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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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12 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

sfx dijo:
Hola compañeros, tengo una nueva duda, que en mi temario no viene, y no se si si estoy en lo correcto.¿ Cuál es la función exacta del Gobernador Civil?, es el mando supremo de las FFCCS de las comunidades Autónomas?. Claro que por encima de él,orgánicamente, estaría el Secretario de Estado de Seguridad, y por encima de este el Ministro del Interior.¿ Correcto? Gracias!!!

Los gobernadores civiles fueron sustituido por los subdelegados de gobierno,actualmente no existe esa figura donde radicaba un gobernador civil ahora hay un subdelegado de gobierno y dirige las FCSE de la provincia.
 
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sfx

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14 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

ah, ok, esque me estaba haciendo un lio, porque hay sobraba alguien, muchas gracias :)
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

sfx dijo:
Hola compañeros, tengo una nueva duda, que en mi temario no viene, y no se si si estoy en lo correcto.¿ Cuál es la función exacta del Gobernador Civil?, es el mando supremo de las FFCCS de las comunidades Autónomas?

No existe mando supremo en las FFCCSS, pero te dejo otros conceptos que sí existen y viene bien saberlos:

● Mando supremo de las Fuerzas Armadas: El Rey.

● Mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Ministro del Interior.
● Ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Secretario de Estado de Seguridad.

● Mando directo del Cuerpo Nacional de Policía: Director General de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad.
● Mando directo de la Guardia Civil: Director General de la Guardia Civil.
● Ejercicio del mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cada provincia: Gobernador Civil (Actualmente Subdelegado del Gobierno).
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javyh dijo:
sfx dijo:
Hola compañeros, tengo una nueva duda, que en mi temario no viene, y no se si si estoy en lo correcto.¿ Cuál es la función exacta del Gobernador Civil?, es el mando supremo de las FFCCS de las comunidades Autónomas?

No existe mando supremo en las FFCCSS, pero te dejo otros conceptos que sí existen y viene bien saberlos:

● Mando supremo de las Fuerzas Armadas: El Rey.

● Mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Ministro del Interior.
● Ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Secretario de Estado de Seguridad.

● Mando directo del Cuerpo Nacional de Policía: Director General de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad.
● Mando directo de la Guardia Civil: Director General de la Guardia Civil.
● Ejercicio del mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cada provincia: Gobernador Civil (Actualmente Subdelegado del Gobierno).

●Ejercicio del mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cada Comunidad Autónoma: Delegado del Gobierno. :)
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Tomás López dijo:
●Ejercicio del mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cada Comunidad Autónoma: Delegado del Gobierno. :)

En realidad no se especifica en ningún precepto el ejercicio del mando directo a nivel autonómico, pero sí que es cierto que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales (al no haber Subdelegado del Gobierno), sea el Delegado del Gobierno quien asuma esa función.
 
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sfx

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14 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Buenas compañeros, tengo una duda que no encuentro por la web. Entre las atribuciones que se le dan a la Guardia Civil una de ellas es el Reguardo Fiscal del Estado y es que no tengo ni idea de en que consiste tal cosa. Muchas gracias de antemano
 
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12 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

sfx dijo:
Buenas compañeros, tengo una duda que no encuentro por la web. Entre las atribuciones que se le dan a la Guardia Civil una de ellas es el Reguardo Fiscal del Estado y es que no tengo ni idea de en que consiste tal cosa. Muchas gracias de antemano

Las lanzaderas,las barcas rapidas que interceptan a las lanchas o barcos que llevan la droga
 
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11 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Una duda que me ha aparecido haciendo unos test es la siguiente:
La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , es competencia de:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) El director General de la Policía

Puse la A) pero dice que es la B), no se para mi serían las dos.
 
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8 Feb 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

A mi parecer, esta pregunta es un poco ambigua, ya que en el artículo 1 del Real decreto 400/2012 de 17 de febrero, cito textualmente " al ministro del interior le corresponde el mando superior, y la dirección y COORDINACIÓN de las Fuerzas y Cuerpos de SEguridad del estado"
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

kbacnp dijo:
A mi parecer, esta pregunta es un poco ambigua, ya que en el artículo 1 del Real decreto 400/2012 de 17 de febrero, cito textualmente " al ministro del interior le corresponde el mando superior, y la dirección y COORDINACIÓN de las Fuerzas y Cuerpos de SEguridad del estado"

Totalmente, se habla de coordinación y dirección en el MI y de coordinación y supervisión en el SES.
 
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sfx

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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola compañeros, no tengo claro que significa en la organizacion de policia judicial, dice que la dependencia organica es del ministerio del interior y funcional de jueces o ministerio fiscal.
Me podríais aclarar en que consiste la definicion de "orgánica" y "funcional", a su vez tampoco se muy bien lo que hace el ministerio fiscal. Gracias
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Te explico las dependencias, luego te pongo el Ministerio Fiscal porque lo tengo que mirar.

Dependencia orgánica: es la dependencia en forma de ORGANIgrama, su estructura orgánica de los órganos.
Dependencia funcional: es la dependencia de las FUNCIONES. , quien va a dar las ordenes de las funciones hacer esto o lo otro
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Sacado de legispol

7. / ¿Por qué motivo puede cesar un representante sindical de sus funciones en el Consejo de Policía?
a. Por cambio de escala
b. Por decisión del DGP y GC
c. Por decisión del Ministro de Interior.--sol

7.jpg


¿de donde está sacado eso? Porque el art. 25.3 de la 2786 habla de los miembros designados pero no dice nada de los cesados, y en el RD que regula el consejo de policía tampoco lo he encontrado.

El cambio de escala es un motivo para perder la condición de consejero pero aquí hablan de cesión.
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javyh dijo:
Es la a)... (Art. 31.1.d del Real Decreto por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía).
si la pregunta hubiera sido:

7. / ¿Por qué motivo puede perder un representante sindical de sus funciones en el Consejo de Policía?
a. Por cambio de escala
b. Por decisión del DGP y GC
c. Por decisión del Ministro de Interior.

si sería la A, pero cuando habla de cesar ya es otra historia la cual desconozco yo también :lol:
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Exacto, no tendría mucho sentido, una cosa es cesar y otra es ser cesado, ahora que estoy en casa lo pongo completo:

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía por alguna de las siguientes causas:
a. Terminación de su mandato.
b. Renuncia.
c. Pérdida de la condición de funcionario.
d. Cambio de escala.
e. Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.

También es importante ésto:

3. El órgano competente para declarar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Policía en los supuestos de los apartados b, c, d y e será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Actualmente la Dirección General de la Policía).
 
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