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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
5 Dic 2015
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Hola, compañeros/as, una nueva duda sobre este tema que me gustaría aclarar:

¿La competencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de los delitos leves que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recae sobre el Juez de Instrucción? ¿O el fallo va a parar a la Audiencia Provincial?

¡Gracias de antemano!
Artículo 87. LOPJ

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
 
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27 Abr 2016
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Artículo 87. LOPJ

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Entiendo, entonces, que da igual quién cometa los delitos leves, si un ciudadano o un miembro de los FCSE, ¿verdad? Siempre el conocimiento y el fallo corresponderá a los Juzgados de Instrucción.
 
Última edición:
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2 Feb 2015
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Sí, pero mi pregunta es sobre los delitos cometidos por los miembros de las FCS. Gracias por la anterior respuesta.
A las FFCCS no los juzga un juzgado o Tribunal especial. Es la Jurisdicción ordinaria la que se encarga del conocimiento y fallo de los delitos cometidos por las FFCCS.
 
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5 Dic 2015
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Creo recordar que la jurisdicción para los miembros de las FCS el la jurisdicción ordinaria, vamos, que no tienen ningún privilegio, así que en caso de delitos leves conoce y falla el juzgado de instrucción. Otra cosa pudiera ser el expediente que se le abra por ese delito leve, eso ya no tiene carácter penal. Todo esto te lo suelto de cabeza y por pura inspiración jajaj, ya me corregirá alguien si me equivoco.
 
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2 Feb 2015
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Creo recordar que la jurisdicción para los miembros de las FCS el la jurisdicción ordinaria, vamos, que no tienen ningún privilegio, así que en caso de delitos leves conoce y falla el juzgado de instrucción. Otra cosa pudiera ser el expediente que se le abra por ese delito leve, eso ya no tiene carácter penal. Todo esto te lo suelto de cabeza y por pura inspiración jajaj, ya me corregirá alguien si me equivoco.
Foto finish entre lagarto y yo jajajaja Buena respuesta :D
 
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2 Feb 2015
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Compañero mírate el artículo 8 de la LO 2/86


Tengo entendido que si estamos hablando del régimen disciplinario de la PN, depende de si la sanción que se le vaya a poner sea muy grave, grave o leve. Dependiendo de su gravedad sera competente un órgano u otro (Director General de la Policía, SES, MIR, Delegados del Gobierno...).

Vuelvo a editar:

Mírate el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2010
 
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7 Mar 2016
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Hola compañeros! Tengo una duda, es sobre las disposiciones adicionales de esta ley. Antes de que saliera la 9/2015 de RPPN tenía 4 disposiciones adicionales, pero mirando el texto consolidado me surgen las dudas ya que pone que la 1ª,2ª,6ª y 7ª que están derogadas, así que, habría 3 disposiciones adicionales o 7 ?? Os adjunto una imagen para verlo más claro. Igual es una estupidez, pero no lo veo claro.

Un saludo y gracias de antemano!
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30 Ene 2016
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Yo pienso, que sí que quedarían derogadas por lo que quedarían en 3 disposiciones adicionales.

Enviado desde mi ALE-L21 mediante Tapatalk
 
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24 Sep 2016
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Me surge una duda.
El Consejo de Política de Seguridad se encarga de garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado con las Comunidades Autónomas.
La Junta de Seguridad es el órgano competente para resolver incidencias entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.
¿El Consejo coordina y la Junta resuelve?
 
Me surge una duda.
El Consejo de Política de Seguridad se encarga de garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado con las Comunidades Autónomas.
La Junta de Seguridad es el órgano competente para resolver incidencias entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.
¿El Consejo coordina y la Junta resuelve?

De cara a los test quédate con dos palabras clave: el Consejo se encarga de políticas, y la Junta de incidencias.

Explicado con mis palabras, el Consejo digamos que "legisla" y la Junta es la que actúa sobre la marcha cuando hay problemas.
 
