
- Unido
- 24 Sep 2016
- Mensajes
- 28
- Felicitaciones
- 30
- Puntos
- 2
Gracias @migue_coco como siempre!!
Nueva pregunta, esta sí que me tiene "mosca".
Delitos cometidos por policía los enjuicia:
A) Audiencia Provincial
B) Juzgado de lo Penal
C) Juzgado Instrucción
Me encontré dos veces esta pregunta formulada de formas diferentes en el mismo test. En ambas dice que es la Audiencia Provincial. Según recuerdo, se declaró inconstitucional eso no? Y ahora era por el Juzgado de Instrucción. Quizás estoy mezclando cosas, ya que este tema lo leí, subrayé y eso hace un par de meses, pero juraría que era el JI.
Te escribo lo que exactamente pone en mi temario.
La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderan sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente.
Asi que queda así: Faltas- Juez de Instrucción Delitos- Audiencia Provincial




