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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
14 Jul 2012
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Yo tenia entendido que para que un menor pudiera optar por cambiar la vecindad civil tenia que tener cumplidos los 14 y desde ese momento hasta que transcurra un año desde su emancipación podrá elegir.

Es lo que yo tenía entendido, pero claro como dice la repuesta dada por buena, Sí, si se ha emancipado y tiene cumplidos 14 años, pero se supone que con 14 años no se te puedes emancipar legalmente,no? Porque el mínimo es 16 años. Eso es lo que me descuadra...
 
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Unido
4 Jul 2015
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Es lo que yo tenía entendido, pero claro como dice la repuesta dada por buena, Sí, si se ha emancipado y tiene cumplidos 14 años, pero se supone que con 14 años no se te puedes emancipar legalmente,no? Porque el mínimo es 16 años. Eso es lo que me descuadra...
Pero tal y como yo lo entiendo (que a lo mejor estoy equivocado), es que el menor tiene un plazo de tiempo para optar por la vecindad civil que desee, que va desde los 14 años hasta un año despues de haber sido emancipado (siendo 16 el minimo o con más edad). Creo que ese es el matiz.
 
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17 Oct 2017
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¿Puede un menor de edad optar a la vecindad civil?

A. Sí, si se ha emancipado y ha cumplido catorce años.
B. No, salvo que se haya emancipado y haya cumplido los doce años.
C. No, salvo que se haya emancipado, haya cumplido tos trece años y sea asistido por su representante legal.


Se supone que la correcta en la B, pero en mi temario, todas las emancipaciones pone como mínimo 16 años.

Es que la correcta es la A. Tanto la B como la C afirman que no se puede ejercer el derecho de opción si el interesado no está emancipado, lo cual es falso, ya que como dice @mohawk, se puede ejercer desde los catorce años hasta un año después de la emancipación. La diferencia entre hacerlo antes de la emancipación o después, es que el interesado debe ser asistido por su representante legal o no.
 
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26 Abr 2018
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Hola compañeros, a ver si alguien puede aclararme un poco esta duda que tengo.

¿El hijo de un cónsul de la embajada de Rusia, nacido en territorio español, como puede obtener a nacionalidad española?

Yo entiendo que por residencia de 1 año en España (teniendo en cuenta el articulo 17.b y 22.2.a del Código Civil). Pero en el libro de esquemas de RDP en el apartado por lugar de nacimiento (ius soli) pone: "Si alguno hubiere nacido también en España. Salvo hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España (adquisición por ius sanguinis)". Gracias!

Me autocito por si alguien me puede aclarar el tema! Es un error del libro? o se me ha escapado algo
 
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17 Oct 2017
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Hola compañeros, a ver si alguien puede aclararme un poco esta duda que tengo.

¿El hijo de un cónsul de la embajada de Rusia, nacido en territorio español, como puede obtener a nacionalidad española?

Yo entiendo que por residencia de 1 año en España (teniendo en cuenta el articulo 17.b y 22.2.a del Código Civil). Pero en el libro de esquemas de RDP en el apartado por lugar de nacimiento (ius soli) pone: "Si alguno hubiere nacido también en España. Salvo hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España (adquisición por ius sanguinis)". Gracias!
Hola, te estás haciendo un pequeño lío.
El hijo que nace en España de padres extranjeros obtendrá al nacer la nacionalidad de sus padres (salvo que dicho país, Rusia en el supuesto, no lo contemple), pudiendo adquirir la española derivativa tras un año de residencia. Si uno de dichos progenitores (rusos) hubiera nacido en España, su hijo nacido en España podría obtener la nacionalidad española de origen, excepto si uno de sus progenitores es funcionario diplomático en España, como así ocurre en el supuesto. Por lo que solo podría adquirirla por residencia.
Espero haberme explicado.
 
