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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)
Vaya parece ser que tenía razón...
Vaya parece ser que tenía razón...


alas_blancas dijo:El art.126 dice La policía judicial depende de los Jueces,de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente ,en los términos que la ley establezca.
Mad te dice que las funciones de policía judicial le toca a todos los miembros de las fuerzaa y cuerpos de seguridad cualquiera q sea su naturaleza y dependencia.....con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias.
Yo creo y corregidme si me equivoco que cuando dice fuerzas y cuerpos de seguridad son todos cuando se refieres a ffccss del estado habla del cnp y autonomicas y locales pues los respectivos.
Las locales también dice Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ,el personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales art.29.2,LO 2/86
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Ese párrafo en concreto fue declarado inconstitucional.cabote dijo:Los delitos cometidos por FCS siempre los juzga la Audiencia Provincial?

Tomás López dijo:claro , ya que si comete atentado terrorista con pena de 12 años de cárcel,qué?
Y ya que estamos con esto... todos los delitos que compete a la Audiencia Nacional, si estos son inferiores a 5 años de privación de liberdad, los enjuicia la Audiencia Provincial?, pongo el ejemplo del terrorista que lo mandan a chirona 4 años por terrorista.

Felipe_El_Hermoso dijo:Ese párrafo en concreto fue declarado inconstitucional.cabote dijo:Los delitos cometidos por FCS siempre los juzga la Audiencia Provincial?
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.
Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.


lunker dijo:Pero por normal general en faltas instruye y ejecuta Instrucción y en delito instruye Instrucción y ejecuta Audiencia Provincial, no? Eso es lo que entiendo de la 2/86.