad"

¿ Qué distingue a grandes rasgos "agente de autoridad" y "autoridad"?
La pena que se imponga al autor, es un método de "protección" por así decirlo pero vamos que la puñalada va a doler igual se te considere agente o autoridad jajaja
 
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Unido
8 Nov 2016
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¿ Y porqué no se otorga esa condición durante el ejercicio de sus funciones ?
Porque la 2/86 lo especifica claramente, consideración de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones salvo que se produzca un intento de atentado contra su persona, que en tal caso obstentaran la condición de autoridad. Es de memoria por lo que no tiene que ser exactamente así como lo ponga
 
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