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26 Abr 2018
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Hola, te estás haciendo un pequeño lío.
El hijo que nace en España de padres extranjeros obtendrá al nacer la nacionalidad de sus padres (salvo que dicho país, Rusia en el supuesto, no lo contemple), pudiendo adquirir la española derivativa tras un año de residencia. Si uno de dichos progenitores (rusos) hubiera nacido en España, su hijo nacido en España podría obtener la nacionalidad española de origen, excepto si uno de sus progenitores es funcionario diplomático en España, como así ocurre en el supuesto. Por lo que solo podría adquirirla por residencia.
Espero haberme explicado.

Gracias por tu respuesta, continuo algo confundido, teniendo en cuenta lo que dices; En el caso de que los progenitores uno fuese funcionario diplomático en España, el hijo ya no podría adquirirla por origen, independientemente de que el otro progenitor fuese extranjero nacido en España, no? (de ser así, esto lo tengo claro!)

Sigo sin comprender el porque en el libro de esquemas pone entre paréntesis al final de la frase " Salvo hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España (adquisición por ius sanguinis)", seguramente lo estoy entendiendo mal, pero al ver ius sanguinis al final de la frase, interpreto que se refiere al método de obtención cuando se da la excepción de funcionarios diplomáticos acreditados en España. Mi duda es si lo entiendo yo mal o el libro no esta bien (o ambas cosas jajaja).

De nuevo, gracias por la ayuda!
 
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17 Oct 2017
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Gracias por tu respuesta, continuo algo confundido, teniendo en cuenta lo que dices; En el caso de que los progenitores uno fuese funcionario diplomático en España, el hijo ya no podría adquirirla por origen, independientemente de que el otro progenitor fuese extranjero nacido en España, no? (de ser así, esto lo tengo claro!)
Correcto, lo has entendido bien.

Sigo sin comprender el porque en el libro de esquemas pone entre paréntesis al final de la frase " Salvo hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España (adquisición por ius sanguinis)", seguramente lo estoy entendiendo mal, pero al ver ius sanguinis al final de la frase, interpreto que se refiere al método de obtención cuando se da la excepción de funcionarios diplomáticos acreditados en España. Mi duda es si lo entiendo yo mal o el libro no esta bien (o ambas cosas jajaja).

De nuevo, gracias por la ayuda!
Es un error del libro, porque esa excepción para funcionarios diplomáticos se da en el caso de un nacido en España de padres extranjeros, es decir, ius soli.
 
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26 Abr 2018
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Es un error del libro, porque esa excepción para funcionarios diplomáticos se da en el caso de un nacido en España de padres extranjeros, es decir, ius soli.

Si, de hecho esta dentro de ius solí, y en el momento de referirse a la excepción aparece entre paracentesis ius sanguinis. Como bien dices debe de ser un error!

Muchas gracias!
 
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xBokeron7

Policía Alumno
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13 Dic 2017
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Buenas compañeros, a ver si alguno puede aclararme esta pregunta:

¿Quién de los siguientes puede ser sujeto activo de un delito?
a) Una persona jurídica
b) Una persona física
c) Ambos pueden ser sujeto activo del delito

Es una pregunta fácil aparentemente, me ha salido en Jurispol, me da como respuesta correcta la opción C. Yo en mi temario tenía apuntado que sujeto activo de un delito solo podía ser una persona física. En la plataforma me salió una pregunta con respecto a esto y ponía que solo una persona física podía ser sujeto activo de un delito, pero ahora me encuentro con esto y me vienen las dudas por la clara contradicción. Si alguien puede despejar mis dudas se lo agradecería. :p
 
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6 Nov 2017
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¿Quién de los siguientes puede ser sujeto activo de un delito?
a) Una persona jurídica
b) Una persona física
c) Ambos pueden ser sujeto activo del delito

Si no estoy equivocado (corregidme si es así), sujeto activo del delito siempre es una persona física. En el caso de persona jurídica, la responsabilidad caía en cascada, siendo siempre también persona física...esto último me suena que es así, no me lo tomes al pie de la letra, hace 20 temas que lo dejé atrás xP
 
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17 Oct 2017
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Art. 38 del Código Civil:
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución
.
 
