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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
5 Nov 2015
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Una duda, que ya me estoy liando en mi mismo [emoji18][emoji29]. ¿Siempre que se detiene a un menor se da cuenta al ministerio fiscal y a las personas que ejerzan la patria potestad o se le da cuenta al m.fiscal si no se hayan los de la patria potestad??

Te dejo el artículo de la LECrim que desarrolla lo que preguntas.

Artículo 520.4 de la LECrim
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.

Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
 
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5 Nov 2015
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Una duda, se supone que los Juzgados Centrales de Instrucción tramitan las euroórdenes pero luego veo que quién puede emitirla es el Juez/Tribunal que conozca la causa. ¿Cuál es la diferencia?

La emisión la hace el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Por otro lado, la ejecución corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción (o el Juez Central de Menores en el caso de ser una orden relativa a un menor)

Artículo 35 de la Ley 23/2014:
Artículo 35 Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega

1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.

2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
 
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Unido
6 Jun 2015
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Será puesto a disposición, pero no pone que se dará aviso a ellos a no ser que no se encuentre los que ejercen la patria potestad, no??
Buenas compañero, a ver si puedo ayudarte. Yo también me hacía un lío con eso a la hora de hacer algunas preguntas y justo ayer lo ví con mi tutor y me quedó bastante claro. Creo que has juntado dos cosas parecidas pero diferentes. Me explico:

  • Como bien dices se les informa de la detención al MF y a los que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-. Ahora bien, si no se les encuentra o hubiera conflicto en su determinación, se le nombraría un defensor judicial al que se pondría en conocimiento el hecho y lugar de la detención, todo ello, como decía antes, sin perjuicio de informar al MF que, además, una vez puesto a su disposición decide el siguiente paso (por ejemplo la incoación del expediente y puesta a disposición del Juez de Menores o ponerlo en libertad) . Entre el artículo 17 de la 5/2000 y el 520.4 segundo párrafo de la LECrim lo verás más claramente.

  • Por otro lado está la declaración, y es aquí donde el artículo 17.2 dice textualmente:
    2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
    El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
  • Y por último está el 17.4 que resumiendo dice que una vez transcurrido el plazo máximo de detención se pondrá en libertad al menor o a disposición del MF; aquí mi tutor me explicó que poner en libertad no es poner al menor en la calle y listo, sino que se pone en libertad con sus padres, tutores, etc., y, en defecto de estos, se pone a disposición del MF.
Estos son los casos que pueden crear un poco de controversia y que pueden liar al personal, al menos desde mi humilde punto de vista claro. Espero haberte aclarado algo.

Saludos
 
Última edición:
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29 Mar 2015
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Una duda, creo que esta pregunta es mal planteada:

(Tema 1)
Según la jerarquía normativa, ninguna norma inferior deberá oponerse a otra de rango superior, por ello, una ley ordinaria no deberá ser contraria a un decreto:

a) Cierto
b) Incierto (Correcta)
c) Solo cuando los Jueces lo crean justo.

¿Más bien sería que ningún decreto podría ser contrario a una ley ordinaria, por el orden respecto a su jerarquía normativa?

1. Constitución
2. Acuerdos y Tratados Internacionales
3. Leyes Orgánicas
4. Leyes Ordinarias
5. Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos
 
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5 Nov 2015
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Una duda, creo que esta pregunta es mal planteada:

(Tema 1)
Según la jerarquía normativa, ninguna norma inferior deberá oponerse a otra de rango superior, por ello, una ley ordinaria no deberá ser contraria a un decreto:

a) Cierto
b) Incierto (Correcta)
c) Solo cuando los Jueces lo crean justo.

¿Más bien sería que ningún decreto podría ser contrario a una ley ordinaria, por el orden respecto a su jerarquía normativa?

1. Constitución
2. Acuerdos y Tratados Internacionales
3. Leyes Orgánicas
4. Leyes Ordinarias
5. Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos

Efectivamente, por ello la afirmación enunciada es incierta.
 
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25 Nov 2015
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Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:

1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.

Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?

2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."

Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?

