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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
21 Abr 2016
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Me salió en un test cuántos artículos tiene la LO 2/86. Puse 54 pero me marca 41... es un error o está bien (eliminando los derogados)?
 
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POLICÍA
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3 Dic 2015
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Me salió en un test cuántos artículos tiene la LO 2/86. Puse 54 pero me marca 41... es un error o está bien (eliminando los derogados)?
Será porque cuenta que hay 13 de los 54 que están derogados, los del 16 al 28.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Buenas, me están diciendo que la adscripción voluntaria a unidades adscritas a CC. AA., es de un mínimo de 3 años, que la de 2 años es forzosa, lo estoy buscando tanto en el 221/1991, como en el 1089/2000 y no veo nada de eso, ¿a alguien le suena?, Gracias.
 
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27 Abr 2015
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Buenas, me están diciendo que la adscripción voluntaria a unidades adscritas a CC. AA., es de un mínimo de 3 años, que la de 2 años es forzosa, lo estoy buscando tanto en el 221/1991, como en el 1089/2000 y no veo nada de eso, ¿a alguien le suena?, Gracias.
No lo recuerdo bien. Lo que sí que las adscripciones forzosas suelen ser de 1 año y voluntarias 2. Aunque también creo recordar que la adscripción a las UIP son por 3 años y luego "renovando" cada 2. Tampoco me hagas mucho caso, desde febrero que no miro temario...
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Sí lo de las UIP es correcto, pero en este caso me han mencionado que son 3 años para las adscritas a CC AA
 
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NeoLoki

XXXIV
Policía Alumno
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15 Jun 2015
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Cierto, momentos en los que busco sin mirar atrás jajaja.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1089/2000 modifica, si hubiera alguna otra modificación o incluso derogación, debería estar indicado. Me quedo con los 1 y 2 años.
 
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newlifestyle

Ataraxia
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27 Mayo 2015
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Hola, una duda existencial jejej:
El Consejo de Políticas de Seguridad que coordina las comunidades autónomas y el Estado ¿incluye también a las comunidades autónomas con policía propia?
Para eso están las juntas de seguridad, digo yo.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Hola, una duda existencial jejej:
El Consejo de Políticas de Seguridad que coordina las comunidades autónomas y el Estado ¿incluye también a las comunidades autónomas con policía propia?
Para eso están las juntas de seguridad, digo yo.


Sí las incluye, son órganos diferentes, las Juntas de Seguridad son para la COORDINACIÓN entre cuerpos, y El Consejo..., es para la coordinación de POLÍTICAS de seguridad. Son cosas diferentes.
 
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27 Abr 2016
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Compañeros, a ver si me podéis solucionar una duda cuasi existecial que me trae de cabeza con algunos test.

La excedencia forzosa, la excedencia por expectativa de destino y la excedencia voluntaria incentivada, ¿han desaparecido? Yo creo que sí, pero en los test me fríen a preguntas con esos casos :mad:.

Gracias!
 
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1 Mayo 2013
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Compañeros, a ver si me podéis solucionar una duda cuasi existecial que me trae de cabeza con algunos test.

La excedencia forzosa, la excedencia por expectativa de destino y la excedencia voluntaria incentivada, ¿han desaparecido? Yo creo que sí, pero en los test me fríen a preguntas con esos casos :mad:.

Gracias!

Yo creo que no han desaparecido, lo que pasa que son otras situaciones administrativas no contempladas en el EBEP, pero que pueden considerarse aceptadas por él (artículo 85.2 creo). La solución la tienes en el RD 365/1995 en el que sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas.

Artículo 2. Situaciones administrativas. (Copio y pego).

Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.
 
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27 Abr 2016
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Yo creo que no han desaparecido, lo que pasa que son otras situaciones administrativas no contempladas en el EBEP, pero que pueden considerarse aceptadas por él (artículo 85.2 creo). La solución la tienes en el RD 365/1995 en el que sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas.

Artículo 2. Situaciones administrativas. (Copio y pego).

Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.

Gracias por la aclaración, muy útil. Sin embargo me queda una última duda. ¿Esas situaciones administrativas se aplicarían a los miembros de la Policía Nacional? ¿O solamente se les aplica las señaladas en la LO 9/2015?
 
