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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

legendaria dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Duda tonta.
La consideración de autoridad en caso de atentado contra un agente de Policía, ¿es en el ejercicio de sus funciones o en cualquier caso aunque no esté de servicio? Sé que el caracter de agente de la autoridad es solo en el ejercicio de sus funciones, pero con la consideración de autoridad tengo esa duda.

Es en el ejercicio de sus funciones. Y no es que se le considere autoridad propiamente dicho sino que tiene la protección penal de autoridad.
Yo creo qie autoridad era tanto dentro como fuera del ejercicio de sus funciones,en el caso de que atenten contra el,independientemente de que en el ejercicio tenga la consideración de agente de la autoridad,porque imaginaos,un atentado contra un policia cuando esté fuera de su puesto trabajo,tendría consideración de autoridad,no se si me explico.. :?
Copio la parte de la 2/86..

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Pd:legendaria disculpame,que antes al poner mi mensaje en lugar de citar pulsé editar.. :oops:
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
legendaria dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Duda tonta.
La consideración de autoridad en caso de atentado contra un agente de Policía, ¿es en el ejercicio de sus funciones o en cualquier caso aunque no esté de servicio? Sé que el caracter de agente de la autoridad es solo en el ejercicio de sus funciones, pero con la consideración de autoridad tengo esa duda.

Es en el ejercicio de sus funciones. Y no es que se le considere autoridad propiamente dicho sino que tiene la protección penal de autoridad.
Yo creo qie autoridad era tanto dentro como fuera del ejercicio de sus funciones,en el caso de que atenten contra el,independientemente de que en el ejercicio tenga la consideración de agente de la autoridad,porque imaginaos,un atentado contra un policia cuando esté fuera de su puesto trabajo,tendría consideración de autoridad,no se si me explico.. :?
Copio la parte de la 2/86..

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Pd:legendaria disculpame,que antes al poner mi mensaje en lugar de citar pulsé editar.. :oops:

Asi es, la ley en nigun caso habla de si estan de servicio o no, asi que comprende las 24 horas del dia y los 365 dias del año ;)
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
Pd:legendaria disculpame,que antes al poner mi mensaje en lugar de citar pulsé editar.. :oops:

No te precopues mujer!

Por cierto, teneis razón con lo de esté de servicio o no, lo tenia mal en los apuntes.

Gracias
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
Agente de la autoridad --->en el ejercicio de sus funciones
Autoridad ----->en caso de atentado,esté o no ejerciendo sus funciones.


No había caído en eso... :shock:

Lo preguntaré en la academia para salir de dudas.
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

La consideracion de Autoridad a efectos de su proteccion penal por parte de un miembro de las FFCC de Seguridad, es en el ejercio de sus funciones.Yo entiendo que es asi porque en ese mismo articulo siempre se refiere al ejercio de sus funciones,aunque en este apartado no lo especifique.
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Criscnp dijo:
La consideracion de Autoridad a efectos de su proteccion penal por parte de un miembro de las FFCC de Seguridad, es en el ejercio de sus funciones.Yo entiendo que es asi porque en ese mismo articulo siempre se refiere al ejercio de sus funciones,aunque en este apartado no lo especifique.

Yo lo tengo así y siempre he creido que era así. A ver si esta tarde lo pregunto yo también en la academia y salimos de dudas.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
Agente de la autoridad --->en el ejercicio de sus funciones
Autoridad ----->en caso de atentado,esté o no ejerciendo sus funciones.

Pues a mí no me queda tan claro que sea autoridad en caso de atentado sin estar ejerciendo sus funciones.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
Entonces si atentan contra el sin estar de servicio decís que no se le va a proteger penalmente como autoridad??
Exacto, me parece más lógico que en ese caso si tenga la protección penal de consideración de autoridad.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Entonces autoridad solo en el ejercicio de sus funciones??Entonces si un policia va por la calle con su familia y le pegan un tiro,vamos lo tipico que hacia ETA,por ejemplo,no es autoridad??
Yo ya me estoy liando :?
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Artículo original:

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Artículo modificado
1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.




Si el artículo estuviera redactado como lo he modificado, sí que diría que se entiende que se considera autoridad estén o no de servicio, pero según la redacción original no lo deja claro, podría ser que sí, o podría ser que continúa en la misma línea que el punto 1º, refiriéndose solamente en el ejercicio de sus funciones, es un jaleo...
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

y no podria ser, tratandose de atentado contra agente de la autoridad, que si no esta de servicio y (el ejemplo que habeis puesto del disparo de ETA) un terrorista le dispara sin saber QUIEN es, no se considera atentado contra agente, pero que si es con CONOCIMIENTO, si se considere atentado contra agente??

no se si me he explicado bien...
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

migue_coco dijo:
y no podria ser, tratandose de atentado contra agente de la autoridad, que si no esta de servicio y (el ejemplo que habeis puesto del disparo de ETA) un terrorista le dispara sin saber QUIEN es, no se considera atentado contra agente, pero que si es con CONOCIMIENTO, si se considere atentado contra agente??

no se si me he explicado bien...

No conocer la ley no te exime de la responsabilidad, ¿no te suena eso? jejeje
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

A ver os cuento lo que tengo en mis apuntes dicho por mi profesor:

Tiene la protección penal de Autoridad cuando atenten contra él en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ello.

Es decir que si un policia está en un centro comercial y un terrorista decide poner una bomba con el objetivo de cargarse gente aleatoriamente y el policia muere a causa de este atentado no se le va a considerar autoridad ya que es un ciudadano mas.

Ahora, si el policia hace 2 años detuvo a un miembro de una banda terrorista y un buen día sale con su mujer y se monta en el coche para ir a la playa y resulta que en venganza de esa detención le han puesto una bomba lapa en el coche y muere, en este caso aun no estando de servicio se le va a dar protección penal de autoridad porque el atentado ha sido consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Espero haberme explicado.
 
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