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No lo recuerdo bien. Lo que sí que las adscripciones forzosas suelen ser de 1 año y voluntarias 2. Aunque también creo recordar que la adscripción a las UIP son por 3 años y luego "renovando" cada 2. Tampoco me hagas mucho caso, desde febrero que no miro temario...Buenas, me están diciendo que la adscripción voluntaria a unidades adscritas a CC. AA., es de un mínimo de 3 años, que la de 2 años es forzosa, lo estoy buscando tanto en el 221/1991, como en el 1089/2000 y no veo nada de eso, ¿a alguien le suena?, Gracias.


Aunque creo que es hilar muy fino como pregunta de examen, he encontrado el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero.
En el art. 7 dice que como forzoso no más de 1 año.
En el art. 8 siendo voluntario, mínimo 2 años.



Hola, una duda existencial jejej:
El Consejo de Políticas de Seguridad que coordina las comunidades autónomas y el Estado ¿incluye también a las comunidades autónomas con policía propia?
Para eso están las juntas de seguridad, digo yo.


Compañeros, a ver si me podéis solucionar una duda cuasi existecial que me trae de cabeza con algunos test.
La excedencia forzosa, la excedencia por expectativa de destino y la excedencia voluntaria incentivada, ¿han desaparecido? Yo creo que sí, pero en los test me fríen a preguntas con esos casos.
Gracias!

Yo creo que no han desaparecido, lo que pasa que son otras situaciones administrativas no contempladas en el EBEP, pero que pueden considerarse aceptadas por él (artículo 85.2 creo). La solución la tienes en el RD 365/1995 en el que sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas.
Artículo 2. Situaciones administrativas. (Copio y pego).
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.

Gracias por la aclaración, muy útil. Sin embargo me queda una última duda. ¿Esas situaciones administrativas se aplicarían a los miembros de la Policía Nacional? ¿O solamente se les aplica las señaladas en la LO 9/2015?

Se aplican las dos, la LO 9/2015 y el RD 365/1995 como derecho supletorio, no sé por qué pero intuía que eran ambas las que se aplican a la Policía Nacional. El motivo lo encuentras en la LO 9/2015 en el artículo 3 el cual dice:
Artículo 3. Legislación aplicable.
1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 365/1995).
2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado.


Hola de nuevo, compañeros/as,
En el RD 769/1987 sobre la regulación de la Policia Judicial, dice en su artículo 23 que el Ministro del Interior, previo informe favorable del CGPJ o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a la Juzgados y Tribunales (...) Unidades de Policia Judicial especialmente adscritas a los mismos.
Sin embargo, si nos vamos a la LO 2/1986, en su artículo 30.2 se nos dice que "Las referidas Unidades orgánicas de PJ podrán adscribirse , en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el CGPJ, a determinados Juzgados y Tribunales.
La cuestión es: ¿en el caso de encontrar una pregunta sobre este tema, a qué hacer caso, ¿a una Ley Orgánica o a un Real Decreto que desarrolla la ley?


Si no recuerdo mal..Hola, compañeros/as, una nueva duda sobre este tema que me gustaría aclarar:
¿La competencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de los delitos leves que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recae sobre el Juez de Instrucción? ¿O el fallo va a parar a la Audiencia Provincial?
¡Gracias de antemano!