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17 Oct 2017
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Art. 38 del Código Civil:
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución
.
Si ejercitar una acción criminal no es lo mismo que ser sujeto activo de un delito, que alguien nos lo haga saber.
 
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6 Nov 2017
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Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales

Ahí ya me has dejado pillado. Lo he estado mirando y sigo pensando que existe diferencia. En derecho penal se recoge el principio "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir) y por lo tanto no se le aceptan responsabilidades penales (pero sí penas accesorias) a ellas mismas como responsables, si no a la persona física al frente que se sirva de ellas para el delito, sea el gerente o administrador. La pregunta tiene miga. Como dice choquero, si alguien tiene esto claro, sería de buen samaritano echarnos una mano.
 
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Deadpool

Policía Alumno
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27 Mayo 2018
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Una pregunta compañeros, en el procedimiento ordinario está previsto para penas superiores a 9 años de prisión, pero si existiesen varias penas que no estén castigadas con pena superior a 9 años de prisión pero la suma de ellas sí supusiese más de 9 años de prisión, iría por el procedimiento ordinario tambien?

Gracias por la ayuda
 
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17 Oct 2017
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Ahí ya me has dejado pillado. Lo he estado mirando y sigo pensando que existe diferencia. En derecho penal se recoge el principio "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir) y por lo tanto no se le aceptan responsabilidades penales (pero sí penas accesorias) a ellas mismas como responsables, si no a la persona física al frente que se sirva de ellas para el delito, sea el gerente o administrador. La pregunta tiene miga. Como dice choquero, si alguien tiene esto claro, sería de buen samaritano echarnos una mano.
Artículo 31 CP:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Aquí dice indirectamente que una PJ puede ser sujeto activo. ¿O lo estoy interpretando mal?
 
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10 Oct 2017
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Según lo que dice el CP, el sujeto activo es la persona que comete el hecho delictivo. Una persona jurídica no tiene mente y cuerpo propio para tomar decisiones por su cuenta, sino que las personas que lo dirigen y que realizan actividades en ella son las que cometen los hechos.

El término que @Vamospallá ha dicho: "societas delinquere non potest" es un aforismo que se suprimió con la LO 5/2010 porque eximía cualquier responsabilidad a las personas jurídicas. Por eso se puso en la mesa que las empresas deben tener mecanismos de control para evitar el fraude, blanqueo, etc.

Artículo 31 CP:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Aquí dice indirectamente que una PJ puede ser sujeto activo. ¿O lo estoy interpretando mal?

Lo que dice ahí básicamente es que si tú eres el administrador de una empresa y tu contable está desviando dinero para evadir impuestos, cosa que beneficia a la persona jurídica, a ti te puede caer la responsabilidad aunque no hayas sido tú el autor material, incluso siendo desconocedor de lo que tu contable ha hecho. Por ello, esa responsabilidad no caerá en la empresa si se cumplen los requisitos del Artículo 31 bis, Apartados 2. 1ª-4ª del CP:

1ª Se ha adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
2ª Supervisión del funcionamiento y cumplimiento de dicho modelo está confiado a un órgano de la empresa.
3ª Los autores individuales han eludido fraudulentamente los modelos adoptados.
4ª No se ha producido omisión o ejercicio insuficiente

Si se dan los 4, exime responsabilidad de la persona jurídica. Si se dan parcialmente se cuenta como Atenuante.

No sé si me he explicado bien, ya me dirán qué opinan ustedes!
 
