Una duda, que ya me estoy liando en mi mismo [emoji18][emoji29]. ¿Siempre que se detiene a un menor se da cuenta al ministerio fiscal y a las personas que ejerzan la patria potestad o se le da cuenta al m.fiscal si no se hayan los de la patria potestad??
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
Una duda, se supone que los Juzgados Centrales de Instrucción tramitan las euroórdenes pero luego veo que quién puede emitirla es el Juez/Tribunal que conozca la causa. ¿Cuál es la diferencia?
Artículo 35 Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.

Será puesto a disposición, pero no pone que se dará aviso a ellos a no ser que no se encuentre los que ejercen la patria potestad, no??
Buenas compañero, a ver si puedo ayudarte. Yo también me hacía un lío con eso a la hora de hacer algunas preguntas y justo ayer lo ví con mi tutor y me quedó bastante claro. Creo que has juntado dos cosas parecidas pero diferentes. Me explico:Será puesto a disposición, pero no pone que se dará aviso a ellos a no ser que no se encuentre los que ejercen la patria potestad, no??
2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.

Una duda, creo que esta pregunta es mal planteada:
(Tema 1)
Según la jerarquía normativa, ninguna norma inferior deberá oponerse a otra de rango superior, por ello, una ley ordinaria no deberá ser contraria a un decreto:
a) Cierto
b) Incierto (Correcta)
c) Solo cuando los Jueces lo crean justo.
¿Más bien sería que ningún decreto podría ser contrario a una ley ordinaria, por el orden respecto a su jerarquía normativa?
1. Constitución
2. Acuerdos y Tratados Internacionales
3. Leyes Orgánicas
4. Leyes Ordinarias
5. Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos



Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:
1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.
Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?
2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.
Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."
Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?
Gracias por la atención y perdonad por la parrafada![]()



En tu primera pregunta se recoge que lo de in dubio pro reo aparece en el artículo 24 de la CE, como tú bien dices: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Esto es el principio de in dubio pro reo.Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:
1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.
Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?
2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.
Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."
Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?
Gracias por la atención y perdonad por la parrafada![]()

Buenas, me han surgido dos dudas haciendo un test y claro está quería subsanarlas lo antes posible:
1. El principio denominado in dubio pro reo está recogido:
a) En el artículo 17 de la CE.
b) En el CP.
c) En el artículo 24 de la CE.
Según la solución da como correcta la C, pero buscando lo que significa in dubio pro reo me pone que es parecido a la presunción de inocencia del artículo 24.2, con esta definición: "es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo". Pero claro, explícitamente no sale en la CE y si en la definición pone que es un derecho penal, ¿no estará mal la respuesta y esta recogido en el CP?
2. Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué Tribunal sería el competente para su instrucción?
a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.
Según la solución me pone que es la A, pero según mi temario pone: "será competente para el conocimiento de los delitos y faltas, el juzgado o Tribunal del lugar donde se haya cometido el hecho (fuero preferente). Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito será jueces o tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio (fuero subsidiario):
1) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3) El de la residencia del reo presunto.
4) Cualquiera que hubiera tenido noticia del delito."
Por tanto la duda en esta pregunta es, ¿no será la C según he expuesto justo arriba?¿o no me entero?
Gracias por la atención y perdonad por la parrafada![]()

A ver qué opináis de esta:
Cuanto tiempo tiene que esperar una extranjera que se case con un ciudadano español para conseguir adquirir la nacionalidad española por residencia, si a los 6 meses de la boda el ciudadano español fallece?" con las soluciones:
a) La adquiere desde el momento de casarse.
b) Seis meses.
c) Ninguna de las otras respuestas son correctas.
Me da la B, pero no he visto nada de juntar plazos... Y el CC a mí parecer es bastante explícito. Yo directamente puse la C.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- a) El que haya nacido en territorio español.
- b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

