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Preguntas EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Temas 10, 11 y 12)

Salvo opinión mejor fundada en derecho, ahí voy:

Lo de anotarse en el Registro Central de Extranjeros si se va a permanecer más de 3 meses en España, es solo para ciudadanos comunitarios:
https://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html
http://extranjeros.empleo.gob.es/es...os/CiudadanosComunitarios/hoja102/#aplicacion

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
"5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro."


En cambio, según el reglamento de la LOEX, a los no comunitarios en el Registro Central de Extranjeros se les anota todo lo que hacen desde el primer momento, hasta ir a cagar:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
"1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."

"4. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."

Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.

2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.
 
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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros, una pregunta que me ha surgido así de repente.

A ver si consigo explicarme: los miembros de la familia de un ciudadanos de la UE y EEE que no tengan la nacionalidad de uno de dichos Estados, ¿puede conseguir, por ejemplo, directamente la tarjeta de residencia permanente de familiar de la Unión habiendo sin cumplir los 5 años de residencia posteriores que sí se le han exigido al de la UE y EEE?

Creo que no me explico, a ver si con trazo gordo lo consigo: Si yo soy Alemán y consigo la residencia permanente tras cinco años de residencia y mi esposa turca se ha venido conmigo hace una semana, ¿puede conseguir la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión?

Sé que el ejemplo está muy cogido con pinzas, porque, a no ser que no se lleven muy bien, la mujer no creo que tardase casi 5 años en reunirse con él, pero vedlo simplemente como un ejemplo absurdo para aclarar un concepto.

¡Gracias!
 
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Unido
19 Sep 2016
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Artículo 10 Derecho a residir con carácter permanente

1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años(si la mujer turca vive con el aleman de residencia permanente necesita 5 años para ella adquirir el derecho de residencia permanente). Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

2. Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.
    La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  • b) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
    La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.

  • c) El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
3. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los supuestos del apartado 2 anterior, expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

4. A los efectos contemplados en el apartado 2 anterior, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.

5. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
  • b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
6. A los efectos del presente artículo, la continuidad de la residencia se valorará de conformidad con lo previsto en el presente real decreto.

7. Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Artículo 11 Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

1. Las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Espero haberte ayudado o haber si otro nos echa una mano jajajaj
 
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31 Mayo 2016
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Una pregunta compañeros, a ver si alguien me puede explicar, aunque sea a grandes rasgos, la diferencia entre residencia permanente y residencia de larga duración, que solo sé la diferencia de cómo perderla, que puede ser una pregunta de examen, pero no sé la diferencia entre ellas...

Gracias de antemano
 
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14 Nov 2014
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Una pregunta compañeros, a ver si alguien me puede explicar, aunque sea a grandes rasgos, la diferencia entre residencia permanente y residencia de larga duración, que solo sé la diferencia de cómo perderla, que puede ser una pregunta de examen, pero no sé la diferencia entre ellas...

Gracias de antemano

La permanente es para ciudadanos de la UE, EEE y sus familiares. La de larga duración es para un nacional de cualquier otro Estado.
 
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3 Dic 2015
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Creo que este artículo toca el tema y os interesará para aclararlo un poco @Serpico, @santafosta11, @Mastapabernalia, @bjj

http://legalteam.es/lt/no-es-lo-mismo-una-tarjeta-de-larga-duracion-que-una-tarjeta-permanente/

¿Puede alguien tener una Tarjeta de Cinco Años y sin embargo esa tarjeta no ser de Larga Duración?

Sí, es posible. ¿En qué casos? Como sabemos los reagrupados siempre tienen su Tarjeta condiciocionada a la duración de la Tarjeta del Reagrupante. Puede darse el caso que una persona Reagrupada con una Tarjeta de dos años pase directamente a una tarjeta de Cinco años y no necesariamente ser esta Tarjeta de Larga Duración. Pero esto es porque al renovar ese reagrupado su Tarjeta obtendrá una de Cinco Años porque el Reagrupante pasa o ha obtenido una de Larga Duración. Y al estar condicionada su tarjeta a la que tiene el Reagrupante le darán una Tarjeta de Cinco años sin haber estado el reagrupado Cinco Años de residencia legal en España.
 
