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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

¿El juzgado de lo penal no puede enjuiciar a un policía por delitos menos graves?
 
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1 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Instrucción y a.Provincial, syker hahaha

Enviado desde mis dedos.
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Es la jurisdicción ordinaria, por tanto dependerá del tipo de delito que cometa el funcionario. Claro que puede Sandunga, pero es rizar mucho el hilo, no hay necesidad de rallarse con ello.
 
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sandunga

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23 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hombre es que por ahí atras he leido y no he visto el J. de lo Penal y me he rallao porque tenía entendido que Tanto J. Lo Penal como A.Provincial podían enjuiciar a nuestros futuros compañeros :P
 
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12 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Una pregunta ya que creo que en mi temario está mal:
¿ El traslado forzoso es pena muy grave?
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Sí, pero es una sanción y no podrá obtener nuevo destino en el periodo de 1 a 3 años.
 
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12 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

bruno_r2ndela dijo:
Sí, pero es una sanción y no podrá obtener nuevo destino en el periodo de 1 a 3 años.
Entonces no tiene consideración como tal? Pero sí lo es? Me explico, si me ponen una serie de penas muy graves y aparece el traslado forzoso, también lo es?
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Sí bueno supongo que valdrá de ambas formas, de todas maneras si preguntan, preguntarán en relación a las sanciones no te preocupes.
 
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12 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Una duda compañeros, para el ascenso dentro del cuerpo, se necesitan cursos de formación ( o capacitación) para:

Policía-----------> Oficial de Policía (Oposición libre a la básica y promoción interna a la de oficial. SÍ)
Oficial de Policía--> Subinspector ( promoción interna. ¿CURSO?)
Inspector--------> Inspector Jefe( Oposición libre y promoción interna a la superior. SÍ,hay curso)
Inspector Jefe---> Comisario ( Promoción interna pero, ¿hay curso? En ésta es lógico pensar que sí. ¿ Y de Comisario a Comisario Principal (promoción interna)también hay curso?
Es que no dice nada de curso de formación en la escala superior, lo dice en general...Gracias
Fuente:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.t2.html#c4s1
Artículo 17

El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes Escalas y categorías:

- La Escala superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior, por promoción interna en ambos casos.

- La Escala ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

- La Escala de subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala básica.

- La Escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior y por promoción interna a la superior. Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C y D, respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación.
 
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3 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Al ascender siempre se hace un curso de capacitación para todas las escalas excepto la ejecutiva (inspector) que son dos
 
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12 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

monlalala dijo:
Al ascender siempre se hace un curso de capacitación para todas las escalas excepto la ejecutiva (inspector) que son dos
¿Me puedes remitir a la ley, o algún sitio donde lo ponga por favor? Es que me estoy liando un poco :?
 
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3 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Yo lo sé por los test y eso pero por si te puede ayudar mira en este REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL
 
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CBCCNP

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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

¿Quién otorga las licencias de armas a los miembros de policía local?
 
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CBCCNP

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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

La Dirección General de GC es para la guía de pertenencia pero ¿¿también para las licencias??
 
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12 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

CBCCNP dijo:
¿Quién otorga las licencias de armas a los miembros de policía local?
La guía de pertenencia son expedidas a los titulares de dichas armas por el Director General de la Policía, pero la la licencia.. voy a buscarlo
 
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21 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Ahí me has pillado...
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Guía de Pertenencia:
Titulares de armas ( particulares)----> Intervención de Armas de la GC
Personal de las Fuerzas Armadas-----> Ministerio de Defensa
D.G. de la Policía---------------> GC, CNP, Vigilancia Aduanera y cuerpos de policía de las CCAA y Corporaciones locales

Licencias:
Licencia A ( tarjeta de identidad militar, o carné profesional)
Por lo tanto creo que es el DG de la Policía el que la concede,
La licencia A la expide la que expide la tarjeta de identidad profesional
 
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sandunga

Policía Alumno
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Gobierno?
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Aquí en un comunicado del Ministerio del Interior sobre las armas de los cuerpos de policía locales:

"A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que ...sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como "dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones". Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.

De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).

3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria".

Fuente: http://www.interior.gob.es/respuest...ar-los-agentes-de-policia-local-933?locale=es

En resumidas cuentas, a los cuerpos de policía que posean un carnet profesional, se les computará la licencia de armas por dicho carné, por lo tanto quien otorga la licencia para el uso de armas es el organismo que concede el carné profesional.
 
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