Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.
Artículo 4. Por razón de edad.
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3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 5. Por petición propia.
1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición propia, exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de
Policía o en los Cuerpos en él integrados.
2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Calendario para la segunda actividad con destino.
La ampliación de la posibilidad de ocupar destino hasta la edad de jubilación, contenida en el artículo 2.2 de esta Ley se efectuará de forma progresiva durante los próximos años, de acuerdo con el siguiente calendario:
Durante el 2002 hasta los 61 años.
Durante el 2003 hasta los 62 años.
Durante el 2004 hasta los 63 años.
Durante el 2005 hasta los 64 años.
Durante el 2006 y siguientes hasta los 65 años.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2011-14910
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... alloon0005
Sí entras en el cuerpo ahora estas hasta los 65 años trabajando o bien,tener 20 años se servicio,o a petición propia 25 años de servcio.La segunda actividad con destino ya no existe.