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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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7 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

No es una competencia de prestacion simultanea de la policia de las comunidades autonomas e indiferenciado con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado:
A) la cooperacion a la resolucion amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello
B) la prestacion de auxilio en los casos de accidente,catastrofe o calamidad plublica,participando en la forma prevista en las leyes,en la ejecucion de los planes de proteccion civil
c) velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservacion de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidraulicos, asi como la cinegetica, pisicola, forestal y de cualquier indole relacionado con la naturaleza
D) La cooperacion a la resolucion amistosa de los conflictos privados en cualquier caso

yo estaria entre la c y la d y vosotros
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

1) Quienes ejercerán las funciones de Policía Judicial?
a)FCS
b)FCSE
c)FCSE + Policías Autonómicas.

2) Quienes pueden crear unidades de policía judicial?
a)FCSE
b)FCS
c)FCSE + Policías Autonómicas

3)Según LO 2/1986 quién ejerce las funciones de Policía Judicial?
a)FCS
b)FCSE
c)FCSE + Policías Autonómicas

Yo aquí respondería 1) a // 2) c // 3) b. Sería correcto? Es que me rayo mucho con el tema de que las Policías Autonómicas pueden crear unidades de PJ, ya que según la LO 2/1986 como el RD 769/87 ponen cosas diferentes en cuanto quienes desempeñan las funciones de PJ y quienes colaboran..

Muchas gracias gente !!
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

A mí en su día me dió por mirar la organización y estructura de los Mossos y había unidades que si bien no se llamaban explícitamente Policía Judicial, sí realizaban estas funciones. Para mí las Policías Autonómicas pueden desempeñar por su propia cuenta funciones de Policía Judicial y crear unidades orgánicas de Policía Judicial. Esa es mi opinión.
 
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2 Dic 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Esas preguntas las veo yo muy ambiguas, supuestamente esa función las ejercen las FCSE, pero las PA y PL actúan como colaboradores.

La 2 si es la B.

Pero entre la 1 y la 3, pondría b y a.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Adri GG dijo:
La 2 si es la B.

RD 54/2002, Disposición final única:

Con posterioridad, las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, han creado Unidades de Policía Judicial en sus propias fuerzas policiales, cuya participación en las investigaciones judiciales se ha ido generalizando.
 
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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

la 1 es la "a" porque bien con caracter de propias o de colaboradores, todas las ffccs pueden ejercer funciones de policía judicial.
la 2 es la "c".ffccse (según 2/1986) y sé que las pa tienen creadas unidades de policía judicial supongo que autorizadas en sus estatutos.
la 3 esta claro que es la "b"
 
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23 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

otra vez. Sabeis donde viene lo de que la segunda actividad con destino a desaparecido?? no entiendo muy bien ahora o segunda actividad sin destino o currando hasta los 60 que se pueda volver a pedir o como es?
 
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12 Ago 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.


Artículo 4. Por razón de edad.

1.

2.

3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 5. Por petición propia.

1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición propia, exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados.

2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Calendario para la segunda actividad con destino.

La ampliación de la posibilidad de ocupar destino hasta la edad de jubilación, contenida en el artículo 2.2 de esta Ley se efectuará de forma progresiva durante los próximos años, de acuerdo con el siguiente calendario:

Durante el 2002 hasta los 61 años.

Durante el 2003 hasta los 62 años.

Durante el 2004 hasta los 63 años.

Durante el 2005 hasta los 64 años.

Durante el 2006 y siguientes hasta los 65 años.


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2011-14910
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... alloon0005

Sí entras en el cuerpo ahora estas hasta los 65 años trabajando o bien,tener 20 años se servicio,o a petición propia 25 años de servcio.La segunda actividad con destino ya no existe.
 
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26 Mar 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola buenas, solo queria preguntar si este tema ha cambiado algo que he escuchado que si, si es asi podriais decirme que?

Muchas gracias, ánimo a todos
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

angelillomen dijo:
Hola, puede ser que antes de la nueva orden, los policías adscritos a las Comunidades Autónomas dependían orgánicamente del Ministerio del Interior, y ahora dependan del DAO???

Dependen del Ministerio de Interior a través del DAO y a su vez este depende de la DGP.

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Re: Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

lunker dijo:
angelillomen dijo:
Hola, puede ser que antes de la nueva orden, los policías adscritos a las Comunidades Autónomas dependían orgánicamente del Ministerio del Interior, y ahora dependan del DAO???

Dependen del Ministerio de Interior a través del DAO y a su vez este depende de la DGP.

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Antes de la nueva orden, también pertenecían a la DAO.
 
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30 Ago 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

ah, lo digo porque en el test por temas numero 2,del Tema 9 de aquí, de todopolicia, con ese exacto enunciado me marcaba como correcta la DAO, y entre sus respuestas figuraba el Ministerio del Interior y puse esta última, por eso preguntaba. Es decir, que si preguntan "Los policías adscritos a las Comunidades Autónomas dependen orgánicamente de:" Respuesta: la DAO,¿no?
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

A ver en la nueva orden lo pone bastante clarito: Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones. Si en la respuesta te viene DAO, MIR y otra, pues la correcta es DAO.
 
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