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Salvo opinión mejor fundada en derecho, ahí voy:
Lo de anotarse en el Registro Central de Extranjeros si se va a permanecer más de 3 meses en España, es solo para ciudadanos comunitarios:
https://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html
http://extranjeros.empleo.gob.es/es...os/CiudadanosComunitarios/hoja102/#aplicacion
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
"5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro."
En cambio, según el reglamento de la LOEX, a los no comunitarios en el Registro Central de Extranjeros se les anota todo lo que hacen desde el primer momento, hasta ir a cagar:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
"1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."
"4. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."
Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.
Lo de anotarse en el Registro Central de Extranjeros si se va a permanecer más de 3 meses en España, es solo para ciudadanos comunitarios:
https://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html
http://extranjeros.empleo.gob.es/es...os/CiudadanosComunitarios/hoja102/#aplicacion
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
"5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro."
En cambio, según el reglamento de la LOEX, a los no comunitarios en el Registro Central de Extranjeros se les anota todo lo que hacen desde el primer momento, hasta ir a cagar:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
"1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."
"4. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."
Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.




