Compañeros, pregunta sobre el RD 240/2007 (2 en este caso).
Si eres noruego, islandés o de Liechestein o familiar de alguno de estos países con otra nacionalidad (afgano, de Zimbaue... etc), ¿te "ampara" lo acordad en dicho RD? Lo comento porque el RD dice
"entrada y libre circulación en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la UE y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE". Yo creo que sí están incluidos, porque si eres de esos tres países puedes circular sin problemas por España, pero residir... no lo sé. Lo comento hilar fino.
Y la pregunta dos es la siguiente: si eres un familiar de un miembro de la UE o del EEE, pero con otra nacionalidad, sé que los que aparecen en el
anexo I del CEE 539/2001 necesitan visado para entrar (los afganos, cubanos, de Bután...etc). Sin embargo, los que están en el Anexo II (los guatemaltecos, de Hoduras, Israel... etc), para entrar en España les sirve con el
Pasaporte o
la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ¿verdad?
Gracias y siento si la pregunta es liosa.