Gracias por la atención y perdonad por la parrafada :confused:
 
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13 Nov 2015
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Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:

1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.

Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?

2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."

Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?

Gracias por la atención y perdonad por la parrafada :confused:
 
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13 Nov 2015
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Yo creo que también es la opción B, pero no estoy seguro de ello. si alguien puede comentar algo mas mejor....

El in dubio pro reo funciona, en primer término, en el campo de la interpretación de la ley penal y su consiguiente aplicación. Tratándose de las normas sustantivas que contiene la parte especial del Código Penal, o sea, propiamente las que describen los diversos delitos, la interpretación ha de ser necesariamente restrictiva y, consecuentemente, favorable al inculpado.
 
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27 Ene 2015
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Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:

1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.

Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?

2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."

Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?

Gracias por la atención y perdonad por la parrafada :confused:
En tu primera pregunta se recoge que lo de in dubio pro reo aparece en el artículo 24 de la CE, como tú bien dices: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Esto es el principio de in dubio pro reo.

A tu segunda pregunta no sé contestarte con seguridad el porqué te da esa respuesta, pero a priori yo pienso como tú, que es una errata de la corrección. Espero haberte servido de ayuda!
 
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28 Oct 2014
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Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:

1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.

Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?

2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."

Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?

Gracias por la atención y perdonad por la parrafada :confused:

2-C, sin lugar a dudas. P A R N

- P-ruebas
- A-prehendido
- R-esidencia reo
- N-oticias
 
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28 Oct 2014
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A ver qué opináis de esta:

Cuanto tiempo tiene que esperar una extranjera que se case con un ciudadano español para conseguir adquirir la nacionalidad española por residencia, si a los 6 meses de la boda el ciudadano español fallece?" con las soluciones:

a) La adquiere desde el momento de casarse.

b) Seis meses.

c) Ninguna de las otras respuestas son correctas.

Me da la B, pero no he visto nada de juntar plazos... Y el CC a mí parecer es bastante explícito. Yo directamente puse la C.
 
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5 Nov 2015
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A ver qué opináis de esta:

Cuanto tiempo tiene que esperar una extranjera que se case con un ciudadano español para conseguir adquirir la nacionalidad española por residencia, si a los 6 meses de la boda el ciudadano español fallece?" con las soluciones:

a) La adquiere desde el momento de casarse.

b) Seis meses.

c) Ninguna de las otras respuestas son correctas.

Me da la B, pero no he visto nada de juntar plazos... Y el CC a mí parecer es bastante explícito. Yo directamente puse la C.

Yo también habría puesto la C, pero tampoco hay nada que diga que el plazo comienza a partir de la muerte del cónyuge.

Limitándome al artículo 22, diría que exige el tiempo de residencia de un año, que deberá se legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En el caso de la respuesta B (y asumiendo que esos 6 meses los ha vivido en España, que no lo dice) cumpliría estos requisitos. Del mismo modo que si llevara más de un año casado con un español, residiendo en España, ante la muerte de este podría optar a la nacionalidad el apartado "e" directamente.

Creo que en caso de tener que residir un año a partir de la muerte del cónyuge, quedaría el "a partir" claramente expresado.

Edit. No obstante, esto son puras suposiciones. Si alguien lo sabe de una manera firme, agradecería yo también su colaboración.

Artículo 22 CC
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  • a) El que haya nacido en territorio español.
  • b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
 
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29 Mar 2015
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Veo que esta pregunta es un poco trampa, claro uno duda si cuentan o no esos 6 meses, pero según creo también como lager, leyendo de forma literal el articulo dice: 1 año sin importar el tiempo que han estado casados. Así que para mí también sería un año desde el momento de la muerte.

Pero necesitamos que alguien nos lo resuelva del todo!!!

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • a) El que haya nacido en territorio español.
  • b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
 
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23 Jun 2015
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Yo pienso igual, es una forma de intentar liar a quien dude. La norma es clara y debe contarse el tiempo desde que se produce el hecho; en este caso, la muerte.
 
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13 Ene 2016
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Que quiere decir, recursos/emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento muto en resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley?. Saludos.
 
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