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Preguntas EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Temas 10, 11 y 12)

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27 Abr 2016
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En el tema 12 si quisieran ir a pillar podrían poner una pregunta sobre qué órgano que concede, cesa, revoca, tramita, deniega las diferentes situaciones ya sea para refugiados, apátridas o desplazados, porque hay una buena cantidad de combinaciones y es fácil que algo te baile :confused::confused::confused::confused:.
 
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5 Jun 2016
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Buenas tardes.
Tengo una duda a ver si vosotros pudierais resolverla. En referencia a lo siguiente:
LO 4/2000 Art.50 "La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales"

Mi duda es, en el resto de comunidades autónomas quien impone estas sanciones.
Un saludo y gracias de antemano
 
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27 Abr 2016
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Buenas tardes.
Tengo una duda a ver si vosotros pudierais resolverla. En referencia a lo siguiente:
LO 4/2000 Art.50 "La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales"

Mi duda es, en el resto de comunidades autónomas quien impone estas sanciones.
Un saludo y gracias de antemano

Yo creo que siempre el Subdelegado del Gobierno, a no ser, como dice el artículo que mencionas, que en una Comunidad Autónoma uniprovincial no haya Subdelegado y debe imponer la sanción el Delegado del Gobierno.
 
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27 Abr 2016
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Yo de momento eso me lo he saltado. Si cae una pregunta en el examen de eso será 1 como mucho y el tiempo que se pierde en memorizar eso no compensa por rascar un punto. Cuando le vuelva a dar una vuelta a ese tema y según me vea, intentaré memorizarlo

En tal caso, @Beatrix Kiddo, ¿En qué has incidido más del tema 12? ¿ En las diferencias entre refugio y protección subsidiaria por ejemplo o los motivos y actos de persecución?
 
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5 Jun 2016
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Cierto, además de estos.

RD 557/11
Artículo 219 Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia

"2. Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, los Jefes de Oficinas de Extranjería, el Comisario General de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos."

Gracias.
 
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12 Jun 2016
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En tal caso, @Beatrix Kiddo, ¿En qué has incidido más del tema 12? ¿ En las diferencias entre refugio y protección subsidiaria por ejemplo o los motivos y actos de persecución?
Sí. Y algunos cosas sí las he memorizado, las importantes como quien incoa los procedimientos pero ya que si revoca fulano o deniega mengano...me pensaba hacer una tabla a ver si así lo veo mejor
 
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9 Feb 2016
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Tambien dice que en aquellas comunidades que tenga competencia sancionadora, estas designaran la persona facultada para ello.


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9 Feb 2016
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En el temario de joyfe n12 es todo paja sobre convencion ginebra y su protocolo y apenas aparece nada de lo que estais comentando, me he tenido que descargar la ley de asilo, porque ya os digo parecia mas un tema de sociologia que otra cosa.


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8 Nov 2011
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A ver si alguien me puede aclarar lo siguiente. Se le concede asilo a los apátridas que se les reconozca el estatuto de refugiado, a los que no, se les puede dar "protección subsidiaria". Un extranjero que reuna las condiciones al llegar a España: ¿solicita primero el reconociminto de apátrida y luego la condición de refugiado?
...¿y luego la protección internacional? (Al solicitar protección internacional se puede conceder asilo, protección subsidiaria o nada).



Lo sé, una mañana con los temas 10,11 y 12 marean a cualquiera, pero esto es un galimatías.
 
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10 Nov 2016
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A ver si alguien me puede aclarar lo siguiente. Se le concede asilo a los apátridas que se les reconozca el estatuto de refugiado, a los que no, se les puede dar "protección subsidiaria". Un extranjero que reuna las condiciones al llegar a España: ¿solicita primero el reconociminto de apátrida y luego la condición de refugiado?
...¿y luego la protección internacional? (Al solicitar protección internacional se puede conceder asilo, protección subsidiaria o nada).