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3 Dic 2015
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Muchas gracias, @de_0, muy ilustrador.

Sin embargo, lo comentado por @bjj, creo que también es correcto, ¿verdad?

Sí, está en lo correcto, mira este enlace que te lo aclara superbién

http://extranjeros.empleo.gob.es/es...s/Ciudadanosnocomunitarios/hoja046/index.html

Por cierto, no creo que haya que preocuparse tanto, si preguntasen acerca de esto yo creo que sería sobre el tiempo relativo a la obtención de la tarjeta o algo así, aunque la info nunca está de más ;)
 
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27 Abr 2016
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Compañeros, entiendo que las solicitudes de protección internacional presentadas en frontera o en un CIE se tramitarán por el procedimiento de urgencia, ¿no? ¿He entendido bien?
 
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19 Nov 2016
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Compañeros, entiendo que las solicitudes de protección internacional presentadas en frontera o en un CIE se tramitarán por el procedimiento de urgencia, ¿no? ¿He entendido bien?
@Serpico así lo entiendo yo, existen dos procedimientos, ordinario y de urgencia, y una de las características del de urgencia es que se presenta en un CIE/puesto fronterizo
;)
 
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19 Mar 2016
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Y además puede ser que se tengan que resolver en máx. 4 días?

Hola Mastapabernalia. Los 4 días son para la notificación de la admisión o no a trámite de la solicitud (aunque en mi resumen tengo para cuando NO sea admitida, pero no me suena correcto, ¿alguien me lo confirma?).

Y ese plazo se puede ampliar a 10 días por parte del ministro del Interior si el ACNUR lo solicita.

Este tema es aberrante.
 
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Dragonfly

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Y además puede ser que se tengan que resolver en máx. 4 días?
El plazo de 4 días es para la No Admisión a trámite. Para el resto del procedimiento correspondenría al trámite ordinario (siendo de urgencia) y los plazos se reducen a la mitad

Hola Mastapabernalia. Los 4 días son para la notificación de la admisión o no a trámite de la solicitud (aunque en mi resumen tengo para cuando NO sea admitida, pero no me suena correcto, ¿alguien me lo confirma?).

Y ese plazo se puede ampliar a 10 días por parte del ministro del Interior si el ACNUR lo solicita.

Este tema es aberrante.
Mi duda es si esos 4 días son 2 al especificar que se reducen los plazos a la mitad, entiendo que hay duda ya que los 4 días es para la no admisión a trámite y el procedimiento es cuando ya está aceptada en trámite, no sé si me explico
 
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19 Mar 2016
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Mi duda es si esos 4 días son 2 al especificar que se reducen los plazos a la mitad, entiendo que hay duda ya que los 4 días es para la no admisión a trámite y el procedimiento es cuando ya está aceptada en trámite, no sé si me explico

Sí, te explicas bien. Yo entiendo eso, que el procedimiento es para la tramitación, y la reducción de plazos se aplica aquí y no en la notificación de tramitación o no tramitación, cuyos plazos son independientes.
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Sí, te explicas bien. Yo entiendo eso, que el procedimiento es para la tramitación, y la reducción de plazos se aplica aquí y no en la notificación de tramitación o no tramitación, cuyos plazos son independientes.
Estas cuestiones son ya de hilar fino filipino, jeje...lo más es que hoy te lo tienes grabado a fuego y en una semana dices "what??" o_O:D
 
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27 Abr 2016
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Compañeros, tenía entendido que no se podía expulsar a un extranjero por una falta leve. Pero acabo de ver que hay tres procedimientos de expulsión: la preferente, la ordinaria y la simplificada. Esta última para el caso de infracciones leves o_O.

Edito: He estado mirando el RD 557/2011 y desde su artículo 226 habla de procedimientos sancionadores, no de expulsión. Por lo tanto croe que duda resuelta.
 
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5 Oct 2016
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La permanente es para ciudadanos de la UE, EEE y sus familiares. La de larga duración es para un nacional de cualquier otro Estado.
Mi duda es la siguiente, si el familiar de ciudadano de la UE o EEE, es nacional de otro Estado, cumpliendo requisitos, obtiene la permanente o la de larga duración ? :eek:
 
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