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Buenas tardes.
Tengo una duda a ver si vosotros pudierais resolverla. En referencia a lo siguiente:
LO 4/2000 Art.50 "La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales"
Mi duda es, en el resto de comunidades autónomas quien impone estas sanciones.
Un saludo y gracias de antemano

Yo de momento eso me lo he saltado. Si cae una pregunta en el examen de eso será 1 como mucho y el tiempo que se pierde en memorizar eso no compensa por rascar un punto. Cuando le vuelva a dar una vuelta a ese tema y según me vea, intentaré memorizarlo


Sí. Y algunos cosas sí las he memorizado, las importantes como quien incoa los procedimientos pero ya que si revoca fulano o deniega mengano...me pensaba hacer una tabla a ver si así lo veo mejorEn tal caso, @Beatrix Kiddo, ¿En qué has incidido más del tema 12? ¿ En las diferencias entre refugio y protección subsidiaria por ejemplo o los motivos y actos de persecución?





A ver si alguien me puede aclarar lo siguiente. Se le concede asilo a los apátridas que se les reconozca el estatuto de refugiado, a los que no, se les puede dar "protección subsidiaria". Un extranjero que reuna las condiciones al llegar a España: ¿solicita primero el reconociminto de apátrida y luego la condición de refugiado?
...¿y luego la protección internacional? (Al solicitar protección internacional se puede conceder asilo, protección subsidiaria o nada).
Lo sé, una mañana con los temas 10,11 y 12 marean a cualquiera, pero esto es un galimatías.

hola buenos días alguno por casualidad me puede decir donde podría encontrar las nuevas modificaciones que han tenido algunos temas y leyes, ya que compre le temario 2015 2016 y no me salen las modificaciones de los temas y de las leyes que se hicieron en 2015 muchas gracias .Para cuestiones, dudas o preguntas referentes a estos temas.

Tanto asilo, como protección subsidiaria son protección internacional, hasta ahí sí. Para obtener el derecho de asilo se tiene que reconocer anteriormente la condición de refugiado (artículo 1) y ser apátrida o nacional no comunitario.Ley 12/2009. Artículo 17.2: La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes... ( Esto es para el reconocimiento de la protección internacional).
Real Decreto 865/2001.Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Artículo 4: La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes... (Esto es para ser reconocido apátrida).
En mi temario se habla de una ley y luego de un reglamento. Se regulan situaciones muy similares, pero es bastante contradictorio el hecho de que en el primer caso se puede necesitar ser apátrida y hay que solicitarlo dentro del mes de llegada cuando el reconociminto de apátrida también hay que solicitarlo dentro del mes de llegada. No sé si me explico bién yo.


Buenos días, compañeros tengo una duda, a ver si lográis aclararmela:
La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.
Cuando dice: simultáneamente( se refiere a que puede solicitar su solicitud de residencia en España y solicitar también la de reagrupación de su familia).
Vaya temita, tiene mucho lío, pero bueno es un primer vistazo a ver si logro meterlo en la cabeza.