Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)
Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 282 del 4 de diciembre de 2008 (pág. 26813):
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 20 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Segunda.—La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el apartado 3 del artículo 37, señala que las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de
Policía propios, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edifi- cios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22.a de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado
Diario de sesiones de la Junta General del Principado de Asturias, nº 31 del año 2012 (pág. 5 y s.s.):
La creación de la Unidad de
Policía tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, concretamente en su capítulo 3, dedicado a las policías de las comunidades autónomas, que establece, en su artículo 37, tres modelos de
policía autonómica en función de lo previsto en sus respectivos estatutos.
En el caso de Asturias, el artículo determinante de nuestro Estatuto de Autonomía es el artículo 20, que, en su apartado primero, enuncia lo siguiente: “Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”. Y en su apartado segundo: “Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de
Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29 de la Constitución”.
Este artículo 20 de nuestro Estatuto de Autonomía encuentra su correlato de desarrollo en el tercero de los modelos de la ley orgánica, que, no previendo la creación de cuerpos de
policía, sí posibilita la
creación de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
En este marco, y al igual que otras comunidades autónomas que comparten este
supuesto, como es el caso de Madrid en la actualidad, se pone en marcha un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se formaliza el 28 de julio de 2005
Un saludo