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21 Abr 2016
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Preguntas!!

Puede la PN actuar fuera de su ámbito territorial?
A) Sí, orden superior
B) Sí, mandato judicial
C) Sí, Ministerio Fiscal
D) No puede

Puede la GC actuar fuera de su ámbito territorial?
A) Sí, orden superior
B) Sí, mandato judicial
C) Sí, Ministerio Fiscal
D) No puede

Según el test que hice, las respuestas son B y C, pero no recuerdo haberlo estudiado así
 
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29 Oct 2011
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Preguntas!!

Puede la PN actuar fuera de su ámbito territorial?
A) Sí, orden superior
B) Sí, mandato judicial
C) Sí, Ministerio Fiscal
D) No puede

Puede la GC actuar fuera de su ámbito territorial?
A) Sí, orden superior
B) Sí, mandato judicial
C) Sí, Ministerio Fiscal
D) No puede

Según el test que hice, las respuestas son B y C, pero no recuerdo haberlo estudiado así

Ambos cuerpos por mandato judicial u orden del Ministerio Fiscal.
 
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21 Abr 2016
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Gracias @migue_coco como siempre!!

Nueva pregunta, esta sí que me tiene "mosca".

Delitos cometidos por policía los enjuicia:
A) Audiencia Provincial
B) Juzgado de lo Penal
C) Juzgado Instrucción

Me encontré dos veces esta pregunta formulada de formas diferentes en el mismo test. En ambas dice que es la Audiencia Provincial. Según recuerdo, se declaró inconstitucional eso no? Y ahora era por el Juzgado de Instrucción. Quizás estoy mezclando cosas, ya que este tema lo leí, subrayé y eso hace un par de meses, pero juraría que era el JI.
 
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9 Feb 2016
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En mi temario aparece como juzgado instruccion.


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29 Oct 2011
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Gracias @migue_coco como siempre!!

Nueva pregunta, esta sí que me tiene "mosca".

Delitos cometidos por policía los enjuicia:
A) Audiencia Provincial
B) Juzgado de lo Penal
C) Juzgado Instrucción

Me encontré dos veces esta pregunta formulada de formas diferentes en el mismo test. En ambas dice que es la Audiencia Provincial. Según recuerdo, se declaró inconstitucional eso no? Y ahora era por el Juzgado de Instrucción. Quizás estoy mezclando cosas, ya que este tema lo leí, subrayé y eso hace un par de meses, pero juraría que era el JI.

A ver si ese "según recuerdo" pudieras apoyarlo en alguna sentencia jajajajajaja
De lo contrario, es A, Audiencia Provincial.
 
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23 Ago 2015
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¿Donde pudo ser Caneiro que leíste eso?...¿donde pudo ser?,..... uhmmmmmm ¿En los comentarios del artículo 8 de la LO 2/1986 en noticias jurídicas?,..... ja ja

Artículo 8

1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.

Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.

Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.

2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.

3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.t1.html#a8

Esta es la sentencia a la que te refieres, STC 55/1990.

.........................................................................

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitucion de la nacion Española,

Ha decidido

1.º Estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad 487/1986 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y, por tanto, nulo el art. 8.1, segundo, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto que atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-9176
 
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21 Abr 2016
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A ver si ese "según recuerdo" pudieras apoyarlo en alguna sentencia jajajajajaja
De lo contrario, es A, Audiencia Provincial.

¿Donde pudo ser Caneiro que leíste eso?...¿donde pudo ser?,..... uhmmmmmm ¿En los comentarios del artículo 8 de la LO 2/1986 en noticias jurídicas?,..... ja ja

Esta es la sentencia a la que te refieres, STC 55/1990.

Lo recordaba de haberlo subrayado hace un par de meses. Y sí, ahora que leo la sentencia, es tal como decía mi temario. Apuntada la misma, entiendo que sería Instrucción no?
 
Superior