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1 Mayo 2013
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Gracias por la aclaración, muy útil. Sin embargo me queda una última duda. ¿Esas situaciones administrativas se aplicarían a los miembros de la Policía Nacional? ¿O solamente se les aplica las señaladas en la LO 9/2015?

Se aplican las dos, la LO 9/2015 y el RD 365/1995 como derecho supletorio, no sé por qué pero intuía que eran ambas las que se aplican a la Policía Nacional. El motivo lo encuentras en la LO 9/2015 en el artículo 3 el cual dice:

Artículo 3. Legislación aplicable.

1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 365/1995).
2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado.
 
Última edición:
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27 Abr 2016
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Se aplican las dos, la LO 9/2015 y el RD 365/1995 como derecho supletorio, no sé por qué pero intuía que eran ambas las que se aplican a la Policía Nacional. El motivo lo encuentras en la LO 9/2015 en el artículo 3 el cual dice:

Artículo 3. Legislación aplicable.

1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 365/1995).
2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado.

Muchas gracias, @Khaos, muy buena explicación.

En definitiva, siguen vigentes esas situaciones administrativas, así que a por ellas. Gracias de nuevo y saludos.
 
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27 Abr 2016
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Hola de nuevo, compañeros/as,

En el RD 769/1987 sobre la regulación de la Policia Judicial, dice en su artículo 23 que el Ministro del Interior, previo informe favorable del CGPJ o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a la Juzgados y Tribunales (...) Unidades de Policia Judicial especialmente adscritas a los mismos.

Sin embargo, si nos vamos a la LO 2/1986, en su artículo 30.2 se nos dice que "Las referidas Unidades orgánicas de PJ podrán adscribirse , en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el CGPJ, a determinados Juzgados y Tribunales.

La cuestión es: ¿en el caso de encontrar una pregunta sobre este tema, a qué hacer caso, ¿a una Ley Orgánica o a un Real Decreto que desarrolla la ley?
 
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1 Mayo 2013
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Hola de nuevo, compañeros/as,

En el RD 769/1987 sobre la regulación de la Policia Judicial, dice en su artículo 23 que el Ministro del Interior, previo informe favorable del CGPJ o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a la Juzgados y Tribunales (...) Unidades de Policia Judicial especialmente adscritas a los mismos.

Sin embargo, si nos vamos a la LO 2/1986, en su artículo 30.2 se nos dice que "Las referidas Unidades orgánicas de PJ podrán adscribirse , en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el CGPJ, a determinados Juzgados y Tribunales.

La cuestión es: ¿en el caso de encontrar una pregunta sobre este tema, a qué hacer caso, ¿a una Ley Orgánica o a un Real Decreto que desarrolla la ley?

A ver, los dos artículos que pones son lo mismo, el Real Decreto está desarrollando la Ley Orgánica. Si tu pregunta es que si en un caso se pueden aplicar dos normas diferentes prevalecerá la superior, es la llamada jerarquía normativa, por tanto si se da para un mismo supuesto la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no dan igual solución al tema, prevalece la superior. Lo que pones en negrita "oído el CGPJ" se supone que es lo mismo que pones en negrita en el 23 "previo informe favorable del CGPJ o a su propuesta".
 
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27 Abr 2016
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Hola, compañeros/as, una nueva duda sobre este tema que me gustaría aclarar:

¿La competencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de los delitos leves que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recae sobre el Juez de Instrucción? ¿O el fallo va a parar a la Audiencia Provincial?

¡Gracias de antemano!
 
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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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Hola, compañeros/as, una nueva duda sobre este tema que me gustaría aclarar:

¿La competencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de los delitos leves que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recae sobre el Juez de Instrucción? ¿O el fallo va a parar a la Audiencia Provincial?

¡Gracias de antemano!
Si no recuerdo mal..

Delitos leves; Instrucción y fallo el Juez de Instrucción

Resto de delitos; Instrucción Juez de Instrucción y enjuiciamiento y fallo la Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal (según gravedad del delito).
 

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