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14 Dic 2017
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Veo un poco de duda acerca de la responsabilidad penal de la persona jurídica, espero que esto sirva de ayuda:

El artículo 31 Cp:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Este precepto no tiene nada que ver con la responsabilidades exigibles a las personas jurídicas como sujetos activos del delito. Este artículo lo que hace es convertir a un "extraneus" de un delito especial, en un "intraneus" aunque no posea el sujeto activo las características que exige el tipo especial. Pongo un ejemplo:
El delito contra la Hacienda Pública recogido en el art. 305CP es un delito ESPECIAL, ¿Qué quiere decir especial? que los sujetos activos del mismo solo pueden ser aquellas personas en las que concurran las características que exige el tipo (en este caso solo puede serlo el deudor tributario). ¿Qué hace el artículo 31 CP? Pues hace responsable a aquella persona que actúe como "administrador de hecho o de derecho" del deudor tributario aunque el no tenga la condición que exige el tipo para ser penado por el mismo, es decir,no es deudor tributario. Este es el caso del típico futbolista que defrauda a hacienda y dice que el no conocía lo que se estaba haciendo, que lo llevaba todo su administrador. Pues bien, para evitar que quede impune el administrador por no ser "intraneus", es decir por no poseer las características que exige el tipo, se introduce este precepto.

Por otro lado, el artículo 31 bis si recoge como responsables y posibles sujetos activos de delitos a las personas jurídicas. No le deis más vueltas, ante la pregunta: Una persona jurídica puede ser sujeto activo/responsable de un delito, la respuesta es sí, sí y sí.
 
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17 Oct 2017
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Por otro lado, el artículo 31 bis si recoge como responsables y posibles sujetos activos de delitos a las personas jurídicas. No le deis más vueltas, ante la pregunta: Una persona jurídica puede ser sujeto activo/responsable de un delito, la respuesta es sí, sí y sí.
El artículo 31 bis habla de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como consecuencia de un comportamiento humano descrito. Al ser la acción un hecho dependiente de la voluntad, solo una persona física, que posee conocimiento y voluntad, puede ser sujeto activo de un delito.
 
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14 Dic 2017
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El artículo 31 bis habla de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como consecuencia de un comportamiento humano descrito. Al ser la acción un hecho dependiente de la voluntad, solo una persona física, que posee conocimiento y voluntad, puede ser sujeto activo de un delito.

Incorrecto amigo. Me estás hablando de casuística natural, en el momento que hablas del término "sujeto activo" entramos en Derecho Penal y según el mismo las personas jurídicas pueden ser sujetos activos desde la reforma de 2010. Si no, cómo explicamos esto:

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada. (art. 31 ter)

Es decir, cuando una empresa (Empresa SL) vierta residuos que dañen el medio ambiente y no se individualice a las personas, la sentencia condenatoria pronunciará en su fallo: "Condenamos a "Empresa SL" como sujeto activo y autor material (art. 27 y 28 CP) a un delito contra el medio ambiente del artículo 352 Cp, en relación con el artículo 328CP. Si miras el artículo 328 CP, está la cláusula que aparecerá en cada uno de los delitos en los que puede responder una persona jurídica como sujeto activo, ¿Y a que artículo remite? Exactamente al artículo 31 bis.

Pero como te veo un poco escéptico ante mi punto de vista, mejor escuchar al TS:
En el diseño de esta imputación a título de autor del delito a la persona jurídica, el legislador ha optado por un sistema vicarial, siendo independiente la responsabilidad penal de la persona física y de la jurídica ( art. 31 ter CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) ), respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad.

Sentencia núm. 516/2016 de 13 junio. RJ 2016\2531

Puedes encontrar sentencias en las que no había responsabilidad de las personas jurídicas, pero serán antes de la reforma de 2010.
 
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Unido
7 Ago 2018
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Hola, muy buenas. Me gustaría plantear dos preguntas referidas a un libro de test en el que bajo mi juicio se equivoca al dar la respuesta de dos preguntas del tema 1:
1.¿ Cuál de las siguientes es una restricción a la capacidad de obrar?
A.La edad y la incapacidad ( respuesta que yo daría como la correcta)
B.La incapacidad
C. La edad, la incapacidad y la prodigalidad (respuesta correcta según el libro)
2.¿Cuándo se adquiere la personalidad?
A. En el momento del naximiento
B.Una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (respuesta correcta bajo mi criterio).
C Ambas respuestas son correctas (respuesta correcta según el libro).
No sé si yo soy el que está equivocado (seguramente) o es el test.
Muchas gracias.
 
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