Me ha pasado lo mismo que a ti al leer el tema. Además cuando entramos a partir del artículo 57 con todas sus sanciones y demás, como no te hagas un resumen en el que especifique cuales son los artículos a los que se refiere es un lío tener que estar volviendo atrás para comprobarlo. En el caso de las expulsiones yo me he hecho un pequeño resumen también para los
supuestos en los que podrían aplicar expulsión, que son en algunas de las graves y muy graves (la más clara es la que el extranjero participa en actividades contrarias al orden público, en la que entiendo que siempre conlleva orden de expulsión). A todo esto súmale como bien dices las excepciones, que si llevan más de 5 años en España, que si son beneficiaros de prestación por incapacidad permanente, y por
supuesto cuando sea una gestante o enfermo y la expulsión pueda conllevar un riesgo para su salud. En fin, ¡estos temas hasta que te los organizas ponen la cabeza como un bendito bombo!