Lo sé, una mañana con los temas 10,11 y 12 marean a cualquiera, pero esto es un galimatías.

bien yo creo que estas liando conceptos, te voy a explicar como yo lo he entendido (los temas)
-la proteccion internacional es algo digamos abstracto, intangible. me refiero a que es un concepto que engloba a que los paises miembros de la UE tienen obligacion de tal y tal.

segun tengo entendido cuando una persona sea apátrida o no llega a españa, lo primero que pasa es que se le informa de sus derechos y de lo que puede solicitar, y tiene que informar a la oficina de asilo que quiere obtener el derecho a asilo en el caso de que haya uido por razones politicas, y condicion de refugiado si es por temor por razones de raza y etc. entonces solicita ese derecho, y si NO es apátrida, y le rechazan la solicitud, va pa su pais. PERO lo que suele pasar es que SI es apatrida porloq el estado selo tiene q chupar. me he explicado bien?
 
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8 Nov 2011
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Tanto asilo, como protección subsidiaria son protección internacional, hasta ahí sí. Para obtener el derecho de asilo se tiene que reconocer anteriormente la condición de refugiado (artículo 1) y ser apátrida o nacional no comunitario.Ley 12/2009. Artículo 17.2: La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes... ( Esto es para el reconocimiento de la protección internacional).

Real Decreto 865/2001.Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Artículo 4: La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes... (Esto es para ser reconocido apátrida).

En mi temario se habla de una ley y luego de un reglamento. Se regulan situaciones muy similares, pero es bastante contradictorio el hecho de que en el primer caso se puede necesitar ser apátrida y hay que solicitarlo dentro del mes de llegada cuando el reconociminto de apátrida también hay que solicitarlo dentro del mes de llegada. No sé si me explico bién yo.
 
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15 Nov 2016
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Para cuestiones, dudas o preguntas referentes a estos temas.
hola buenos días alguno por casualidad me puede decir donde podría encontrar las nuevas modificaciones que han tenido algunos temas y leyes, ya que compre le temario 2015 2016 y no me salen las modificaciones de los temas y de las leyes que se hicieron en 2015 muchas gracias .
 
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19 Mar 2016
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Tanto asilo, como protección subsidiaria son protección internacional, hasta ahí sí. Para obtener el derecho de asilo se tiene que reconocer anteriormente la condición de refugiado (artículo 1) y ser apátrida o nacional no comunitario.Ley 12/2009. Artículo 17.2: La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes... ( Esto es para el reconocimiento de la protección internacional).

Real Decreto 865/2001.Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Artículo 4: La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes... (Esto es para ser reconocido apátrida).

En mi temario se habla de una ley y luego de un reglamento. Se regulan situaciones muy similares, pero es bastante contradictorio el hecho de que en el primer caso se puede necesitar ser apátrida y hay que solicitarlo dentro del mes de llegada cuando el reconociminto de apátrida también hay que solicitarlo dentro del mes de llegada. No sé si me explico bién yo.

Si no recuerdo mal, la protección internacional hay que solicitarla en el plazo de un mes desde la entrada a España o desde que se produzcan los hechos que den lugar a la necesidad de protección, sin embargo el reconocimiento de apátrida un mes o, si tuviese un permiso de estancia superior, dentro de ese plazo.
 
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19 Sep 2016
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Buenos días, compañeros tengo una duda, a ver si lográis aclararmela:
La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

Cuando dice: simultáneamente( se refiere a que puede solicitar su solicitud de residencia en España y solicitar también la de reagrupación de su familia).
Vaya temita, tiene mucho lío, pero bueno es un primer vistazo a ver si logro meterlo en la cabeza.
 
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19 Mar 2016
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Buenos días, compañeros tengo una duda, a ver si lográis aclararmela:
La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

Cuando dice: simultáneamente( se refiere a que puede solicitar su solicitud de residencia en España y solicitar también la de reagrupación de su familia).
Vaya temita, tiene mucho lío, pero bueno es un primer vistazo a ver si logro meterlo en la cabeza.

Al extranjero le autorizan la residencia por, por ejemplo, 6 meses. Cuando se le acaben esos 6 meses y vaya a renovar la autorización, entonces, simultáneamente podrá solicitar la reagrupación de familiares, pero no antes de la primera renovación.
¿Me explico?
 
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